miércoles, 30 de mayo de 2018

HAY QUE COVIVIR EL COCHE Y EL PEATÓN

El PMUS plantea limitar de forma definitiva el tráfico en la calle Santander

Entre las propuestas contempla adecuar el bulevar para habilitar los giros a la izquierda / El documento inicia la fase de debate

 La señal de restricción del tráfico se colocó ayer de momento para domingos y festivos. - ISRAEL L. MURILLO 

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Burgos (PMUS) plantea entre sus propuestas para el debate la posibilidad de restringir de forma definitiva el tráfico en la calle Santander. De esta manera, el carácter temporal de la peatonalización de esta calzada que se hará efectivo los domingos y festivos, a partir del próximo 3 de junio, como anunciaba el lunes el alcalde, Javier Lacalle, podría servir como prueba para una limitación más amplia en un futuro próximo.
La limitación para circular afectaría al tramo entre los soportales de Antón y hasta los primeros números de la avenida de Cid, para permitir el acceso al aparcamiento de la Plaza Mayor. Solo podrían circular autobuses urbanos municipales y los residentes, es decir el resto del tráfico privado debería desviarse por otras calles.
El concejal de Movilidad, Jorge Berzosa, precisaba que las propuestas del PMUS forman parte de un borrador que se debatirá entre los grupos políticos en un próximo consejo del Servicio de Movilidad y Transportes (Smyt). Ayer los responsables de la empresa que lo está redactando detallaron algunas de las cuestiones, aunque todavía no está terminado. Berzosa añadía que el objetivo de este documento es mejorar la movilidad y hacerla más sostenible potenciando el uso peatonal, el transporte en bicicleta y el público.
Son decenas las medidas incluidas y en el ámbito de la circulación llama la atención la necesidad que plantean este trabajo técnico de optimizar la red viaria del bulevar adecuando la vía para permitir los giros a la izquierda y los cambios de sentido.
El viceportavoz socialista, Antonio Fernández Santos, hecha en falta soluciones para el momento presente ya que, según indica, hay mucha propuesta para 2020 e incluso para 2030. Así, por ejemplo se plantea diseñar la red básica de la bicicleta con horizonte 2030. «Tenemos ya aprobado en el Pleno la propuesta de poner en marcha ciclocalles y ciclocarriles que son opciones que dan una solución de presente para impulsar el uso de la bicicleta con seguridad», recuerda. En este sentido, llama la atención sobre que este tipo de propuestas son más útiles que cerrar al tráfico vías como la calle Santander.
Paradas de autobús
Por otro lado, durante la reunión de ayer del Smyt el PSOE puso sobre la mesa la necesidad de que los autobuses hagan uso efectivo de las paradas recién pintadas a lo largo y ancho de la ciudad. Fernández Santos aseguraba que los conductores de autobuses tienen que entrar en la zona habilitada para dejar y recoger a los viajeros lo más próximo posible a la acera para que los vehículos se inclinen para personas con movilidad reducida o carros de bebés. Apenas se ha concluido el trabajo de pintado de las zonas de carga y descarga del autobús han podido comprobar que hay calles en las que no se están usando. Mientras, por su parte, vehículos particulares las siguen usando para aparcar. Ante esta situación, señalan que los conductores deberán dar parte a los inspectores de línea para que avisen a la Policía Local.
Fuente: Correo de Burgos

NOS OPONEMOS A LAS TORRES DE QUESOS ÁNGULO

Las Eras de Gamonal alega en 15 puntos su oposición a las torres de Quesos Angulo

 Momento de la entrega de la alegación/AIA 

La Asociación Vecinal ha presentado esta mañana en el Registro del Ayuntamiento una alegación y han recogido más de un millar de firmas.

