El decreto de la nueva normalidad mantiene las mascarillas obligatorias y exige a las comunidades prepararse ante rebrotes, pero no limita la movilidad
Según los resultados, el 76 % de los
profesionales sanitarios infectados son mujeres, con una edad media de
46 años (47 en hombres). / Adobe Stock
El borrador de la norma
que el Gobierno prevé aprobar el próximo martes contempla medidas para
evitar aglomeraciones en todos los espacios públicos. Pretende regular
con él la "nueva normalidad", un periodo que durará desde el fin del
estado de alarma el próximo 22 de junio hasta que la COVID-19 esté
controlada con una vacuna o un tratamiento muy eficaz y se dé por
concluida la pandemia.
Iñigo Adúriz/Belén Remacha|eldiario.es
| 06/06/2020 - 11:46h.
El Gobierno está definiendo cómo será la llamada 'nueva
normalidad'. Prevé que, ya superada la primera ola de COVID-19 y la
desescalada, se mantendrá la obligación de llevar mascarillas en varios
supuestos, exigirá a las comunidades autónomas disponer de recursos
personales y materiales para hacer frente a posibles rebrotes, y
contempla medidas para evitar aglomeraciones en todos los espacios
públicos, incluidos el transporte y los comercios. Pero el Ejecutivo no
plantea ninguna medida específica para restringir la movilidad interna
ni transfronteriza, y tampoco concreta límites numéricos en las
reuniones de grupos de personas.
Así se desprende del borrador de real decreto ley que el
Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo
martes, y al que ha tenido acceso eldiario.es. Pretende regular con él
la "nueva normalidad", un periodo que durará desde el fin del estado de
alarma el próximo 22 de junio hasta que la COVID-19 esté controlada con
una vacuna o un tratamiento muy eficaz y se dé por concluida la
pandemia. Un tiempo en el que la ciudadanía tendrá que aprender "a
convivir con el virus", en palabras del ministro de Sanidad, Salvador
Illa.
La correcta aplicación y vigilancia de las medidas
corresponderá "a los órganos competentes de la Administración del
Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales". Pero
el Gobierno central se reserva la potestad de mantener la iniciativa a
la hora de tomar acciones especiales contra el virus. El texto establece
que "con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de
extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado
promoverá, coordinará o adoptará cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el cumplimiento" del real decreto-ley, "con la colaboración de
las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas
competencias".
Las sanciones por incumplimiento de las medidas son las
recogidas en la Ley General de Salud Pública de 2011 y son multas de
entre 3.000 y 60.000 euros. Para el caso se las mascarillas, serán de
hasta 100 euros. El texto final, según ha anunciado Illa, tendrá en
cuenta las aportaciones que hagan los consejeros autonómicos.
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias
La calle y los espacios públicos abiertos y cerrados cuando
no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de entre
1,5 y 2 metros, y los medios de transporte son los dos supuestos en los
que se deberá usar obligatoriamente la mascarilla en esta nueva etapa,
igual que durante las últimas semanas del estado de alarma. Estarán
exentos de ello las personas menores de 6 años, con enfermedades
respiratorias cuyo uso se las agrave, y las que tengan algún tipo de
dependencia o alteración que haga inviable que se las pongan.
Incumplirlo será sancionado con multas de hasta 100 euros.
Rastreo de contactos
El borrador es preciso en cuanto a las obligaciones de las
Administraciones Públicas para rastrear casos y de esa manera cortar
cadenas de transmisión y brotes que puedan convertirse en una nueva ola
pandémica. Deberán "facilitar a la autoridad de salud pública competente
todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia
epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el
formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los
datos necesarios para identificar a la persona". Deberá hacerlo
cualquier entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones
en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos
COVID-19.
También apunta que los servicios de salud de las comunidades
autónomas "garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y
de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso
sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u
otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible" y
que "toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según
se establezca por las unidades de salud pública". Es decir, que siga el
seguimiento de datos al día.
Posteriormente, las unidades de salud pública de las
comunidades autónomas "comunicarán al Ministerio de Sanidad la
información de casos y brotes según se establezca en los protocolos
aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud", que "serán de aplicación obligatoria en todo el territorio
nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones,
manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados".
