lunes, 28 de febrero de 2011

EL P.P. ESPRINTA PARA TENER LAS OBRAS ACABADAS

Ahora me explico la propaganda electoral del PP que inundó ayer la sección Local del Diario de Burgos. Las prisas aprietan y hay que tratar de no perder votos, porque las cosas no se han hecho bien como para ganarlos.

Lo normal es que cada uno opine lo que quiera, lo que no se puede esperar que que todos sean dóciles como ovejitas y tener una mentalidad provinciana en la que no seamos capaces de ver los pros y los contras de cuanto se hace, tener capacidad crítica para mejorar nuestro entorno, que en definitiva es lo que interesa.

Las elecciones ponen a unos u otros en el poder, lo triste es que la meta sean las elecciones y no la mejora de la ciudad, debería ser al revés, mediante las buenas obras, las mejoras y el desarrollo urbano, social, político y económico, acceder al poder, de esta forma y no de otra se ve la recompensa por el buen trabajo de cuantos nos representan.

Bulevar en Gamonal
La conexión entre Gamonal y Fuentes Blancas a través del bulevar se producirá antes de las elecciones, aunque de forma provisional. La solución es que el antiguo paso elevado del tren por Capiscol acoja vehículos privados. La definitiva llegará a finales de año.




Centro cívico Gamonal norte
La dotación que irá en el solar del antiguo matadero de Coprasa no estará concluida hasta finales de año. Es una de las obras que es imposible que esté lista para las elecciones. Los problemas urbanísticos con Aragón Izquierdo retrasaron el inicio de la construcción que aún no se nos ha explicado.

domingo, 27 de febrero de 2011

ELECCIONES MUNICIPALES EN BURGOS

Segun el diario de Burgos el P.P. repite resultados con 15 concejales.

Los socialistas caen casi 4 puntos. La lista de Luis Escribano pasaría del 35 al 31% de respaldo del electorado y se quedaría con 9 concejales

LUIS ESCRIBANO -Político Socialista-

El escenario político que arrojarán las urnas el próximo 22 de mayo en el Ayuntamiento de Burgos, según la encuesta electoral elaborada por la empresa Celeste-Tel, no difiere sustancialmente con el que resultó de los comicios municipales de hace cuatro años. El PP, pese al cambio de candidato a la Alcaldía (Javier Lacalle en vez de Juan Carlos Aparicio), revalidaría la mayoría absoluta al mantener los 15 ediles actuales, mientras que la lista del PSOE, que abre Luis Escribano en sustitución de Ángel Olivares, perdería un concejal, en favor de Izquierda Unida, que regresaría al salón de plenos tras una legislatura fuera de la política municipal. Solución Independiente, formación que lidera José María Peña, seguiría con los dos representantes que tiene ahora. Peña ha dejado caer que no se presentará en los comicios del 22-M pero aún no ha confirmado oficialmente su marcha.
Así las cosas, el sondeo de Celeste-Tel, realizado entre los días 11 y 18 de enero a través de 450 entrevistas telefónicas, deja fuera de la Casa Consistorial a UPyD, partido de Rosa Díez y que en Burgos lleva como número uno al empresario y expresidente de FAE, Roberto Alonso. Pese a que estas siglas irrumpen en la escena local logrando casi 3.400 votos (el 3,7%), serían insuficientes para arañar un escaño. De igual modo, PCAL (antigua Tierra Comunera) no entraría en el Ayuntamiento de la capital dado que solo consigue el 2% de los votos.
En este escenario, el PP mejora sus resultados en 0,46 puntos con respecto a 2007, llegando a alcanzar el 49,36% de los votos válidos, lo que traducido a número de concejales supone que la candidatura de Lacalle mantendría la misma representación lograda por Aparicio en los comicios de hace 4 años, es decir, 15 ediles.
Según la encuesta, la formación que lidera Mariano Rajoy se confirma nuevamente como la fuerza política hegemónica en la ciudad. Es la más votada en todos los segmentos de edad e incrementa la diferencia con el PSOE, que pasa de 14 a 18 puntos.
No obstante su crecimiento real en votos es mínimo, pues solo incrementa su electorado en 271 votantes netos. La explicación se encuentra, por un lado en la abstención de 1.700 de sus votantes de las pasadas elecciones municipales y por otro en la deserción de otros 1.035 a UPyD. Ambos hechos lastran la cuenta de resultados del PP, ya que esos votos prácticamente equivalen a los que recibe desde los nuevos electores y desde los simpatizantes del PSOE. En resumen, el PP conserva leal al 92% de sus efectivos electorales (pierde el 8%) y presentaría una renovación importante del electorado popular (el 7% de su actual voto).
El PSOE sufre un retroceso de 3,53 puntos con respecto a los comicios de hace 4 años, lo que le lleva a pasar del 35% al 31,5%. Esto significa, según el sondeo, que su electorado se reduciría en 3.302 votantes netos. Su grupo municipal perdería un concejal y quedaría integrado por 9 ediles.
De hecho, el PSOE mantiene la lealtad del 84% de su electorado pero pierde el 16% restante. Las tres principales razones de ese descenso son, por orden de importancia, la abstención de 2.138 de sus votantes de 2007, así como los trasvases de 1.069 electores al PP y de otros 961 a UPyD. A IU se van casi 550 votantes.
Solución Independiente mantiene su nivel de voto de 2007, con una ligera pérdida de 0,17 puntos. En la práctica supone que la formación de Peña repite con dos concejales, que podría finalmente quedar en uno si UPyD llegará al 5% de los sufragios. SI ‘cosecha’ 431 votantes del PSOE pero en cambio sufre la fuga de 601 que se van al PP. Además, otro medio millar se abstendrían. Solo es capaz de mantener el 79% de sus votantes de 2007 y renueva el 19% de sus actuales simpatizantes. En el supuesto de que SI decidiera no optar a la cita electoral del 22-M se abrirían nuevas incógnitas, que no han sido analizadas en este sondeo, sobre el destino de sus votos.
Izquierda Unida avanzaría casi 1 punto, al pasar del 4,73% de 2007 al 5,58%, lo que le daría representación en el salón de plenos: un concejal que restaría al PSOE. El factor clave en su ascenso es la transferencia de 534 votantes que recibe desde las filas socialistas, así como los 205 votos que obtiene de los nuevos electores. Retiene el 96% del voto de los pasados comicios y se renueva en un 18%.
Raúl Salinero-Político de I.U.-
IU Burgos incide en su apuesta por la Sanidad Pública