La Asociación Vecinal Las Eras de Gamonal ha entregado esta mañana en el Registro del Ayuntamiento la alegación realizada por el grupo. Este escrito se suma así, al centenar de alegaciones ya presentadas por particulares de la zona afectada. Se trata de un documento que recoge en quince puntos el motivo de su postura en contra de la costrucción de dos torres de 13 y 16 alturas en el terreno de la desaparecida fábrica de Quesos Angulo. Tras la aprobación de la modificación puntual del Plan General para la Ordenación Urbana (PGOU) en Pleno por el Ayuntamiento este colectivo se puso manos a la obra para recogier firmas -ya suman más de 1.000- y elaborar este documento.
Su alegato se apoya básicamente en la idea de que el levantamiento de estos dos edificios incumple la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, en particular el artículo 36 en materia de sostenibilidad y proteccion del medio ambiente. En él, se expone que el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida de la población y que se debe respetar los parámetros como altura, volumen o el fondo edificable, no superándose los niveles que sean característicos de la edificación construida legalmente en su entorno. Según el documento, esta obra no reúne dichas pautas debido a que rompen la armonía, ya que desde el puente de Villimar a la avenida Cantabria todas las edificaciones son homogéneas entre cinco y seis alturas.
Los encargados de la entrega de la alegación han sido la presidenta de la asociación, Anabel Cabrerizo, y un miembro de la misma, Francisco Cabrerizo, que se han mostrado satisfechos por la numerosa respuesta de los vecinos. Además, han añadido que, tras la presentación del documento, «solo queda esperar» a que se aprueben en Pleno estas protestas y se han mostrado confiados en que así sea.
El plazo para presentar las alegaciones finaliza el próximo 4 de junio por lo que cabría esperar aún más reclamaciones.
Fuente: BurgosConecta.es

martes, 29 de mayo de 2018

ALEGACIONES DEFINITIVAS AL CAMBIO DE PGOU QUESOS ANGULO

EXPONE:
Que estando en periodo de alegaciones e información pública “Modificación puntual PGOU relativa al sector de suelo urbano no consolidado S-46.1 Quesos Angulo”
Por lo anteriormente expuesto, se formulan las siguientes:

ALEGACIONES: Modificación puntual PGOU relativa al sector S-46.1 “Quesos Angulo de Burgos”

PRIMERA: Las modificaciones del planeamiento, exigen, en primer término, que las modificaciones vengan muy motivadas, motivación que redundará en el mayor control de la discrecionalidad y en el desvelamiento de posibles desviaciones del poder. La STS de 23 de enero 2002, constituye un buen referente al respecto.
En el caso que nos ocupa se basa en dos:
- Primera: “Se configura un hito arquitectónico interesante en un punto de confluencia de dos viarios de alta capacidad”.
En Arquitectura un hito es una edificación que por ser conocida popularmente, y valorada por su técnica de construcción, por su simbolismo, por su historia, puede ser usada como referencia para reconocimiento y orientación de los visitantes o ser atractivo turístico.
Estas torres no se pueden considerar que tengan ninguna de estas características, más bien es de carácter subjetivo del técnico que ha informado, por lo tanto no es ninguna motivación para la aprobación puntual.
Lo que sí es objetivo, es que los vecinos no las quieren como se vio en el pleno, con los carteles que se han puesto en las viviendas y las firmas que se han recogido en contra de dicha obra. Principalmente por que rompen la estética que hay en el Parque Lineal Río Vena, que desde el puente de Villimar a la Avenida Cantabria son edificaciones entre 5 y 6 alturas.
Esta zona ya tiene suficientes hitos arquitectónicos reconocidos como son: Rio Vena, Parque Lineal Río Vena, Barriada Inmaculada, Polideportivo, Centro Cívico y Colegio San José Artesano Santa María la Nueva, conocidos popularmente y por su historia.

SEGUNDA: “se estima correcta por cuanto mejora considerablemente las condiciones  de iluminación de toda la manzana, de las viviendas resultantes y el espacio libre privado del interior de la manzana”.
También este criterio es subjetivo, ya que no viene el porcentaje de viviendas que reciben más luminosidad, cuántas viviendas hay ahora al nordeste y cuantas había antes. Si observamos en invierno, la situación es bastante similar, si contamos la torre que tiene menos sol y en el interior, además de que perjudica como se ve a las edificaciones de Santa Genoveva Torres tanto en los pisos en altura y la superficie que ocupa la sombra, lo que perjudica a terceros.
En verano no hay duda que el estudio de soleamiento perjudica ampliamente a la manzana que se quiere hacer, sobre la manzana que se debía realizar cerrada de 6 alturas.

