domingo, 15 de diciembre de 2019

HAY QUE DEROGAR LA REFORMA LABORAL

Cascada de despidos por enfermar

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que considera objetivo y legal el despido por enfermar, se ceba con teleoperadoras, personal de edad avanzada y delegados sindicales

despidos por bajas laborales
Concentración de trabajadores de Extel, el lunes en A Coruña.
Adriana Ampueda, venezolana de 42 años que llevaba siete como teleoperadora en la empresa Extel en A Coruña, acumuló 11 días de baja por una gastroenteritis y una afonía. El lunes, cuando se presentó en la oficina, fue despedida pese a tener justificante médico. Los sindicatos han identificado varias decenas de casos similares desde la sentencia del pasado 29 de octubre del Tribunal Constitucional que avala el despido de un empleado que falte al trabajo por enfermedad, aunque esté justificada. La frustración de Ampueda refleja el sentimiento de quienes se han visto en la misma situación: “¿Qué pretenden que hagamos? ¿Mentirle al médico?”.

Mujeres, personal de edad avanzada y con trabajos precarios, mecanizados y, al menos desde el punto de vista del empleador, prescindibles. Este es el perfil de los más afectados tras la decisión del Constitucional, así lo resume el área de Salud Laboral de Comisiones Obreras. Al caso de Ampueda se suman otros tres en la misma empresa, cinco empleadas de H&M en Cataluña o el de una trabajadora de la empresa Limpiezas Sirkari en el País Vasco. Hay más ejemplos.
Todo está dentro de la ley. La reforma laboral de 2012 cambió el artículo del Estatuto de los Trabajadores que permite despedir a los empleados que falten —aun con justificante médico— más de un 20% de sus días laborales en dos meses consecutivos o al menos un 5% en los 12 meses anteriores. No es que la norma introdujera por primera vez estos criterios. Pero sí los desvinculó del absentismo en el centro de trabajo, lo que facilitó extremadamente el despido individual, ya que dejaba de depender de que hubiera más bajas en la empresa.
La sentencia del Constitucional avala ahora ese cambio y ha abierto, según los sindicatos, una brecha que están aprovechando las empresas para justificar despidos. “La sentencia les ha venido [a las empresas] como anillo al dedo”, añade CC OO.
Las cuatro trabajadoras de Extel (filial de la multinacional Adecco) cumplieron con todos los criterios para este tipo de despido. Adriana Ampueda cruzó el límite de una manera poco ortodoxa: “El médico me dio un reposo de 72 horas por fiebre. La empresa me dijo que volviese para pedir una baja de corta duración, fue así como me despidieron”. La compañía asegura que ha aplicado la norma y que en los últimos dos años ha despedido a 11 trabajadores de su plantilla de 35.000 personas. “Habrá que pararse a pensar por qué se les aplicó [el despido por enfermedad] a ellos en concreto”, añade sin dar más detalles.
En Castilla-La Mancha se han contado siete despidos desde la sentencia. Como el de Vanesa García, de 42 años, que hasta el 25 de noviembre trabajó en ICSA Toledo, una filial de la aeronáutica Aernnova. Se reincorporó hace ocho años tras superar un tumor en el oído, pero desde entonces ha sufrido malestares que la llevaron a no acudir a su puesto. Otro problema que genera el controvertido artículo es, precisamente, la ambigüedad de qué se considera un tratamiento de cáncer o una enfermedad grave (una de las excepciones en la ley). 

Despidos desde 2012

Isaac Rodríguez, delegado sindical de CGT en Unísono, ha contabilizado un total de 40 despidos en su empresa por bajas médicas desde la reforma. El último fue el suyo propio, una semana antes de la sentencia y debido a los días que faltó por una parálisis del nervio óptico, acompañada de vértigos y migrañas. Llevaba en la empresa cinco años.
La CEOE cree que hasta ahora el uso de este despido ha sido muy limitado y duda de que ponga en riesgo la salud de los trabajadores, ya que “esta es esencial para la productividad de las empresas”. “Si la propia CEOE dice que ese artículo del Estatuto se usa poco, en el fondo asume que no sirve como garantía de productividad”, critica Jesús Lahera. Este profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense señala que el artículo podría estar invitando a las empresas a realizar un cálculo de costes, debido a que deben pagar toda la cotización social y la prestación de sus trabajadores enfermos desde el cuarto día al número 15. “Una medida que en teoría se aplica para luchar contra el fraude de bajas en la Seguridad Social lleva a que paguen justos por pecadores”, sentencia.
Isabel Araque, de UGT, critica que la justificación sea el combate contra el absentismo laboral: “Eso es cuando faltas a tu puesto sin ningún tipo de causa justificada”. Así también lo considera la Organización Internacional del Trabajo, pero en España, patronal y sindicatos no se ponen de acuerdo sobre la definición del absentismo.
Y los casos se acumulan. Campofrío Frescos también despidió este mismo año a otro delegado, Alfonso Jesús Callejo, del sindicato USO. Callejo faltó al trabajo después de que le quitaran dos pólipos. Además del justificante médico, el sindicalista asegura que el manual de buenas prácticas de la empresa hacía incompatible su labor de despedazar carne con su recuperación: “¿Si estás sufriendo mareos tienes aun así que ir a trabajar y cortarte?”.
Los sindicatos plantean recurrir a la justicia europea y exigen derogar la norma. Hasta que eso llegue, si llega, los despidos que se acumulan plantean un interrogante: si el remedio puede salir más caro que la enfermedad.

No te echo si no protestas

Una lumbalgia y un catarro sumaron los días necesarios para que A. G. perdiera su trabajo en la química Benecke Kaliko en Pamplona, del grupo Continental. “Había escuchado algo de los despidos por enfermedad en la televisión, pero no hice caso”, confiesa este granadino instalado en Pamplona. Lo descubrió el pasado 15 de noviembre, cuando le notificaron por burofax el despido tras 23 años en la empresa navarra.
Este exjefe de máquinas está decidido a ir a juicio, aunque reconoce que la ley no está de su lado: “No hay mucho que hacer”. “Si en lugar de haberme cogido bajas cortas, hubiera tenido bajas de más de 20 días, no hubiesen computado para el despido”, lamenta. Así lo especifica el artículo 52.d, que contabiliza solo las bajas por debajo de ese periodo.
Tras su despido, la dirección de la empresa llegó a un acuerdo con los representantes sindicales ante una convocatoria de paros: no volverá a usar en un año el artículo para despedir empleados si no hay protestas que afecten a la producción. Esta decisión servirá como un alivio temporal para los trabajadores de la compañía. Pero para A. G. la suerte ya está echada: ya no recuperará su puesto.
Fuente: El País