El TSJ anula 15 unidades de gestión clínica de la Sanidad autonómica
Considera que no se han negociado como requiere la ley y que carecen de memoria económica para ponerlos en marcha
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado las quince unidades de gestión clínica de la sanidad regional que se crearon mediante orden del 26 de septiembre de 2016 por no haberse negociado como requiere la ley y por falta de memoria económica de los costes de su puesta en marcha.
La
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCYL,
facilitada hoy por el Alto Tribunal y contra la que cabe recurso de
casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al sindicato CCOO que impugnó la citada orden por entender que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical al no haber existido una verdadera negociación.
También esgrimió el sindicato que esas quince unidades
de gestión clínica, un nuevo modelo organizativo para que los
profesionales sean los directivos responsables de la gestión de sus
recursos, se creaban sin regular ninguna condición de trabajo y sin evaluación del impacto presupuestario de su puesta en marcha.
La
sentencia argumenta, en cuanto a la falta de negociación, que el
ejercicio de las potestades de «autoorganización no excluye la
negociación colectivas cuando en su ejercicio se afecta a las
condiciones de trabajo».
La Sala afirma que no consta que se haya convocado a todos los legitimados a negociar con la administración,
y recuerda que no se trata de aceptar las posiciones sindicales sino de
la posibilidad de que «se expongan y debatan las condiciones de
igualdad y contradicción».
El Tribunal considera acreditado que «no se proporcionó a los integrantes de la mesa de negociación los proyectos de gestión clínica de esas quince unidades, ni su evaluación, o memoria, por lo que no se ha podido realizar «una verdadera negociación», ya que los sindicatos desconocían aspectos esenciales del objeto de debate.
Otra de las alegaciones de CCOO se refería a la «ausencia de
impacto presupuestario de la orden, que la parte demandada, la
Consejería de Sanidad, alegó que la orden impugnada sí incorporaba la
preceptiva memoria económica y el preceptivo informe de la dirección
general de Presupuestos y Estadística de la Junta». De nuevo la Sala
estima este extremo al entender que no cabe considerar suficiente la
declaración contenida en la memoria económica, huérfana de la
justificación exigible.
Razona la Sala que no se efectúa en la memoria económica «el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha»
de esas quince unidades, que «no debe olvidarse, entre los motivos que
las justifican se encuentra su mayor eficacia sobre la organización
existente».
«Se limita a concluir que no suponen un mayor
coste, pero para que esa conclusión esté justificada es preciso que se
detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la
nueva organización, y del aumento de funciones, formación,
investigación, productividad o carrera profesional» de los profesionales
de esas unidades de gestión clínica, añade la sentencia.
No
es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia anula esta nueva
fórmula de organización, ya que en 2014 anuló el programa piloto por el
que se pusieron en marcha las dos primeras unidades de gestión clínica
en la unidad de cardiología del Clínico de Valladolid y la Unidad de
Psiquiatría del hospital de Zamora por ser entonces disconformes con el
ordenamiento jurídico.
Fuente: Burgosconecta.es