 

Por lo tanto, tampoco nos parece que este lo suficientemente motivada para tenerla en cuenta y si tan importante es hacer la construcción en manzana abierta, la pueden hacer manteniendo el plan y perdiendo edificabilidad.
Además, viendo los pisos de las torres todos tienen terraza aproximadamente de 2 m de ancho variando su longitud dependiendo de su colocación, lo que producirá sombra sobre el edificio inferior, desde los 92,18 a los 23,49 metros cuadrados en los pisos, siendo superior en los áticos.

TERCERA: Lo que nos parece más preocupante,  que en ningún caso, tiene un interés público si no privado, para aumentar la superficie de espacio dotacional para los compradores, pudiendo vender más caros los pisos que se realicen, sobre todo los de las torres, ningún interés privado debe sobreponerse al interés público, por lo tanto al no tener interés público, esta modificación puntual debería haberse desestimado en su presentación, se trata de una decisión con un “marcado criterio discrecional” (es decir, sujeto a la voluntad de la constructora).
Recordemos: El Tribunal Superior de Justicia, además de reconocer el “ius variandi” del que goza la Administración a la hora de redactar, modificar o revisar los instrumentos de los planeamiento establece los límites a esta prerrogativa, de forma que la a Administración no pueda desarrollar su labor planificadora sin barrera alguna, esto es, arbitrariamente. En este sentido, la Sala de instancia afirma que:
“El interés general exige la racionalidad de las nuevas decisiones urbanísticas, la correcta valoración de las situaciones fácticas, la coherencia de la utilización del suelo con las necesidades objetivas de la comunidad, la adecuada ordenación territorial y el correcto ajuste a las finalidades perseguidas, y como afirman las SSTS
de 3/enero y 26/marzo/1996 (RJ 1996, 2210), el control jurisdiccional de las facultades discrecionales de la Administración debe encaminarse a examinar «la existencia de un desacomodamiento a lo legal o reglamentariamente dispuesto, una desviación de poder o una arbitrariedad o irracionalidad en la solución propuesta por el plan, ya que en lo demás goza de una entera libertad para elegir la forma en que el territorio ha de quedar  ordenado,  motivo por el que  se impone para  desechar ésta la presencia de una argumentación o prueba que demuestre la concurrencia de los supuestos de excepción»”.
Así pues, vemos como la jurisprudencia  ha venido  imponiendo   ciertos límites a  la facultad planificadora de la Administración, basados, principalmente, en la coherencia del planeamiento con la realidad existente y en la finalidad pública e interés social que lleva aparejada la labor planificadora.
Asimismo, la Sala de instancia con base en normativa de derecho público,  define desviación de poder como: “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico”, para posteriormente matizar: “a) que es necesario un acto aparentemente ajustado a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto del interés público querido por el legislador; b) que se presume que la Administración ejerce sus facultades conforme a derecho; y c) que no puede exigirse una prueba plena sobre su existencia, ni tampoco fundarse en meras presunciones o conjeturas, siendo necesario acreditar hechos o elementos suficientes para formar en el Tribunal la convicción de que la Administración acomodó su actuación a la legalidad, pero con finalidad distinta de la pretendida por la norma aplicable (STS de 10.12.1998) (RJ 1999, 604)”.
Vemos pues como el rasgo fundamental de la desviación de poder consiste en que la
Administración, a la hora de desarrollar la actividad planificadora, se aparta del interés público que ha de presidir dicha actuación.
Por lo tanto al no tener interés público, más bien solo privado no se puede admitir.

CUARTA: Dado que se debe de eliminar como sector urbano no consolidado y se entiende que alteran las determinaciones del plan general, debe darse el trámite administrativo que supone la atribución de competencia definitiva a la Junta de Castilla y León y darle la categoría de suelo urbano consolidado, lo que aquí se pretende suprimir, cosa que nos parece de dudosa legalidad.