nuevos votantes. El Partido Popular capta el 42% del voto emitido por los nuevos electores, mientras que el PSOE recibe el 30% de estos votos. Tan solo un 8,3% iría a la lista de UPyD, otro 7,5% a la candidatura de Solución Independiente, un 4,6% a Izquierda Unida y un 4% al PCAL.
Si se analiza la conducta electoral por segmentos de edad, la encuesta revela que el PP logra más respaldo que el resto de los partidos políticos en todos los tramos, siendo el apoyo más alto entre los mayores de 65 años.
La abstención se mantiene en los niveles de los comicios de 2007 (se sitúa en el 33,4%), solo 0,7 puntos más que en las elecciones de hace cuatro años. Esa negativa a acudir a las urnas afecta especialmente al PSOE, ya que casi cinco de cada diez ciudadanos (el 45%) que participaron en las locales de 2007 y ahora han decidido quedarse en casa fueron votantes socialistas. En el caso de los partidarios del PP, el 36% de los que dicen que el 22 de mayo no acudirán a votar optaron hace cuatro años por la candidatura de Aparicio. Por edades, la abstención más alta se da en el grupo entre 18 y 30 años, donde se dispara al 36%.
Fuente: Diario de Burgos
Nustro comentario es que este resultado no es debido al mérito del P.P, si no a la mala oposición que ha hecho el PSOE durante estos cuatro años.

