lunes, 19 de junio de 2017

MÁS DE LA MITAD DE LOS ENCAUSADOS POR LOS DISTURBIOS DE GAMONAL ABSUELTOS

Condenados a seis meses de prisión 5 de los 12 encausados por los disturbios de Gamonal

El Juzgado de lo Penal 3 considera acreditado que los acusados cometieron el delito de atentado a agentes de la autoridad
Quedan absueltos del delito de desórdenes públicos, mientras que los otros siete encausados consiguen la libre absolución
Se las impuesto la pena mínima de seis meses de prisión tras juzgarles por los disturbios ocurridos el 10 de enero de 2014

Condenados a seis meses de prisión 5 de los 12 encausados por los disturbios de Gamonal 
 El juicio se desarrolló el pasado mes de marzo. GIT
El Juzgado de lo Penal 3 de Burgos ha declarado culpables del delito de atentado a cinco de los doce encausados por los disturbios ocurridos en Gamonal la noche del 10 de enero de 2014. En sentencia fechada este lunes 19 de junio, el magistrado titular les condena a la pena de seis meses de prisión, la mínima para este tipo de delitos. Eso sí, les absuelve del delito de desórdenes públicos. Por lo que respecta a los otros siete encausados, no se han encontrado pruebas suficientes para su condena, así que quedan absueltos de sendos delitos.
Frente a los argumentos de las defensas, que pendían la libre absolución para los doce detenidos alegando detenciones arbitrarias y acusaciones inconcretas y defectuosas, el magistrado considera que “existen elementos probatorios para considerar acreditado” que A.L.C., E.C.H., JE.M.F., V.R.M. e I.A.M. arrojaron piedras y objetos contundentes contra agentes de policía desplazados con motivo de los disturbios ocasionados a raíz de inicio de las obras del fallido bulevar de la calle Vitoria.
Se da “valor probatorio preferente” a las declaraciones de los agentes, que además son “concordantes”
Tras analizar las pruebas y las declaraciones de acusados, agentes policiales y testigos, el juez considera que está acreditada la comisión del delito de atentado contra agentes de la autoridad, y se les impone la pena mínima de seis meses de cárcel. En la sentencia se recoge que, si bien existen declaraciones contradictorias, y la autoexculpación por parte de los acusados, se ha dado “valor probatorio preferente” a las declaraciones de los agentes implicados en las detenciones, o que han acudido como testigo.
Algunos de los testigos aportados por la defensa no son “imparciales”, apunta el magistrado, y por otra parte se ha probado la concordancia entre las declaraciones orales de los agentes y los atestados policiales. De este modo, se otorga “credibilidad prevalente” a las declaraciones de los agentes policiales, y se considera acreditado que los cinco acusados cometieron el delito de atentado a agente de la autoridad. Sin embargo, el magistrado les absuelve del delito de desórdenes públicos pues considera que su conducta no encaja en ese tipo penal.
Asimismo, la sentencia les condena a la pena mínima de seis meses de prisión amparándose en que no existen circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal, ninguno de ellos tiene antecedentes penales, sus actos no ocasionaron lesiones a los agentes y el tiempo transcurrido entre los hechos juzgados y la sentencia. Por otra parte, el juez considera que tampoco procede condenarlos al pago de las indemnizaciones exigidas, pues solo pueden responder económicamente de los daños ocasionados de manera directa y no se ha podido demostrar su autoría.

Libre absolución

Se ha aplicado la pena mínima porque no tienen antecedentes ni han causado lesiones
Por lo que respecta a los otros siete encausados, el magistrado ha decidido absolverles de sendos delitos de atentado y desórdenes públicos pues “no existen elementos probatorios suficientes para entender que los acusados hayan cometido hechos constitutivos de ilícito penal alguno”, de conformidad con el análisis de la prueba practicada. Los acusados “desmienten rotundamente” la comisión del delito y de los testimonios escuchados tampoco se desprende su implicación en los hechos imputados.
Además, en este caso de las declaraciones de los agentes de policías no se desprende “con claridad suficiente” la concreta intervención de los acusados, que arrojaran piedras y objetos contundentes contra la autoridad. Por todo ello, “no queda acreditada su intervención y se les absuelve de los delitos de atentado y desórdenes públicos”. Contra la sentencia, que se emite después de que el juez rechazase la solicitud de nulidad del procedimiento solicitada por las defensas, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Fuente: BurgosConecta.es