QUINTA: La ley de 5/1999 de 8 abril, de urbanismo de Castilla y León, dice textualmente: Artículo 36 Sostenibilidad y protección del medio ambiente.
1.    El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria, y, a tal efecto, se atendrá a los siguientes criterios y normas:
a)    En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento de las parcelas y sus parámetros, tales como la altura, el volumen o el fondo edificable, no superarán los niveles que sean característicos de la edificación construida legalmente en su entorno.
Como sabemos dicha construcción se encuentra en el Parque Lineal Río Vena, que como hemos mencionado, desde el puente de Villimar a la Avenida Cantabria son edificios entre 5 y 6 alturas.
Por lo tanto, construir pisos de 16 y 13 alturas se opone a lo que dice dicho artículo, por lo que deja claro que no se puede realizar dicha obra.
A la vez que se aumenta el ancho de 12m a 16,5m como consta en la memoria.

SEXTA: Respecto al interés público se basa en tres aspectos:
1-Resuelve el estrechamiento del espacio público extremo suroeste del sector, mejorando las condiciones de utilización del viario público.
Recordemos En el suelo urbano consolidado, el propietario tiene derecho a edificar directamente, previa la obtención de licencia. Como obligaciones tan sólo resaltamos la de ceder los terrenos fuera de alineaciones con la intención de regularizar o ampliar las calles que eviten embudos, así como el deber de completar la urbanización para convertir la parcela en solar.
Por lo tanto si se considera consolidado tiene la obligación de ampliar las calles para evitar embudos, lo que tenía que hacer, por eso es una obligación y no se puede considerar que sea interés público.
Recordemos que este terreno es  suelo urbano no consolidado las obligaciones sin embargo, son mucho más gravosas, ya que se debe ceder gratuitamente al
ayuntamiento entre el 10% del aprovechamiento existente en el ámbito, que urbanizar completamente (es decir, construir las nuevas calles, plazas y parques previstos en el planeamiento), tramitar el planeamiento de desarrollo que fuese necesario (principalmente mediante los conocidos PERIs <plan especial de reforma interior>) y tramitar un proyecto que permita que se compensen las obligaciones y los derechos de todos los propietarios del polígono (lo que se denomina equidistribución en el argot jurídico urbanístico). Por ello, el propietario de suelo urbano no consolidado tan sólo tendrá derecho a construir sobre su parcela cuando cumpla con todas las anteriores obligaciones.
Por lo tanto si se considera no consolidado tiene la obligación de construir las calles, por lo tanto de evitar embudos, luego tampoco es de interés público sino más bien una obligación.
2-mejora considerablemente las condiciones de las viviendas a proyectar en el actual solar, sin perjudicar las condiciones de soleamiento de las viviendas existentes al Norte del sector.
Además de que perjudica como se ve en el estudio de soleamiento presentado a las edificaciones de Santa Genoveva Torres tanto en los pisos en altura y la superficie que ocupa la sombra, lo que perjudica a terceros bien en los pisos construidos o en vías de construcción.
Como hemos dicho antes no se da el porcentaje de pisos que mejoran o empeoran, por lo tanto nos parece subjetivo.
3-Permite incluir en la futura edificación todas las dotaciones técnicas obligatorias no computables, a la vez que admite un diseño constructivo más ligero y mejor calidad arquitectónica, respetando su edificabilidad máxima.
Las dotaciones técnicas obligatorias, deberían hacerse de una forma u otra, esto no es interés público,  las obligaciones se deben cumplir.
Admite un diseño constructivo más ligero y mejor calidad esta es una interpretación subjetiva, que no se basa en ninguna realidad, además de tener un interés solo privado para vender a mayor precio.
Respeta la edificabilidad máxima lucrativa, esto nada tiene que ver con interés público, sino privado.
Por lo tanto no existe interés público, sino como hemos dicho privado, recodemos que la parcela es privada y por lo tanto, solo la disfrutan quien compre ahí una casa.