BARRIADA INMACULADA

Con 434 casitas iguales, todas dispuestas en calles paralelas sin nombre, no era extraño que alguno se confundiera de puerta. «Por la noche, alguna vez, oía al vecino intentar abrir y llamar a su mujer y yo le decía: señor Jerónimo, que no es aquí, es en la puerta de allí», recuerda entre risas Luisa, vecina de la Barriada Inmaculada desde hace casi 52 años. Las calles interiores siguen sin tener nombre (las placas indican el número de manzana y de bloque) y el aspecto del barrio es parecido, pero algunas de sus habitantes más veteranas aseguran que ha cambiado mucho. «Salíamos por la noche a jugar al bote o la soga. Las casadas salíamos con los niños y nos lo pasábamos estupendamente. Ahora ha cambiado tantísimo, ya no nos conocemos», lamenta Benigna.
En los primeros años sesenta, esta barriada de pisos sociales situada en el corazón del barrio de Gamonal -antiguo pueblo anexionado a la ciudad de Burgos apenas cinco años antes- era conocida popularmente como 'las mil viviendas'. En realidad se edificaron 998, casi la mitad unifamiliares y el resto, pisos, además de 16 locales. Construida por el Patronato Benéfico de Construcción Francisco Franco, creado en 1957, estaba destinada a familias de renta limitada, procedentes de edificios ruinosos o desalojados por obras de urbanización.
Muchas de las familias cumplían esta condición de sobra. Benigna, su marido y su numerosa prole vivían de alquiler en Capiscol, en una casa que se quedó sin agua a consecuencia de las obras del colector. «Fue un señor a ver qué situación teníamos, con muchos niños», explica. Lucía, que ahora tiene 80 años, vivía en una buhardilla sin agua corriente y con tejado de uralita. «En verano no había quien parara y en el invierno te morías de frío», asegura. En esas condiciones, no es de extrañar que trasladarse a su nueva casa le pareciera «como si me dieran un palacio». Y eso que no tenía más de 31 metros cuadrados por planta, un patio de 16 metros y una empinada escalera. «Pagaba 1.400 pesetas de alquiler y la casa me costaba 204», recuerda Benigna.
Reformas
La mayoría de estos pequeños chalés y los pisos de esta popular barriada se han ido vendiendo a los vecinos durante los últimos 30 años y estos han acometido reformas en las modestas viviendas originales. En realidad, se han vendido todas menos una, donde aún queda una vecina en alquiler que no quiere comprar, «porque teme dejar en situación de desamparo a uno de sus hijos cuando ella fallezca», explican sus vecinas. Prefiere seguir pagando 2,4 euros mensuales, en lugar de los aproximadamente 700 euros que le costaría tener su piso en propiedad. Una cantidad parecida, 134.000 pesetas, pagó hace 28 años el padre de María, uno de los que compró al Patronato la vivienda en la que residían. Ella misma adquirió, años después, otra de estas casitas, que le costó 12 millones de pesetas en el año 1997. Las antiguas viviendas sociales de planta y piso han llegado a alcanzar un precio de mercado de casi 180.000 euros antes de la crisis.



María decidió quedarse en su barrio de siempre, a pesar de que reconoce que siempre se ha tenido una imagen de la Barriada Inmaculada como de «un sitio perdido de la mano de dios». Inmaculada, de 45 años, también continúa siendo vecina de un barrio del que guarda recuerdos como el de ir a ver la televisión a la casa «de la señora Pilar y eso que ella tenía una porrada de hijos. La tele en un rincón y nosotros en el suelo, calentitos, porque tenía gloria», rememora.
«Si hubiera un nuevo ARI (área de rehabilitación integral), tendría que ser para la Barriada Inmaculada», apunta Francisco Cabrerizo, presidente de la Asociación Vecinal Eras de Gamonal. Cabrerizo señala carencias como la falta de un parque en la zona o que aún existan postes en sus calles. «Siempre somos los grandes olvidados en los presupuestos municipales».

Fuente: Norte de Castilla

viernes, 25 de febrero de 2011

JUBILARSE A LOS 67 AÑOS

¿EL DEBATE DE LAS PENSIONES?

