Condenados a seis meses de prisión 5 de los 12 encausados por los disturbios de Gamonal
El Juzgado de lo Penal 3 considera acreditado que los acusados cometieron el delito de atentado a agentes de la autoridad
Quedan absueltos del delito de desórdenes públicos, mientras que los otros siete encausados consiguen la libre absolución
Se las impuesto la pena mínima de seis meses de prisión tras juzgarles por los disturbios ocurridos el 10 de enero de 2014
El Juzgado de lo Penal 3 de Burgos ha declarado culpables del delito de atentado a cinco de los doce encausados
por los disturbios ocurridos en Gamonal la noche del 10 de enero de
2014. En sentencia fechada este lunes 19 de junio, el magistrado titular
les condena a la pena de seis meses de prisión, la mínima para este
tipo de delitos. Eso sí, les absuelve del delito de desórdenes
públicos. Por lo que respecta a los otros siete encausados, no se han
encontrado pruebas suficientes para su condena, así que quedan absueltos de sendos delitos.
Frente a los argumentos de las defensas,
que pendían la libre absolución para los doce detenidos alegando
detenciones arbitrarias y acusaciones inconcretas y defectuosas, el
magistrado considera que “existen elementos probatorios para considerar
acreditado” que A.L.C., E.C.H., JE.M.F., V.R.M. e I.A.M. arrojaron piedras y objetos contundentes contra agentes de policía desplazados con motivo de los disturbios ocasionados a raíz de inicio de las obras del fallido bulevar de la calle Vitoria.
Se da “valor probatorio preferente” a las declaraciones de los agentes, que además son “concordantes”
Tras analizar las pruebas y las declaraciones de acusados, agentes policiales y testigos, el juez considera que está acreditada la comisión del delito de atentado contra agentes de la autoridad,
y se les impone la pena mínima de seis meses de cárcel. En la sentencia
se recoge que, si bien existen declaraciones contradictorias, y la
autoexculpación por parte de los acusados, se ha dado “valor probatorio preferente” a las declaraciones de los agentes implicados en las detenciones, o que han acudido como testigo.
Algunos de los testigos aportados por la defensa no son “imparciales”,
apunta el magistrado, y por otra parte se ha probado la concordancia
entre las declaraciones orales de los agentes y los atestados
policiales. De este modo, se otorga “credibilidad prevalente” a las
declaraciones de los agentes policiales, y se considera acreditado que
los cinco acusados cometieron el delito de atentado a agente de la
autoridad. Sin embargo, el magistrado les absuelve del delito de desórdenes públicos pues considera que su conducta no encaja en ese tipo penal.
Asimismo, la sentencia les condena a la
pena mínima de seis meses de prisión amparándose en que no existen
circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal, ninguno de ellos tiene antecedentes penales, sus actos no ocasionaron lesiones a los agentes
y el tiempo transcurrido entre los hechos juzgados y la sentencia. Por
otra parte, el juez considera que tampoco procede condenarlos al pago de
las indemnizaciones exigidas, pues solo pueden responder económicamente
de los daños ocasionados de manera directa y no se ha podido demostrar
su autoría.
Libre absolución
Se ha aplicado la pena mínima porque no tienen antecedentes ni han causado lesiones
Por lo que respecta a los otros siete
encausados, el magistrado ha decidido absolverles de sendos delitos de
atentado y desórdenes públicos pues “no existen elementos
probatorios suficientes para entender que los acusados hayan cometido
hechos constitutivos de ilícito penal alguno”, de conformidad
con el análisis de la prueba practicada. Los acusados “desmienten
rotundamente” la comisión del delito y de los testimonios escuchados
tampoco se desprende su implicación en los hechos imputados.
Además, en este caso de las
declaraciones de los agentes de policías no se desprende “con claridad
suficiente” la concreta intervención de los acusados, que arrojaran
piedras y objetos contundentes contra la autoridad. Por todo ello, “no
queda acreditada su intervención y se les absuelve de los delitos de
atentado y desórdenes públicos”. Contra la sentencia, que se emite
después de que el juez rechazase la solicitud de nulidad del
procedimiento solicitada por las defensas, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Fuente: BurgosConecta.es