SEPTIMA: Respecto a los aparcamientos en superficie. Debemos de comentar que si se produce un cambio puntual del PGOU 2014, esta modificación debe cumplir la ley de Castilla y León y lo que marca el actual PGOU, artículo 34 a) Vivienda colectiva II) 1 plaza por vivienda y 1 plaza adicional por cada 100 metros cuadrados construidos de cualquier otro uso diferente a la vivienda, como sabemos asume algún planeamiento de 1999, en este caso modifica los dos, creando un nuevo planeamiento, por lo que debe cumplir sin excepción la ley de urbanismo de Castilla y León en este tema, una plaza de garaje por vivienda y otra en superficie por cada 100 metros cuadrados construidos
Suponiendo que se acojan al PGOU del año 1999, recordar que se eliminan más 100 plazas en superficie, esto puede acarrear perjuicios al barrio y crear un problema de aparcamiento, como  el que tiene Gamonal, en el entorno de dicha construcción se encuentra la Barriada Inmaculada, la Barriada Zurbarán y Avenida  Casa  la  Vega  que  presentan  edificios  sin  aparcamiento,  además  de encontrarse un Polideportivo, Centro Cívico y un supermercado sin aparcamiento, a la  vez que un Colegio, que presentan problemas de aparcamientos a ciertas horas del día.
Cabe recordar que en la Plaza Sierra Nevada y colindantes aparcaban los coches en la acera y en la plaza, hasta que esta Asociación consiguió una resolución del Procurador del Común y se solucionó dicho tema debido al problema de aparcamiento.
OCTAVA: Respecto a la Justificación de la obra debemos decir:
Las obras civiles que necesitan una modificación puntual forman parte en la actualidad de la vida de muchísimas personas que cada vez se interesan más por ellas. Las exigen, las aprecian, las juzgan y, a veces las detestan. Las obras que dicen tener un interés público tienen como finalidad en general la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Cosa que en esta modificación no pasa, ya que solo hay un interés por la constructora.
En las modificaciones puntuales, como en la mayoría de las actividades humanas, es muy importante la fase inicial; la reflexión, la ponderación y el análisis, y estas deben  preceder a la acción, cosa que en este caso no ha sucedido como ya hemos mencionado.
Pero las modificaciones puntuales no solo deben ser buenas, también parecerlo. Y es un hecho que, para éstas sean consideras excelentes, es preciso que sean apreciadas de forma positiva por la opinión ciudadana, por los usuarios y los que las contemplan y las disfrutan (o las sufren). Los ciudadanos ya no son súbditos que aceptan sin juzgar las obras que se construyen; los ciudadanos ven, juzgan, exigen y demandan, con todo su derecho, modificaciones puntuales útiles, cómodas y armoniosas. Ya no basta cumplir las exigencias técnicas, que son necesarias pero no suficientes.
Esta obra no reúne dichas pautas, los vecinos no la quieren por diferentes motivos, rompen la armonía, recordemos que desde el puente de Villimar a la Avenida Cantabria todas las edificaciones son homogéneas entre 5 y 6 alturas.
Por lo tanto los ciudadanos  no están en general de acuerdo con dicha obra, debido principalmente por: No guarda la armonía arquitectónica como ya hemos mencionado, quita luminosidad a los pisos construidos ó en vías de realización, produce un impacto  visual, etc.

NOVENA: Nos parece curioso que la inmobiliaria Casablanca este vendiendo pisos de las torre de 16 alturas, dando por hecho que este Ayuntamiento les va aprobar dicha modificación del plan, que van desde 235.500€ +IVA un décimo piso a los 333.000€ + IVA de un ático, variando el valor según la altura y colocación del piso, algo que nos parece realmente curioso y digno de estudio, mientras que los pisos que no están en la torre cuestan alrededor de 170.000€, con similares metros construidos, por lo tanto vemos que lo único que quieren es sacar más dinero y como hemos dicho solo hay un interés privado, la mayoría de esos pisos reservados.
Igualmente que se vende en el proyecto una amplia urbanización privada interior, perfectamente soleada que contiene piscina que le da el sol, en la parte abierta de la plaza, esa parte que no se construye al no ser cerrada la plaza.