Parece ser que el Parlamento español va a aprobar la medida
del retraso de la edad obligatoria de jubilación a 67 años sin
que haya existido un debate real en los mayores medios de
comunicación del país sobre tan importante medida. Hubiera
habido un debate si en tales medios se hubieran presentado
argumentos a favor y en contra de tal medida dando a todas
las posturas una igualdad de oportunidades para poder
exponer sus puntos de vista. Esto no ha ocurrido. Si el lector
analiza los cinco mayores rotativos de España verá que todos
ellos han apoyado activamente el retraso de la edad de
jubilación, bien a través de editoriales, bien a través del
enorme sesgo en la selección de artículos en sus páginas de
opinión, con la gran mayoría favorables a tal medida. Un
análisis del contenido de las páginas de opinión y de las
sesiones informativas de los cinco diarios de mayor difusión
del país muestran que el 89% de artículos y noticias han sido
favorables al retraso obligatorio de la edad de jubilación y sólo
un 11% contrarias a tal retraso. Un tanto igual ocurre en los
medios televisivos de mayor difusión, tanto públicos como
privados. Un ejemplo representativo de ello fue el programa
“59 segundos” de TVE, en el que de 6 ponentes en la mesa
para discutir tal propuesta sólo uno de ellos estaba en contra
de tal medida.
Éstos y otros muchos indicadores muestran que los establishments
políticos y mediáticos han estado promoviendo muy activamente tal
medida de retraso obligatorio de la edad de jubilación a los 67 años.
Es interesante señalar que ninguno de los partidos que hoy
promueven tal retraso obligatorio tuviera en su programa electoral tal
propuesta. Los únicos partidos que hoy se oponen a tal medida son
los partidos a la izquierda del partido gobernante, partidos
minoritarios en su representación parlamentaria.
Esta movilización del establishment (la gran mayoría de la clase
política y los grandes medios de información y persuasión) a favor de
tal medida contrasta con el gran rechazo de la gran mayoría de la
población española al retraso obligatorio de la edad de jubilación a los
65 años. Por grandes mayorías (que van del 65% al 94% según la
encuesta que se considere), la población española se opone a tal
medida, mostrando el gran desfase que existe en España entre los
gobernantes (las élites del establishment político y mediático) y los
gobernados. Este desfase es un indicador de la baja calidad del
sistema democrático español. La democracia española es
profundamente limitada y lo que está ocurriendo en el retraso de la
jubilación a 67 años es un ejemplo de ello.
A la vuelta de mi largo exilio critiqué la imagen tan extendida en
España de que la transición de la dictadura a la democracia había sido
modélica. En realidad, había permitido un enorme dominio de las
fuerzas conservadoras en la vida política y mediática del país. Uno de
los indicadores de tal hecho es la falta de diversidad ideológica en los
medios con escasísima presencia de las izquierdas en tales medios. Y
lo hemos visto ahora con una gran movilización propagandística
encaminada a imponer a la población una medida que, con razón, es
profundamente impopular.
Y esta movilización y escasa diversidad permitió que en este mal
llamado “debate sobre las pensiones” se presentaran como datos
objetivos, meras posturas ideológicas. El caso más claro era el
manifiesto de los 100 economistas patrocinado por FEDEA (la
fundación de estudios económicos financiada por el BBVA, el
Santander, Repsol y otros grupos de poder financiero y empresarial),
que tuvo una enorme resonancia mediática. Los supuestos sobre los
que se basaban sus propuestas, incluyendo la de retrasar
obligatoriamente la edad de jubilación, no tenían credibilidad
científica y era fácilmente demostrable que no las tenían. Los
argumentos que se utilizaron constantemente de que la población de
pensionistas se doblaría en cuarenta años, requiriendo un gasto en
pensiones que alcanzaría el 15% del PIB (presentando este
porcentaje como inviable en nuestra economía), ignoraban la
evidencia científica presentada por expertos críticos de tales medidas
que mostraban que la sociedad española dentro de cuarenta años
tendría un PIB más del doble del actual (como ha ocurrido en los
cuarenta años pasados) y que un número menor de trabajadores
podrían sostener (bien a través de cotizaciones, bien a través de
impuestos) el aumento del número de pensionistas, como resultado
del crecimiento de la productividad y de los salarios. En realidad, el
número de pensionistas se había más que doblado en los últimos
cuarenta años en España sin que el sistema de pensiones se hubiera
colapsado (tal como habían predicho los “expertos” promocionados
por tales medios) y ello debido a que la riqueza del país también
había aumentado.
Si hubiera habido un debate, tales datos se hubieran tenido que
rebatir y mostrar su supuesto error. No se respondieron: se
ignoraron. Y los medios continuaron hablando de la transición
demográfica como la causa de que tuviese que hacerse tal reforma.
El último ejemplo es el escrito del predecible Javier Pradera en su
columna en EL PAÍS (“El Regreso a la Concertación”, 2/2/11) que
termina repitiendo machaconamente que la transición demográfica
hace inviable el sistema de pensiones públicas (a no ser que se
retrase la edad obligatoria de la jubilación a los 67 años),
reproduciendo así la sabiduría convencional de la cual él es el
guardián. Esta postura claramente ideológica ignora toda la evidencia
científica que existe y que cuestiona cada uno de sus supuestos. Y lo
que es más que preocupante es que esta evidencia científica apenas
se ha expuesto o debatido en los mayores medios de persuasión del
país.

PARA QUE SIRVE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la Institución.

El Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años.


El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.


El Defensor del Pueblo está auxiliado por una Adjunta Primera y una Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados previa conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con la Secretaria General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.


La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por:

  • Constitución española. Artículo 54.

  • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992); y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009).

  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e 21 de abril de 1992 (BOE nº 92, de 18 de abril de 1983 y nº 99, de 24 de abril de 1992).

  • Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas (BOE, nº 271, de 12 de noviembre de 1985).

  • Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor del Pueblo. (BOE nº 295 de 8 de diciembre de 2008).

jueves, 24 de febrero de 2011

CARNAVAL EN GAMONAL

Los chicos y chicas de la Asociación Saltando Charcos queremos recuperar el tradicional CARNAVAL en el barrio de Gamonal, por ello este año hemos decidido ponerle entusiasmo y alegría y preparar un gran día de disfraces.
Necesitamos que todos nos apoyéis en esta iniciativa, que os unáis a nosotros y nosotras ese día, que participemos tanto los mayores como los pequeños, pero que consigamos que sea una tarde divertida y feliz en compañía de todos y todas vosotras.


Os adjunto el cartel, pero aún así os cuento un poco como va la programación :
El día elegido es el 4 de Marzo viernes
Los Carnavales comenzaran a las 20:00 de la tarde con un desfile infantil de disfraces.Saldremos del Espacio Joven C/ Luis Alberdi.
Continuaremos con un concurso infantil de disfraces en Plaza Roma, seguido del concurso de disfraces para mayores. Existiran dos categorias de premios para individual y en grupo tanto de peques como para los mayores, así como todos los niños que se apunten tendran un obsequio por participar.
Música itinerante en las calles de Gamonal a cargo de la KOSTRA ORKRESTA (electro-tuna).
Y para terminar estará la Quema del Cacique y concierto a cargo de los jóvenes del barrio.
Se regalaran tapas gratis a todo el que venga disfrazado.

Y por último pediros a todos y todas vuestra participación y colaboración en este día, vamos lograr recuperar una tradición de nuestro barrio!!!

Os esperamos a todos y todas disfrazados y con ganas de pasar un buen rato!!!!

martes, 22 de febrero de 2011

IMPUESTO ACTIVIDADES ECÓNOMICAS EN ASOCIACIONES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo), dispone en su apartado 1 que:

“El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”

De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1900, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de lata y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

c) Finalmente, que le impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.

Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 que:

“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Por tanto, y según lo expuesto, la asociación a que se refiere el escrito de consulta estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En consecuencia, dicha asociación no estará sujeta al impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, supuestos éstos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta.

Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 79.1 del TRLRHL, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice.

Con lo cual, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades a que se hace referencia en el escrito de consulta, estará sujeta y deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, si realiza las actividades siguientes:

  • Si organiza rifas, loterías, deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas del grupo 982, que corresponda a las características de los juegos organizados. Así, y a título de ejemplo, cabe indicar el epígrafe 982.1, “Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente”, si se trata de la organización de rifas que se celebren en establecimiento permanente; si se realiza fuera de establecimiento permanente, le corresponderá el epígrafe 982.2, “Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente”. Si organiza loterías deberá darse de alta en el epígrafe 982.5, “Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos”.
  • Si se dedica a la venta de refrescos que, tal como se desprende de su escrito de consulta, se realizaría fuera de establecimiento comercial permanente, deberá darse de alta en epígrafe 663.1, “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados”.

En cuanto a la posible aplicación de exenciones, cabe acudir en primer lugar a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), que tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características, y, de igual modo, regular los incentivos fiscales al mecenazgo.

El artículo 2 de la Ley 49/2002 dispone que:

“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

(...).

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. El artículo 3 de la Ley 49/2002 regula los requisitos que deben cumplir las entidades enumeradas en el artículo 2 para que sean consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos.

En materia de tributos locales, el artículo 15 de la Ley 49/2002 regula las exenciones aplicables a dichos tributos; respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, el apartado 2 de dicho artículo establece que:

“Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.”

Por lo dispuesto anteriormente, el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 para las entidades sin fines lucrativos solamente se puede aplicar a aquellas entidades sin fines lucrativos relacionadas en el artículo 2, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, hayan optado por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

En el caso de la entidad consultante no consta de la documentación aportada por la misma que haya sido declarada “asociación de utilidad pública”, ni tampoco parece poder encuadrarse en alguno de los otros tipos de entidades relacionadas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, por lo que no le resulta aplicable el régimen fiscal especial regulado en la misma, y en consecuencia no le es de aplicación la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas regulada en el artículo 15 de dicha Ley.

Por otra parte, la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL determina que están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas:

“Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”

Así, el párrafo segundo del apartado 3 del mismo artículo del TRLRHL establece que “Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad”.

Igualmente, hay que señalar que, de acuerdo con lo previsto por el apartado 4 del mismo artículo del TRLRHL, si procede la aplicación de la citada exención, esto es, en el caso de que el sujeto pasivo no haya desarrollado la misma actividad anteriormente, la exención se practicará de forma automática por el órgano encargado de la gestión del Impuesto.

