Nos parece increíble que el P.P. quiera mantener el Consejo de Barrio de Gamonal de forma irregular, nosotros nos preguntamos ¿Qué interés tiene este Ayuntamiento en tal cuestión?. Todos no la imaginamos.
Proposición al pleno de IU
Recordemos
que los Consejos de Barrio de esta ciudad, vienen
regulados en el Reglamento de Participación Ciudadana, promulgado por el Eximo.
Ayuntamiento de Burgos 19 de octubre de 2000, los mismos tienen su razón de
ser y su organización en el mencionado Reglamento al que están vinculados y del
que dependen. De hecho el último párrafo del Art 76 dice: “Los estatutos del Consejo no podrán
contravenir lo dispuesto en el presente reglamento”. Dicho esto, lo
primero que hay que dejar claro, a nuestro entender, es que los Consejos de
Barrio son, cuando menos, unas Asociaciones peculiares, dependientes del
Ayuntamiento de Burgos de las que traen causa y por lo contrario no son
Asociaciones privadas y soberanas con sujeción únicamente a la Ley Orgánica
Reguladora del Derecho de Asociación,
con lo que su actuación viene matizada por el sometimiento al mencionado
Reglamento.
Que
Dicho
esto recordemos que el Consejo de Barrio de Gamonal celebró elecciones el día
15 septiembre de este año. Que en esas elecciones, no se cumplió el Art 82 en su punto 4 que dice: “Siendo preciso mayoría absoluta de los
miembros para la elección de Presidente”. Aún siendo advertidos de
dicha irregularidad en la elección de Presidente de dicho Consejo que fue
elegido por mayoría simple de los votos.
También
hay que recordar el Art 76.1 que
dice quienes pueden pertenecer al Consejo al final de dicho artículo dice: “Teniendo
su domicilio social social en el ámbito territorial del Consejo”. La
Asociación que obtuvo la Presidencia de dicho Consejo no tiene su domicilio
social en dicho Consejo.
Recordemos aquí las resoluciones del
Procurador del Común que ha hecho a
este Ayuntamiento sobre este aspecto, Resolución
201001124 del 15/11/2010 que dice textualmente, “Que se proceda a instar la baja
en el Consejo de Barrio de Gamonal de las Asociaciones cuyo domicilio social se
encuentren fuera del ámbito territorial de dicho Consejo, sin perjuicio de que
puedan en su caso, inscribirse en el Consejo de Barrio que les corresponda
según zonificación aprobada por ese Ayuntamiento”, también hay que
recordar la Resolución 20101920 del
30/09/2011 que vuelve a recordar la
resolución anterior a este Ayuntamiento esta vez de forma genérica a todos los
Consejos.
Por
lo que pedimos se inste al Consejo de Barrio de Gamonal a repetir las
elecciones y se cumpla la resolución del Procurador del Común.