DECIMA: Las modificaciones del planeamiento suscitan, por último, un importante problema. La práctica generalidad de las normas urbanísticas de las Comunidades Autonómicas reconocen, como ya hacía la legislación estatal supletoria, la posibilidad  de que los particulares puedan presentar propuestas de modificaciones puntuales de las determinaciones de los PGOU.

Esta posibilidad, unida a las modificaciones puntuales que se desarrollan a  instancias de la propia Administración, genera un verdadero encadenamiento de modificaciones mediante las cuales se puede conseguir a la postre la revisión encubierta del Plan.
Por eso exigen, en primer término que estas estén motivadas, cosa que en el caso  no lo están.

ONCEAVA: Si se produce dicha modificación debe de cumplir en su totalidad La ley de 5/1999 de 8 abril, de urbanismo de Castilla y León, no podría tener ninguna excepción ya que se modifica el PGOU de 2014, que como sabemos coge algún planeamiento del PGOU de 1999, en este caso se modifican los dos creando un nuevo planeamiento, por lo que está sujeto a la ley 1999 sin ninguna excepción.

DOCEAVA: Como hemos dicho con anterioridad Perjudica a terceros, como se ve en el estudio de soleamiento presentado,  perjudica a las edificaciones de Santa Genoveva Torres tanto en los pisos en altura y la superficie que ocupa la sombra, bien en los pisos construidos o en vías de construcción que ya tienen propietarios y que construye Río Vena.
También perjudica a los vecinos que compraron áticos, ya que les va a quitar vistas e intimidad, puesto que lo compraron pesando que no iban a tener edificios de mayor altura que los suyos.

TRECEAVA: La deshumanización de las ciudades, ¿Cómo hemos llegado a aceptar que somos civilizados —los prudentes herederos de Séneca o de Pico della Mirandol, José Ortega y Gasset--  al mismo tiempo vivamos en ciudades con edificios más altos?
En la carta que  escribe Davenport  da una ruda sentencia, pero, creo yo, merecida y plausible: “Todos sabemos bien que el edificio de muchos pisos es un atraso espiritual. No hay espacio de vida más solitario o más peligroso que el departamento moderno o el complejo de condominios”.

Dice la OMS que la calidad de vida es la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes.
Por otra parte, se asume que las variables que intervienen en ese complejo concepto de “calidad de vida” son bienestar físico, social, material y emocional, así como el desarrollo personal; ¿puede el urbanismo influir en dichas variables?, evidentemente SI; podemos mejorar el bienestar físico en un entorno planificado, podemos potenciar formas de vida saludables, podemos fomentar desde el diseño de nuestras ciudades la relación social.
Parece lógico que en las comunidades pequeñas las personas se conocen y se ayudan, se hacen comunidades más humanas y menos individualistas, un problema que se que se incrementa en las comunidades más grandes, por eso los últimos estudios recomiendan hacer edificios más bajos donde se potencien esas relaciones humanas.
Los gobernantes tienen que defender el interés público, hacer ciudades más humanas menos individualistas, tienen que crear ciudades más sostenibles y que protejan el medio ambiente, cosa que en este caso no se da, recordemos: La ley de 5/1999 de 8 abril, de urbanismo de Castilla y León,  Artículo 36 Sostenibilidad y protección del medio ambiente 1 apartado a, que en este caso no se cumple.