En el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del TRLRHL se establece que dicha exención sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003.

En el artículo 80 del TRLRHL se establece que “El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio”, en particular, dichos medios pueden ser circulares, periódicos, carteles, rótulos o cualquier otro expuesto al público en el que se anuncie la realización de operaciones mercantiles en un determinado establecimiento.

Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se establece:

“Artículo 5. Declaraciones de alta.

1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.

Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. (…)

3. (…)

Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. (…)”.

En el apartado 2 del artículo 91 del TRLRHL se establece que “La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.”

Aplicando los preceptos anteriormente transcritos al caso planteado, resulta que:

La aplicación de la exención que se regula en artículo 82.1.b) del TRLRHL está sujeta a la concurrencia de dos condiciones:

  • que la actividad económica sujeta al Impuesto se inicie a partir del 1 de enero de 2003.
  • que dicha actividad no se haya desarrollado con anterioridad por el mismo sujeto pasivo, bajo otra titularidad, como por ejemplo en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Dado que en el escrito de la entidad consultante de fecha 5 de diciembre de 2006, se manifiesta que las actividades se realizarán en un futuro, la exención en el citado impuesto se aplicará durante los dos primeros períodos impositivos en que ejerza aquéllas desde que se produzca el inicio de las mismas. Ahora bien, la comunicación a que hace referencia el artículo 82.3 del TRLRHL y el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, antes transcritos, debe ser presentada a la Administración tributaria competente durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al que se produzca la extinción de la bonificación por inicio de actividad.

Una vez transcurridos los dos primeros períodos impositivos desde el inicio de la actividad, podrá ser de aplicación la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, que establece la exención del impuesto a aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a las obligaciones censales, el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) prescribe:

“1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.”

De acuerdo con el desarrollo reglamentario en vigor durante los años 2006 y 2007, hay que acudir a la regulación establecida en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, si bien hay que tener presente que el Censo de contribuyentes que regula es el actual Censo de obligados tributarios, mientras que el Censo de obligados tributarios que contempla es el actual Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; por lo tanto, todo lo que el actual Reglamento establece para el Censo de obligados tributarios debe de entenderse referido al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Entre los extremos que deben figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en relación con la situación tributaria de las personas o entidades que vayan a desarrollar o desarrollen en territorio español actividades económicas, hay que señalar los recogidos en los apartados 10º y 11º del artículo 3 del Reglamento mencionado:

“10º. La clasificación de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, diferenciando la actividad principal de las restantes, excepto cuando se trate de sujetos pasivos de este impuesto obligados al pago de éste por no resultar de aplicación las exenciones establecidas en dicho impuesto. En los ejercicios en que no resulten de aplicación dichas exenciones la información a que se refieren este párrafo y el párrafo siguiente será comunicada a través de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

11º. La relación, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades económicas, con identificación de la comunidad autónoma, provincia, municipio y dirección completa de cada uno de ellos, indicando su superficie y su grado de afectación total o parcial a cada una de las actividades desarrolladas.”

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento mencionado, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, pudiendo, a tal efecto, realizar de oficio las altas, bajas y modificaciones reguladas en ese Reglamento.

De acuerdo con el apartado 7 de la disposición adicional quinta de la LGT, y por lo que se refiere a los efectos de la presentación de las declaraciones censales que regula ese Reglamento, hay que tener presente el artículo 15 del mismo que dispone lo siguiente:

“1. La presentación de las declaraciones a que se refiere este reglamento producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La presentación de estas declaraciones censales sustituye, asimismo, a la presentación del parte de alta en el índice de entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

3. De igual forma, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en este reglamento sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación, (BOE de 17 de septiembre), establece en su disposición cuarta:

“Uno. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.

Asimismo, podrán solicitar a través del modelo 036 las exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas que tengan carácter rogado, a efectos de comunicárselo al órgano competente para que adopte el correspondiente acuerdo sobre la procedencia de las mismas.

Dos. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas su actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.”

Así, si un sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas está exento por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja del modelo 036 sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se encuentran reguladas en la Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, (BOE de 18 de septiembre).

En el caso objeto de consulta, y dado que la consultante resulta exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades económicas de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja del modelo 036 sustituye a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, no siéndole exigible la presentación de las declaraciones del modelo 840, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 1041/2003.

