sábado, 19 de mayo de 2012

LA ASOCIACIÓN INSISTE EN LA IRREGULARIDAD DE LA TERRAZA DEL PARQUE FELIX


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE BURGOS

Juan Carlos García Bañuelos, clgd 1869 del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos, por mandato y como letrado de la Asociación Vecinal las Eras de Gamonal, con domicilio a efecto de notificaciones en la Asociación sita en C/ Pedro Poveda Castroverde, 1 (locales Parroquia de la Inmaculada), de Burgos, a la Fiscalía de Burgos me dirijo y como mejor procedente sea en derecho DIGO:

PRIMERO: Que con fecha 11 de setiembre de 2011, se presentó escrito de denuncia ante la fiscalía de Burgos, por las irregularidades cometidas en la concesión de una licencia de obras de instalación de una terraza de invierno en el entorno del Parque Felix, en Burgos, solicitado por D. Juan Carlos Mata Agüero con petición de sendas ampliaciones posteriores.

SEGUNDO: Por parte de la Fiscalía se nos notificó Decreto de Archivo de las diligencia por considerarlas no constitutivas de delito.

TERCERO: Que con arreglo al Art 773.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a reproducir nuestra denuncia ante la fiscalía, para ente el Juzgado de instrucción, al cual nos dirigimos.

CUARTO: Reproducimos a continuación nuestro escrito presentado ante la Fiscalía en su día, el cual contiene todos los elementos necesarios para que el Juzgado de Instrucción, que corresponda, abra diligencias previas por la presunta comisión de un delito, tal y como se refiere el en escrito.

En cuanto al escrito de archivo dictado por la Fiscalía, tan solo hacer unas aclaraciones:

1.    No se está hablando, tal y como refiere la fiscalía, de la instalación de unos veladores, sino de la construcción de una estructura de terraza cerrada (de las denominadas de invierno, si bien permanecen fijas durante todo el año), afianzada al suelo mediante la construcción de su correspondiente solera, así como del resto de los elementos constructivos necesarios. Por tanto se trata de una estructura con vocación de permanencia en el tiempo, y no simplemente de la colocación de unas mesas y unas sillas en el pavimento público, que se retiran sin más al acabar la temporada estival.

2.    En nuestra denuncia, no decimos que la terraza en una parte no se haya instalado sobre suelo público en lo que el plan lo califica edificable, sino que lo que se denuncia es que la misma ha sobrepasado el espacio público que menciona la fiscalía, para invadir una parte del jardín anexo a dicho espacio. Tanto es así, que se ha producido una modificación de la limitación mediante adoquines del jardín, para ceder parte de su extensión para la construcción de la referida terraza de invierno. Por otro lado otra prueba evidente de la invasión del jardín, es que se han tenido que modificar las bocas de riego del jardín ya que las misma estaban en el lugar donde ahora se encuentra parte de la terraza.

3.    Si bien es cierto que la ordenanza municipal no distingue entre lo que es suelo y lo que es jardín, no se puede olvidar que existe una normativa autonómica de tango superior, para la que, como no podía ser de otro modo, un espacio ajardinado es un espacio especialmente protegido y por tanto el mismo no puede ser limitado, ni invadido por construcción alguna, temporal o permanente. Aunque nada dice la normativa municipal aplicable, es fácil entender que el Ayuntamiento nunca podría conceder la instalación de una terraza, ambigú o similar en mitad de un jardín. Por tanto la interpretación de la normativa municipal, ha de hacerse a la luz de una normativa superior cual es la autonómica.


Reproducimos a continuación el contenido de la denuncia presentada en su día ante la fiscalía de Burgos:


PRIMERO: En fecha 08 de junio de 2010 por parte de D. Juan Carlos Mata Agüero, se presentó ante el Ayuntamiento de Burgos, solicitud para la instalación de Veladores en el entorno inmediato al edificio sito en el nº50 de la Calle Santiago de Burgos, así como de un cierre completo y desmontable definido en el proyecto básico suscrito por el Arquitecto D. Agustín Herrero. La licencia inicial se solicitaba para la instalación de 15 veladores con una ocupación de 77.31mts cuadrados de los que 76.85 mts cuadrados eran útiles.