Reajuste de oferta en los transportes
En el texto no hay restricciones de movilidad entre
provincias ni comunidades pero los trenes y autobuses públicos van a
tener que reajustar sus niveles de oferta. "Deberán evitarse las
aglomeraciones", aunque serán los "órganos competentes" y en última
instancia la Dirección General de Transporte Terrestres los que decidan
sobre el volumen exacto permitido.
Los operadores de trenes, de autobuses y de aviones deberán
tener la información de contacto de todos los pasajeros y conservarla al
menos durante un mes después de que hayan realizado su viaje por si
hubiera algún positivo y hubiese que hacer una labor de rastreo. Tendrán
la obligación de facilitar esos datos a las autoridades de salud
pública si se lo requieren. Las mascarillas serán obligatorias en todo
tipo de medios de transporte: aviones, trenes, autobuses y barcos.
También en turismos si se está viajando con no convivientes, y también
el conductor.
Distanciamiento en los puestos de trabajo
Los empleadores deberán también "adaptar la ordenación de
los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones
de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia
de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros entre los
trabajadores". "Cuando ello no sea posible", prosigue el texto, "deberá
proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo".
También en los lugares de trabajo se deberán "adoptar
medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores como clientes o usuarios durante las franjas horarias de
previsible mayor afluencia. Además, las personas que presenten síntomas
compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un
diagnóstico por el coronavirus o que se encuentren en periodo de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna
persona con COVID-19 "no deberán acudir a su centro de trabajo".
"Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con
la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado
para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente,
y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de
riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una
mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que
su situación médica sea valorada por un profesional sanitario", recalca
el documento.
Respecto a los centros de trabajo, el borrador del decreto
establece que los empresarios estarán obligados a "adoptar medidas de
limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de
uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se
establezcan en cada caso" o a "poner a disposición de los trabajadores
agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad
virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la
limpieza de manos
Ambigüedad para la vuelta al cole
El decreto de nueva normalidad establece normas para los
centros docentes de todas las etapas y edades, claves para saber cómo
puede volver el curso escolar en septiembre. En centros públicos y
privados se deberá contar con medidas de "desinfección, prevención y
acondicionamiento". Pero sobre todo se deberá "asegurar la adopción de
las medidas organizativas" que resulten necesarias "para evitar
aglomeraciones" y que se mantenga la distancia de entre 1,5 y 2 metros
entre las personas que estén en el centro, es decir, dentro de un aula
profesores y alumnos entre ellos.
Un plan para las residencias de mayores
Sobre las residencias mayores –uno de los principales focos
del virus– o de personas con discapacidad, el decreto establece que las
administraciones competentes "deberán asegurar el cumplimiento" de "las
normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las
instalaciones". "En particular, apunta el texto, "velarán por que las
visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo
momento prevenir los riesgos de contagio".
Asimismo, las administraciones "deben garantizar la
coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad y
de personas mayores con los recursos sanitarios del Sistema de Salud de
la comunidad autónoma en que se ubiquen" y los titulares de los centros
"han de presentar a la autoridad competente de salud pública" en un
plazo aún por determinar "un Plan de Contingencia por COVID-19 orientado
a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y
trabajadores y sus contactos, a la notificación inmediata y a la
activación, en su caso, de los procedimientos internos y de coordinación
con el sistema sanitario que corresponda".
Tiendas con 1,5 metros de separación
Tanto en las zonas comunes de los hoteles como en comercios
la regla es la misma: se deberán organizar de tal manera que no se
generen aglomeraciones y los clientes o usuarios puedan mantener entre
1,5 y 2 metros, además de asegurar la desinfección y acondicionamiento.
Cuando no sea posible, se deberán garantizar las medidas de higiene. El
decreto del Gobierno ordena a las comunidades tener "especial atención"
con los centros comerciales y con los mercadillos en la calle, lugares
proclives a reunir a grandes cantidades de gente.
Fuente: burgosnoticias.com