Una vez transcurridos los dos primeros períodos impositivos desde el inicio de la actividad, habrá que determinar si le es aplicable o no la exención de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL por no superar el importe neto de la cifra de negocios la cuantía de 1.000.000 de euros. En el primero de los casos no le será exigible la presentación de las declaraciones del modelo 840, en el segundo de los casos, si no le es aplicable ningún supuesto de exención, estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La asociación consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas: Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados en los párrafos anteriores.

Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En definitiva, las rentas obtenidas por la asociación consultante, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica. A este respecto, las cuotas satisfechas por los asociados, generalmente constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, parece que la asociación consultante va a realizar actividades que suponen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, tales como la organización de ferias, venta de lotería, venta de refrescos, etc . Las rentas obtenidas por la realización de estas actividades estarán sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con no asociados como con los asociados.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del TRLIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, siendo el tipo impositivo aplicable el 25 por ciento (artículo 28.2 e) TRLIS).

Por último, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas.

Dicho artículo 136.3 del TRLIS dispone:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado tres del mismo artículo 4 aclara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular

Por su parte, el artículo 5, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que a los efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los preceptos anteriores son de aplicación general y, por tanto, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido las asociaciones y otras entidades cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.

En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para sus asociados o para terceros, sin perjuicio del ámbito de la actividad que se pudiera encontrar exento de acuerdo con lo que a continuación se dirá.

Una vez establecida la sujeción a este impuesto debe plantearse la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido según el cual se encuentran exentas del mismo los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Al ser el objeto de esta asociación facilitar la práctica del deporte cinegético, las prestaciones que realice con esta finalidad a favor de personas físicas se encontrarán exentas siempre que la asociación tenga la condición de entidad deportiva de carácter social.

Se considerarán entidades o establecimientos de carácter social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

"1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.

Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.

La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención."

A estos efectos, el artículo 6.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), establece que, con carácter previo a la aplicación de la exención, estas entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.

En consecuencia, la consultante deberá solicitar el reconocimiento de su condición de entidad deportiva de carácter social. Una vez reconocida esta condición, la exención surtirá efecto respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.

Finalmente, las prestaciones diferentes a facilitar la práctica del deporte que tiene intención de realizar tales como la organización de rifas, la venta de lotería con recargo o el suministro de refrescos para ser consumidos en el mismo acto con ocasión de determinadas festividades, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la exención relativa a la práctica del deporte, por lo que estarán sujetas al impuesto y no exentas salvo que fuera de aplicación otra diferente.

En consecuencia, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido las demás operaciones realizadas por esta Asociación, salvo la organización de rifas que se encuentra exenta cuando constituya el hecho imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, como dispone el artículo 20.Uno.19º de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido.

No se encuentra amparado por esta última exención el servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos de lotería, que estará sujeto y no exento de este impuesto y cuya contraprestación está constituida por el recargo que se cobre sobre su valor nominal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVAS PROPUESTAS PARA GAMONAL

El PSOE levantará de nuevo la plaza de Santiago para arreglarla si gana el 22-M

Los socialistas incluyen en su programa esta propuesta «porque los vecinos no pueden soportar más tiempo el problema de las goteras»

Hace muchos meses que el grupo municipal socialista pregunta en el Pleno al equipo de Gobierno por la situación de la plaza de Santiago porque sigue sin ponerse solución definitiva a las goteras en los garajes. «Los vecinos no pueden soportar más tiempo un problema como éste», aseguró ayer el candidato del PSOE a la Alcaldía, Luis Escribano, quien aprovechó para anunciar que, si gana las elecciones municipales del próximo 22 de mayo, hará «con carácter inmediato el arreglo que la plaza requiere. Incluso rehaciendo la obra y elaborando un proyecto nuevo».En la misma línea, Escribano recordó que ahora el equipo de Gobierno dice que se está esperando la decisión del Consejo Consultivo para poder rescindir el contrato con la empresa. «Y mientras tanto, nada de nada.
Fuente: Diario de Burgos

domingo, 20 de febrero de 2011

LOS POLÍTICOS LOS GRANDES DESCONOCIDOS

En el artículo publicado hoy por Diario de Burgos, se muestra el poco o nulo interés que los ciudadanos tenemos por nuestros políticos, esto es debido a la falta de cercanía de estos, que se creen en un pedestal, y la poca sensibilidad que tienen con la ciudadanía, ¿donde esta la participación ciudadana en esta ciudad? coartada por nuestros políticos, por lo tanto que no se extrañen que los ciudadanos pasen de ellos.