SEGUNDO: Tal y como se puede comprobar con la documentación adjunta (plano catastral, proyecto y fotografías adjuntas), se produce con la instalación del velador una ocupación parcial y permanente de una zona de jardín. La licencia fue informada favorablemente en fecha 14 de septiembre de 2010 por la arquitecto Técnico Municipal Dña. Esther Pampliega, la cual manifiesta textualmente “En cuanto a la ocupación del dominio público para la instalación de 15 veladores: La propuesta presentada garantiza tanto las condiciones de accesibilidad que permita el uso no discriminado y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas, como la aproximación de los vehículos de extinción y salvamento, por lo que se considera válida la instalación conforme a la documentación gráfica incluida en el proyecto…” . Por tanto la instalación se informa favorablemente.

Sin embargo por parte del Ayuntamiento, y de su arquitecto técnico se omite un elemento trascendente, cual es que la terraza instalada ocupa parte del Jardín público existente en el Parque Félix Rodriguez de la Fuente. Es decir se ha cambiado el uso público de una zona ajardinada por la utilización en una parte del mismo de una terraza de las denominadas de invierno. En fecha 26 de octubre de 2010 fue aprobada la licencia de obra definitiva tal y como consta en el expediente

Tanto en la documentación de los archivos municipales como en el catastro esa zona ocupada figura expresamente como jardín por lo que no se puede situar en la misma instalación ni dotación alguna y mucho menos de las características que en este caso se trata.

TERCERO: En fecha 26 de noviembre de 2010 por el mismo D. Juan Carlos Mata Agüero se solicita una ampliación de la terraza hasta 23 veladores, y ello con las características que se detallan en la documentación del expediente municipal que se aporta como prueba. Por parte del Jefe de servicio de licencias del Ayuntamiento de Burgos D. Carlos Javier Álvarez Palacios se informa negativamente esta propuesta por considerarla demasiado invasiva, desbordante y excesiva. Ni que decir tiene que esta nueva ampliación invade aún más la zona ajardinada considerada de especial protección.

Por parte del empresario se presenta una nueva propuesta en la que se solicita una ampliación menor de la terraza, hasta los 18 veladores 3 más de los inicialmente aprobados. A esta nueva solicitud La Arquitecto Técnico Municipal Dña. Esther Pampliega Pampliega, da el visto bueno al proyecto en fecha 14 de febrero de 2011

En fecha 23 de marzo de 2011 D. Juan Carlos Mata, presenta escrito en el que manifiesta que la construcción de la terraza, precisa del traslado de un cuadro de mando de alumbrado y excavar en el Jardín para colocar la solera sobre la que se asentará la terraza. El propio hostelero reconoce la ocupación del Jardín para la instalación de la terraza

CUARTO: En documento de fecha 6 de abril de 2011 de la sección de Ingeniería de Caminos y Tráfico firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola Pedro Álvarez Prado se dice textualmente lo siguiente:

“Revisada documentación aportada para la instalación de una terraza, sobre una zona ajardinada púbica, con instalación de riego se deben hacer las siguientes indicaciones:
En el presupuesto del proyecto no hace ninguna referencia a la modificación de la instalación de riego que debe ser ejecutada al colocar la terraza. Por lo que se debe exigir al solicitante la ejecución de la modificación de la instalación del riego, cumpliendo esta modificación con los requisitos técnicos necesarios para estos casos

La zona de césped dañadas durante las obras deben ser regularizadas en su superficie y sembradas nuevamente”

En fecha 12 de abril de 2011 se concede la licencia de ampliación con las consideraciones arriba manifestadas sobre el jardín ocupado.

QUINTO: En resumen, la instalación de la terraza se hace en una primera fase sobre Jardín Municipal, otorgando para ello una licencia manifiestamente ilegal y a sabiendas. Tanto los Técnicos Municipales que intervinieron en el expediente, como los responsables políticos que votaron a favor de la licencia, conocían que la obra ocupaba de forma ilegal una zona de jardín. Por otro lado en la segunda solicitud de ampliación, ya se reconoce abiertamente la ocupación, si bien se manifiesta la obligación de volver a resembrar el Jardín, aunque ya se ha producido una modificación de las bocas de riego automático. Entendemos que se trata sin embargo de una ocupación definitiva y permanente que invade y reduce el espacio público ajardinado y todo ello con el consentimiento y la aprobación municipal.”


Todo lo anteriormente expuesto, lo ponemos en conocimiento de del Juzgado de instrucción por considerar los hechos  constitutivos de delito


Es justicia que pido en Burgos  a 16 de mayo de 2012



Juan Carlos García Bañuelos
Clgd 1869