Cascada de despidos por enfermar
El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que considera objetivo y legal el despido por enfermar, se ceba con teleoperadoras, personal de edad avanzada y delegados sindicales
Adriana Ampueda, venezolana de 42 años que llevaba siete como
teleoperadora en la empresa Extel en A Coruña, acumuló 11 días de baja
por una gastroenteritis y una afonía. El lunes, cuando se presentó en la
oficina, fue despedida pese a tener justificante médico. Los sindicatos
han identificado varias decenas de casos similares desde la sentencia del pasado 29 de octubre del Tribunal Constitucional
que avala el despido de un empleado que falte al trabajo por
enfermedad, aunque esté justificada. La frustración de Ampueda refleja
el sentimiento de quienes se han visto en la misma situación: “¿Qué
pretenden que hagamos? ¿Mentirle al médico?”.
Mujeres,
personal de edad avanzada y con trabajos precarios, mecanizados y, al
menos desde el punto de vista del empleador, prescindibles. Este es el
perfil de los más afectados tras la decisión del Constitucional, así lo
resume el área de Salud Laboral de Comisiones Obreras. Al caso de Ampueda se suman otros tres en la misma empresa,
cinco empleadas de H&M en Cataluña o el de una trabajadora de la
empresa Limpiezas Sirkari en el País Vasco. Hay más ejemplos.
Todo está dentro de la ley. La reforma laboral de 2012 cambió el artículo del Estatuto de los Trabajadores
que permite despedir a los empleados que falten —aun con justificante
médico— más de un 20% de sus días laborales en dos meses consecutivos o
al menos un 5% en los 12 meses anteriores. No es que la norma
introdujera por primera vez estos criterios. Pero sí los desvinculó del
absentismo en el centro de trabajo, lo que facilitó extremadamente el
despido individual, ya que dejaba de depender de que hubiera más bajas
en la empresa.
La sentencia del Constitucional avala ahora ese cambio y ha
abierto, según los sindicatos, una brecha que están aprovechando las
empresas para justificar despidos. “La sentencia les ha venido [a las
empresas] como anillo al dedo”, añade CC OO.
Las cuatro trabajadoras de Extel (filial de la multinacional Adecco)
cumplieron con todos los criterios para este tipo de despido. Adriana
Ampueda cruzó el límite de una manera poco ortodoxa: “El médico me dio
un reposo de 72 horas por fiebre. La empresa me dijo que volviese para
pedir una baja de corta duración, fue así como me despidieron”. La
compañía asegura que ha aplicado la norma y que en los últimos dos años
ha despedido a 11 trabajadores de su plantilla de 35.000 personas.
“Habrá que pararse a pensar por qué se les aplicó [el despido por
enfermedad] a ellos en concreto”, añade sin dar más detalles.
En Castilla-La Mancha se han contado siete despidos desde la
sentencia. Como el de Vanesa García, de 42 años, que hasta el 25 de
noviembre trabajó en ICSA Toledo, una filial de la aeronáutica Aernnova.
Se reincorporó hace ocho años tras superar un tumor en el oído, pero
desde entonces ha sufrido malestares que la llevaron a no acudir a su
puesto. Otro problema que genera el controvertido artículo es,
precisamente, la ambigüedad de qué se considera un tratamiento de cáncer
o una enfermedad grave (una de las excepciones en la ley).
Despidos desde 2012
Isaac Rodríguez, delegado sindical de CGT en Unísono, ha
contabilizado un total de 40 despidos en su empresa por bajas médicas
desde la reforma. El último fue el suyo propio, una semana antes de la
sentencia y debido a los días que faltó por una parálisis del nervio
óptico, acompañada de vértigos y migrañas. Llevaba en la empresa cinco
años.
La CEOE cree que hasta ahora el uso de este despido ha sido muy
limitado y duda de que ponga en riesgo la salud de los trabajadores, ya
que “esta es esencial para la productividad de las empresas”. “Si la
propia CEOE dice que ese artículo del Estatuto se usa poco, en el fondo
asume que no sirve como garantía de productividad”, critica Jesús
Lahera. Este profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad
Complutense señala que el artículo podría estar invitando a las empresas
a realizar un cálculo de costes, debido a que deben pagar toda la
cotización social y la prestación de sus trabajadores enfermos desde el
cuarto día al número 15. “Una medida que en teoría se aplica para luchar
contra el fraude de bajas en la Seguridad Social lleva a que paguen
justos por pecadores”, sentencia.
Isabel Araque, de UGT,
critica que la justificación sea el combate contra el absentismo
laboral: “Eso es cuando faltas a tu puesto sin ningún tipo de causa
justificada”. Así también lo considera la Organización Internacional del
Trabajo, pero en España, patronal y sindicatos no se ponen de acuerdo
sobre la definición del absentismo.
Y los casos se acumulan. Campofrío Frescos también despidió este
mismo año a otro delegado, Alfonso Jesús Callejo, del sindicato USO.
Callejo faltó al trabajo después de que le quitaran dos pólipos. Además
del justificante médico, el sindicalista asegura que el manual de buenas
prácticas de la empresa hacía incompatible su labor de despedazar carne
con su recuperación: “¿Si estás sufriendo mareos tienes aun así que ir a
trabajar y cortarte?”.
Los sindicatos plantean recurrir a la justicia europea y exigen
derogar la norma. Hasta que eso llegue, si llega, los despidos que se
acumulan plantean un interrogante: si el remedio puede salir más caro
que la enfermedad.
No te echo si no protestas
Una lumbalgia y un catarro sumaron los días necesarios para que A. G.
perdiera su trabajo en la química Benecke Kaliko en Pamplona, del grupo
Continental. “Había escuchado algo de los despidos por enfermedad en la
televisión, pero no hice caso”, confiesa este granadino instalado en
Pamplona. Lo descubrió el pasado 15 de noviembre, cuando le notificaron
por burofax el despido tras 23 años en la empresa navarra.
Este exjefe de máquinas está decidido a ir a juicio, aunque reconoce
que la ley no está de su lado: “No hay mucho que hacer”. “Si en lugar de
haberme cogido bajas cortas, hubiera tenido bajas de más de 20 días, no
hubiesen computado para el despido”, lamenta. Así lo especifica el
artículo 52.d, que contabiliza solo las bajas por debajo de ese periodo.
Tras su despido, la dirección de la empresa llegó a un acuerdo con
los representantes sindicales ante una convocatoria de paros: no volverá
a usar en un año el artículo para despedir empleados si no hay
protestas que afecten a la producción. Esta decisión servirá como un
alivio temporal para los trabajadores de la compañía. Pero para A. G. la
suerte ya está echada: ya no recuperará su puesto.
Fuente: El País