  
CATORCEAVA: No se puede cambiar las reglas del juego al final de la partida, como hemos dicho con anterioridad, rompen la estética que hay en el Parque Lineal Río Vena, que desde el puente de Villimar a la Avenida Cantabria son edificaciones entre 5 y 6 alturas, que se han realizado cumpliendo los PGOU que estaban vigentes en cada momento, ahora por interés particulares se quieren cambiar, incumpliendo la ley actual.
Como podemos observar, todas las parcelas en este lugar están construidas o en vías de construcción menos las de Quesos Angulo, en la que ahora se quiere hacer una modificación puntual, cambiando las reglas del juego al final de la partida, cuando todos los anteriores constructores las respetaron.
Por esta razón, el art. 103,1 CE, que afirma que "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales". Junto a este mandato dirigido a la Administración, el art. 103.3 CE establece su necesario complemento en el ámbito de los funcionarios públicos mediante el principio de imparcialidad, que implica la necesidad de que los servidores de la Administración presten un servicio objetivo al interés público y no se guíen en su actuación por intereses particulares.
Si se analizan con cuidado muchos de los conflictos de nuestra sociedad, se puede concluir que todos ellos son resultado de la precariedad de lo público y del predominio absoluto del interés privado en la vida cotidiana del país.
Por eso este proyecto de modificación se debía haber quedado en urbanismo y no haber llegado a votarse en pleno, los funcionarios como los gobernantes tienen que velar por el interés general, lo que más nos preocupa es que sean los ciudadanos,  los que tengamos que velar por ellos, ya que él que tiene velar no lo hace.
El interés público se refiere a las motivaciones que deben inspirar la acción de los gobiernos, y en especial de los gobiernos democráticos. Se supone que ciudadanos y empresas procuramos por nuestro interés particular y que determinados ámbitos requieren de una visión superior que interprete el interés colectivo, que debe ser interpretado desde el ámbito político.
El concepto interés público es genérico, pues la acción política se fundamenta en la discrecionalidad y viene enmarcada por las leyes. La discrecionalidad deriva de la diversidad de opciones que caben en el marco democrático. Por una parte limita con el debido respeto a las leyes; por otra, lo que distingue la discrecionalidad de la arbitrariedad es precisamente la justificación de las propuestas o de las decisiones en base al interés público y la forma en que se interpreta.
Nos parece increíble que solo el grupo Imagina votara en contra de dicha modificación, por las diferentes razones que hemos dado.

Como plantea el profesor Jesús Fernández-Villaverde (catedrático de Economía de la Universidad de Pensilvania) en un reciente artículo “si un Gobierno toma una mala decisión, ¿es que no puede, no sabe o no quiere hacerlo mejor? Casi siempre existen indicios a favor de cada hipótesis. Además, normalmente, las tres razones influyen”. En el caso del Ayuntamiento de Burgos, cualquiera de las tres explicaciones o las tres juntas a la vez pueden valer para explicar la actual aprobación provisional.


QUINCEAVA: Según el plano P0-4-51b, de Ordenación Detallada del suelo urbano correspondiente al PGOU 2014 el edificio que nos ocupa aparece grafiado con un 6 (que corresponde a PLANTA BAJA + 5) además, según el plan general en el ARTICULO 294. Condiciones de la edificación: 
Sobre la altura máxima se permiten los torreones y podrá construirse una planta de ático sujeta a las siguientes condiciones: 
a) La superficie no ocupada de esta planta deberá destinarse a azotea descubierta.
b) La superficie edificada de esta planta computará para el cálculo de la edificabilidad total del edificio.
c) La planta de ático cumplirá las condiciones establecidas en las normas generales de edificación de este Plan General.

Lo que significa que podría llegar a construirse en un plano grafiado con un 6 (PLANTA BAJA + 5 + ÁTICO) como es el caso de las promociones de C/ José Mª Codón 9 y C/ Santa Genoveva Torres 2.  
En el nuevo plano de Ordenación Detallada del suelo urbano que se propone en el estudio de detalle para la nueva promoción aparece grafiado un 7 lo que arrojaría un edificio de PLANTA BAJA + 6 ALTURAS y la posibilidad de un ÁTICO. Con lo que el volumen podría arrojar más sombra sobre los edificios de José Mª Codón 9 y Santa Genoveva Torres 2


                              Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Que se tomen en cuenta las siguientes alegaciones, y este Ayuntamiento abandone la idea de hacer la modificación puntual de Quesos Angulo.

Burgos a 25 Mayo de 2018


Fdo. Anabel Cabrerizo Moreno
Presidenta de la  Asociación de Vecinos “Las Eras de Gamonal”