AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE BURGOS
Juan
Carlos García
Bañuelos, clgd 1869 del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos, por
mandato y como letrado de la Asociación Vecinal las Eras de Gamonal, con
domicilio a efecto de notificaciones en la Asociación sita en C/
Pedro Poveda Castroverde, 1 (locales Parroquia de la Inmaculada), de Burgos,
a la Fiscalía
de Burgos me dirijo y como mejor procedente sea en derecho DIGO:
PRIMERO: Que con fecha 11 de setiembre de
2011, se presentó escrito de denuncia ante la fiscalía de Burgos, por las
irregularidades cometidas en la concesión de una licencia de obras de
instalación de una terraza de invierno en el entorno del Parque Felix, en
Burgos, solicitado por D. Juan Carlos Mata Agüero con petición de sendas
ampliaciones posteriores.
SEGUNDO: Por parte de la Fiscalía se nos
notificó Decreto de Archivo de las diligencia por considerarlas no
constitutivas de delito.
TERCERO: Que con arreglo al Art 773.2º de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a reproducir nuestra denuncia
ante la fiscalía, para ente el Juzgado de instrucción, al cual nos dirigimos.
CUARTO: Reproducimos a continuación
nuestro escrito presentado ante la Fiscalía en su día, el cual contiene todos
los elementos necesarios para que el Juzgado de Instrucción, que corresponda,
abra diligencias previas por la presunta comisión de un delito, tal y como se
refiere el en escrito.
En cuanto
al escrito de archivo dictado por la Fiscalía, tan solo hacer unas
aclaraciones:
1.
No se está hablando, tal y como refiere la fiscalía,
de la instalación de unos veladores, sino de la construcción de una estructura de terraza cerrada (de las
denominadas de invierno, si bien permanecen fijas durante todo el año),
afianzada al suelo mediante la construcción de su correspondiente solera, así
como del resto de los elementos constructivos necesarios. Por tanto se trata de
una estructura con vocación de permanencia en el tiempo, y no simplemente de la
colocación de unas mesas y unas sillas en el pavimento público, que se retiran
sin más al acabar la temporada estival.
2.
En nuestra denuncia, no decimos que la terraza en una
parte no se haya instalado sobre suelo público en lo que el plan lo califica
edificable, sino que lo que se denuncia es que la misma ha sobrepasado el
espacio público que menciona la fiscalía, para invadir una parte del jardín
anexo a dicho espacio. Tanto es así, que se ha producido una modificación de la
limitación mediante adoquines del jardín, para ceder parte de su extensión para
la construcción de la referida terraza de invierno. Por otro lado otra prueba
evidente de la invasión del jardín, es que se han tenido que modificar las
bocas de riego del jardín ya que las misma estaban en el lugar donde ahora se
encuentra parte de la terraza.
3.
Si bien es cierto que la ordenanza municipal no
distingue entre lo que es suelo y lo que es jardín, no se puede olvidar que
existe una normativa autonómica de tango superior, para la que, como no podía
ser de otro modo, un espacio ajardinado es un espacio especialmente protegido y
por tanto el mismo no puede ser limitado, ni invadido por construcción alguna,
temporal o permanente. Aunque nada dice la normativa municipal aplicable, es
fácil entender que el Ayuntamiento nunca podría conceder la instalación de una
terraza, ambigú o similar en mitad de un jardín. Por tanto la interpretación de
la normativa municipal, ha de hacerse a la luz de una normativa superior cual
es la autonómica.
Reproducimos
a continuación el contenido de la denuncia presentada en su día ante la
fiscalía de Burgos:
“PRIMERO: En fecha 08 de junio de 2010 por parte de D. Juan Carlos Mata Agüero, se presentó
ante el Ayuntamiento de Burgos, solicitud para la instalación de Veladores en
el entorno inmediato al edificio sito en el nº50 de la Calle Santiago de Burgos,
así como de un cierre completo y desmontable definido en el proyecto básico
suscrito por el Arquitecto D. Agustín Herrero. La licencia inicial se
solicitaba para la instalación de 15 veladores con una ocupación de 77.31mts cuadrados
de los que 76.85 mts cuadrados eran útiles.
