La Junta acuerda la obligatoriedad de las mascarillas

Fuente: Zamora24horas
El Consejo de Gobierno
ha aprobado una modificación del Plan de medidas de prevención y control
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que
también aborda otros aspectos como la obligación de aislamiento o
cuarentena de personas con sintomatología compatible con infección por
SARS-CoV-2, la prohibición del uso compartido de dispositivos de
inhalación de tabaco o la adopción de medidas preventivas y
epidemiológicas en el sector laboral temporero agrario.
burgosnoticias.com
| 16/07/2020 - 13:09h.
La Junta de Castilla y León aprobada el pasado 19 de junio
el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y
León, conjunto normativo que, en su apartado tercero, preveía su
seguimiento y evaluación, de manera que estas medidas podrán ser
ampliadas, modificadas o suprimidas mediante otro Acuerdo del Gobierno
autonómico.
Esta constante revisión ya ha dado lugar a una primera
actualización, aprobada la semana pasada y hoy, en su Consejo de
Gobierno, la Junta ha aprobado nuevas modificaciones, justificadas en el
incremento actual de la movilidad de personas en época estival, la
aparición de determinados brotes epidemiológicos y el incremento de
casos positivos en personas asintomáticas, lo que obliga a obliga a
reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más
eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla.
Por ello, se considera imprescindible para la reducción del
riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19, establecer, con
carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios
al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al
público, con independencia del mantenimiento de la distancia física
interpersonal de seguridad.
Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de
la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la
modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la
obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su
uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre
como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público
de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea
previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no
convivientes.
También será obligatoria en todo tipo de transportes
públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean
convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o
ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no
convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado,
de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla
incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria,
salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.
Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los
supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de
consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física;
en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de
población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia
interpersonal.
En cualquier otra situación en la que el Plan haga
referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la
posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta
ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir,
mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.
Estas medidas se complementarán con la realización de la
higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de
la higiene respiratoria.
Aislamiento y cuarentena y uso compartido de inhaladores de tabaco
Otra de las modificaciones aprobadas hoy en el Plan de
medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León se refiere
a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena
en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología
compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados
de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.
Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento
o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos
asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o
lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización
expresa por causas debidamente justificadas.
Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión
de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso
compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua,
cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio,
hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento
abierto al público.
Trabajadores temporales agrarios
Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la
evolución epidemiológica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad
agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en
determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes
labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de
zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas
inmigrantes.
La movilidad es, por tanto, característica en este sector de
actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el
trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en
todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la
población.
Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal
de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su
actividad, en los términos establecidos en el Plan (con la excepción
general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de
población)
Si la persona empleadora facilita el alojamiento, éste
contará con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente,
fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias
que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o
contactos si así se precisase.
Estos trabajadores han de evitar, en la medida de lo
posible, el uso de equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en
la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén
desinfectados; en caso contrario es recomendable lavarse las manos con
agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes antes y después
de cada utilización.
Por su parte, los empleadores, sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del
resto de la normativa laboral y de lo dispuesto en el art. 7 del Real
Decreto-Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contagio y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19, deberán adaptar las condiciones de trabajo y la ordenación de
puestos de trabajo y de turnos y descansos, así como el uso de los
lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los
trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla (con la excepción
anteriormente indicada de actividades al aire libre y fuera de núcleos
poblacionales)
Cuando trabajen a la vez más de diez personas han de
establecerse grupos o cuadrillas estables de diez o menos trabajadores,
de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas
de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni
aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de
trabajadores entre grupos.
Para la constitución de estos grupos se deberá considerar,
además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el
lugar de alojamiento, de manera que si la persona empleadora transporta a
los trabajadores al lugar del trabajo, ha de tener en cuenta que si el
vehículo tiene hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas
todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas
de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus
ocupantes. En vehículos que únicamente se disponga de una fila de
asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con
mascarilla. Cada vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un
recipiente para tirarlos así como solución hidroalcohólica y se evitará
que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas
estables.
Por otra parte será necesario disponer de aseos con agua
corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos, así como
de contenedores para para recoger el material de secado. Cuando no se
tenga acceso a los aseos se deberá disponerse de un sistema para el
lavado y secado de manos. Los trabajadores han disponer de solución
hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser
rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos
desechables y disponer de contenedores para recoger el material de
secado, pañuelos, mascarillas y guantes.
Otros aspectos de obligado cumplimiento para el sector
laboral temporero agrícola es la prohibición de sistemas de reparto de
agua compartida; garantizar diariamente la limpieza y desinfección de
equipos, máquinas y vehículos y que si éstos van a ser utilizados por
más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada
turno, siendo necesario disponer en la proximidad o en ellos mismos, de
gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para
la recogida del material de desecho.
También se plantea la necesidad de controlar el acceso a los
centros de trabajo (naves, almacenes, campo,...) evitando las visitas
de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos
trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las
personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal
y uso de mascarilla.
Por último, los titulares de explotaciones agrarias que
contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de
trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplen todas las
disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.
Todas estas modificaciones, referidas al uso generalizado de
mascarillas, a la observancia de aislamientos y cuarentenas, a los
dispositivos de inhalación de tabaco y a la organización preventiva de
la actividad laboral en el sector agrario temporal, entrarán en vigor al
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y
León de este Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la
Junta.
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