La política, y quienes la ejercen, parecen interesar muy poco a los ciudadanos. Las respuestas a las preguntas sobre el grado de conocimiento de nuestros dirigentes son demoledoras


LUIS ESCRIBANO -Político Socialista-

DB / Burgos
En plena cuenta atrás de la cita electoral del próximo 22 de mayo, los partidos políticos que participarán en los comicios municipales y autonómicos se afanan en la elaboración de las candidaturas con las que pretenden lograr el respaldo de los ciudadanos. Es momento de hacer balance, analizar si a lo largo de la legislatura los representantes públicos han estado a la altura de la labor encomendada y si son merecedores o no de seguir ocupando esos cargos. Una reflexión necesaria e imprescindible pero que no siempre se lleva a efecto antes de cerrar una lista al utilizar los partidos elementos valorativos que poco o nada tienen que ver con la capacidad, la eficiencia o la sinceridad. La máxima habitual es ‘todo vale’ en un escenario, además, propicio a la hora de fomentar el adocenamiento.
En esta tesitura, la sociedad se muestra desilusionada y hastiada de los políticos, lo que tiene un reflejo demoledor en las encuestas sobre la valoración de los líderes políticos o sobre el grado de conocimiento de los responsables públicos. Para muestra un botón. Esta semana, Diario de Burgos ha salido a la calle y ha preguntado a 16 ciudadanos sobre nuestros representantes en las administraciones más cercanas (concejales y procuradores) y sobre cuestiones tan básicas como quienes son, cuántos son o qué hacen. Las respuestas, que pueden leer en la parte superior de esta noticia, son deprimentes, revelando que la política, y quienes la ejercen, parecen interesar muy poco a los electores.
Nadie de los encuestados conoce cuántos procuradores tiene Burgos en las Cortes, ni el número de concejales que conforman el Pleno del Ayuntamiento, ni cuántos son de cada partido, ni que trabajo realizan ni quién es el edil responsable de su barrio. La única cuestión que casi todos responden de forma correcta es que Juan Vicente Herrera es el número uno del PP por Burgos a las Cortes. Otro buen número acierta a la hora de poner nombre y rostro al concejal de Fomento, Javier Lacalle. Sobre todo lo demás, no saben, no contestan.
Estos resultados ponen de manifiesto dos cosas: o que los burgaleses no tienen el más mínimo interés en quienes les representan y en la labor que desarrollan o que los cargos públicos no explican bien el trabajo que realizan. De hecho, las comparecencias e intervenciones públicas de los procuradores para dar cuenta de su tarea, por ejemplo, son mínimas y casi siempre focalizadas en fechas próximas a una nueva campaña electoral.
La provincia de Burgos tiene 11 representantes en las Cortes de Castilla y León, de los que siete corresponden al PP y cuatro al PSOE. La función del Parlamento regional es legislativa. Además, las Cortes eligen al presidente de la Junta y se ocupan del control e impulso de la acción de gobierno. La estructura de la asamblea parlamentaria se basa en tres órganos de gobierno (el presidente, la mesa y la junta de portavoces) y una serie de órganos de funcionamiento: el Pleno, las Comisiones, los grupos parlamentarios y la denominada Diputación Permanente. Los procuradores trabajan en las diferentes comisiones y realizan preguntas o interpelaciones y mociones. Perciben una media de unos 1.800 euros al mes por las asistencias a comisiones, más dietas.


Pese a que un ayuntamiento es la administración más próxima al ciudadano, esa cercanía no es suficiente a la hora de que los electores tengan un conocimiento exhaustivo de quienes les gobiernan, las funciones que realizan y qué grado de representación tiene cada formación política en el Pleno. Los ciudadanos admiten sufrir la misma ignorancia sobre los ediles municipales (hay tres concejales con dedicación exclusiva) que sobre los procuradores regionales, algo extremadamente llamativo si tenemos en cuenta que los concejales tienen una presencia mediática casi diaria al ocuparse de áreas o proyectos que afectan a su vida cotidiana. Quizá la explicación de este desconocimiento esté en que los concejales aparecen mucho en los medios de comunicación pero tienen poco contacto con sus votantes. Ninguno de los encuestados sabe decir quién es el concejal delegado de su barrio, por ejemplo.
Otra cuestión que puede dar pie a equívoco a la hora de identificar a los representantes públicos es la multiplicidad de administraciones y de competencias, lo que lleva en ocasiones a que el contribuyente no sepa en qué órgano está un político concreto o si el proyecto X es ejecutado por el Gobierno, la Junta o el Ayuntamiento.
Fuente: diario de Burgos