SEGUNDO: Tal y como se puede comprobar con la documentación
adjunta (plano catastral, proyecto y fotografías adjuntas), se produce con la
instalación del velador una ocupación parcial y permanente de una zona de
jardín. La licencia fue informada favorablemente en fecha 14 de septiembre de
2010 por la arquitecto Técnico Municipal Dña. Esther Pampliega, la cual
manifiesta textualmente “En cuanto a la ocupación del dominio público para la
instalación de 15 veladores: La propuesta presentada garantiza tanto las
condiciones de accesibilidad que permita el uso no discriminado y la
circulación de forma autónoma y continua de todas las personas, como la aproximación
de los vehículos de extinción y salvamento, por lo que se considera válida la
instalación conforme a la documentación gráfica incluida en el proyecto…” . Por
tanto la instalación se informa favorablemente.
Sin
embargo por parte del Ayuntamiento, y de su arquitecto técnico se omite un
elemento trascendente, cual es que la terraza instalada ocupa parte del Jardín
público existente en el Parque Félix Rodriguez de la Fuente. Es decir se ha
cambiado el uso público de una zona ajardinada por la utilización en una parte
del mismo de una terraza de las denominadas de invierno. En fecha 26 de octubre
de 2010 fue aprobada la licencia de obra definitiva tal y como consta en el
expediente
Tanto en la documentación de los archivos municipales
como en el catastro esa zona ocupada figura expresamente como jardín por lo que
no se puede situar en la misma instalación ni dotación alguna y mucho menos de
las características que en este caso se trata.
TERCERO: En fecha 26 de noviembre de 2010 por el mismo D.
Juan Carlos Mata Agüero se solicita una ampliación de la terraza hasta 23
veladores, y ello con las características que se detallan en la documentación
del expediente municipal que se aporta como prueba. Por parte del Jefe de
servicio de licencias del Ayuntamiento de Burgos D. Carlos Javier Álvarez
Palacios se informa negativamente esta propuesta por considerarla demasiado
invasiva, desbordante y excesiva. Ni que decir tiene que esta nueva ampliación
invade aún más la zona ajardinada considerada de especial protección.
Por parte del empresario se presenta una nueva
propuesta en la que se solicita una ampliación menor de la terraza, hasta los
18 veladores 3 más de los inicialmente aprobados. A esta nueva solicitud La
Arquitecto Técnico Municipal Dña. Esther Pampliega Pampliega, da el visto bueno
al proyecto en fecha 14 de febrero de 2011
En fecha 23 de marzo de 2011 D. Juan Carlos Mata,
presenta escrito en el que manifiesta que la construcción de la terraza,
precisa del traslado de un cuadro de mando de alumbrado y excavar en el Jardín para colocar la solera sobre la que se asentará la
terraza. El propio hostelero reconoce la ocupación del Jardín para la
instalación de la terraza
CUARTO: En documento de fecha 6 de abril de 2011 de la
sección de Ingeniería de Caminos y Tráfico firmado por el Ingeniero Técnico
Agrícola Pedro Álvarez Prado se dice textualmente lo siguiente:
“Revisada
documentación aportada para la instalación de una terraza, sobre una zona
ajardinada púbica, con instalación de riego se deben hacer las siguientes
indicaciones:
En el
presupuesto del proyecto no hace ninguna referencia a la modificación de la
instalación de riego que debe ser ejecutada al colocar la terraza. Por lo que
se debe exigir al solicitante la ejecución de la modificación de la instalación
del riego, cumpliendo esta modificación con los requisitos técnicos necesarios
para estos casos
La zona de
césped dañadas durante las obras deben ser regularizadas en su superficie y
sembradas nuevamente”
En fecha 12 de abril de 2011 se concede la licencia
de ampliación con las consideraciones arriba manifestadas sobre el jardín
ocupado.
QUINTO: En resumen, la instalación de la terraza se hace en
una primera fase sobre Jardín Municipal, otorgando para ello una licencia
manifiestamente ilegal y a sabiendas. Tanto los Técnicos Municipales que intervinieron
en el expediente, como los responsables políticos que votaron a favor de la
licencia, conocían que la obra ocupaba de forma ilegal una zona de jardín. Por
otro lado en la segunda solicitud de ampliación, ya se reconoce abiertamente la
ocupación, si bien se manifiesta la obligación de volver a resembrar el Jardín,
aunque ya se ha producido una modificación de las bocas de riego automático.
Entendemos que se trata sin embargo de una
ocupación definitiva y permanente que
invade y reduce el espacio público ajardinado y todo ello con el consentimiento
y la aprobación municipal.”
Todo lo anteriormente
expuesto, lo ponemos en conocimiento de del Juzgado de instrucción por considerar
los hechos constitutivos de delito
Es
justicia que pido en Burgos a 16 de mayo
de 2012
Juan Carlos García
Bañuelos
Clgd 1869