El informe del catedrático Jiménez Blanco concluye que la deuda del Consorcio es responsabilidad del Ayuntamiento
El
informe que ha remitido hoy Antonio Jiménez-Blanco, al Ayuntamiento de
Burgos, sobre la responsabilidad de la Corporación en la deuda del
Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria concluye que la
responsabilidad por las deudas del Consorcio, incluso durante la vida
del mismo, no es distribuible entre sus tres componentes, sino que debe
recaer sobre el Ayuntamiento.
La afirmación anterior queda subordinada a que se
acredite que, en sus funciones en la gestión del Consorcio, las Cajas,
con su mal hacer, han causado una lesión, con cuantificación de la
misma. "Y, por supuesto, con constancia de todo ello en una resolución
que tenga eficacia declarativa de esa situación jurídica".
Se sigue de lo anterior que la disolución del Consorcio no
implicará materialmente un agravamiento de la exposición de la
Corporación municipal en relación con la deuda existente. Sin poder
profetizar a punto fijo lo que pudiera suceder, sí puede augurarse que,
si los acreedores financieros declaran resueltos los contratos e inician
acciones judiciales en favor de sus derechos (lo que puede suceder en
cualquier momento), y dirigen su demanda también contra el Ayuntamiento,
no encontrarían ahí un obstáculo, supuesta la frecuencia con que los
órganos judiciales aplican, con respecto a las personas jurídicas
deudoras, la doctrina del levantamiento del velo.
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de 14 de mayo de
2014 sobre los ratios a 31 de diciembre de 2015 y también de acuerdo
con lo expresado por los funcionarios municipales en sus Informes de 21
de julio de 2016 (Intervención General, Asesoría Jurídica y Secretaría
General), el Consorcio -salvo que se encuentre otra solución financiera
en un plazo imposible de precisar pero sin duda escaso y cada día más
escaso- se encuentra en la causa objetiva de disolución consistente en
la imposibilidad material del cumplimiento de sus objetivos: Art. 17.c)
de los Estatutos.
La competencia para adoptar el acuerdo de disolución es del Consejo Rector.
El tal acuerdo de disolución no significaría la apertura de
la fase de liquidación, sino la transmisión en bloque de todo el
patrimonio -activo y pasivo- al Ayuntamiento, conforme a lo establecido
en el Art. 18 de los Estatutos.
Dado que para la incorporación de las deudas financieras a
largo plazo al patrimonio municipal puede resultar necesario el acuerdo
del Pleno y la autorización de la Junta de Castilla y León, el tal
acuerdo de disolución tendría que adoptarse sometido a las
correspondientes condiciones suspensivas. En el bien entendido de que,
caso de adoptarse por el Ayuntamiento un acuerdo contrario, las
consecuencias económicas pudieran, si acaso los acreedores inician la
acción judicial y denuncian dicha conducta como contraria a la buena fe,
y así lo acoge el órgano judicial competente, terminar siendo mucho más
gravosas.
Desde el punto de vista del destino urbanístico -el uso,
dicho técnicamente- de los activos inmobiliarios hay que tener en cuenta
lo indicado también en el Apartado Tercero, de este Informe, ahora
párrafo penúltimo.
Como es obvio, todo lo anterior no significa que la
operación financiera que fue sometida al Pleno el 22 de julio y que se
vio rechazada sea la única de las opciones posibles en derecho, porque
las cosas -aun siendo el tiempo disponible cada vez más corto- deben
verse en el marco de la flexibilidad que es propia de toda negociación.
Fuente: Radio Arlanzón