viernes, 16 de septiembre de 2011

SEGUIMOS CON EL CONSEJO DE BARRIO DE GAMONAL DE FORMA IRREGULAR

Ayer día 15 de septiembre, se realizó la elección de la nueva Junta Directiva al Consejo de barrio de Gamonal.
Con la presentación de dos candidaturas, una de ellas irregular, ya que para Presidente se presentaba un miembro de la Zona G, además de presentar dos candidatos de Juan XXIII a diferentes puestos de dicha Junta.
Ambas cosas irregulares, la primera ya que la Zona G no puede pertenecer al Consejo de Barrio de Gamonal, si no al del G-9. Según resolución del Procurador del Común que dictó: Que proceda a instar la baja en el Consejo de Barrio de Gamonal de las asociaciones cuyo domicilio social se encuentren fuera del ámbito territorial de dicho Consejo, sin perjuicio de que puedan, en su caso, inscribirse en el Consejo de Barrio que les corresponda según la zonificación aprobada por este Ayuntamiento.
Resolución que fue aceptada por el Ayuntamiento, según nos confirmó la Procuraduría, en conversación telefónica 9/9/2011, teniendo constancia la Asociación por escrito de esta Procuraduría de 23 de febrero de 2011, en la que dice: " La respuesta municipal indica que se ha comprobado el domicilio social de las tres diferentes Asociaciones y se ha verificado que pertenecen a diferente Consejo de Barrio al que deberían pertenecer de acuerdo al Reglamento de Participación Ciudadana  y de acuerdo a la zonificación aprobada por El Ayuntamiento. A fin de regularizar esta situación se está a la espera de tener una reunión, entre la Concejala y las Asociaciones afectadas."
Respecto a que dos miembros de una misma Asociación puedan presentarse a la Junta Directiva, lo dice tanto el Reglamento como los estatutos, ya que los socios son las Asociaciones y los cargos los ocupan las Asociaciones, cosa lógica y que fue reconocido por la Técnico de Participación Ciudadana 9/9/2011 en conversación con esta Asociación.

Aún así se siguió con la votación dando el resultado de 10 votos a favor de la candidatura de Zona G, 9 votos a favor de la candidatura de Jóvenes de Gamonal y 1 voto en blanco.

Dando por Presidente a la Zona G, cuando la Asociación Vecinal Eras de Gamonal dijo que no podía ser Presidente por no haber alcanzado la mayoría absoluta, como viene recogido en el Reglamento de Participación Ciudadana Artículo 82 en el punto 4.

Recordemos aquí que es eso de la mayoría absoluta: La enciclopedia libre Wikipedia

Mayoría absoluta

La mayoría absoluta es, matemáticamente, una mayoría con más de la mitad de los votos de los miembros que componen el órgano en cuestión.

[editar] Sistemas parlamentarios

Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos o privados, se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión.
En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.