martes, 25 de noviembre de 2014

TEN CUIDADO TE PUEDEN ESTAR PAGANDO MAL TU JUBILACIÓN

CIRCULAR INFORMATIVA: 21/11/2014
DE: Secretaría de Salud Laboral, Seguridad Social y medio ambiente.
ASUNTO: Cálculo de la jubilación ordinaria al terminar la jubilación parcial.     
Estimados compañeros y compañeras:
Nos ponemos en contacto con vosotros al objeto de haceros llegar un aspecto vinculado con la pensión de jubilación parcial y lajubilación ordinaria del que hemos tenido conocimiento en las diferentes sesiones formativas que hemos impartido este año.
Al parecer, en algunas provincias de nuestra comunidad, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social efectúa los cálculos de la jubilación ordinaria (a los 65 o la que sea la edad aplicable) después de haber estado el compañero/a en situación de jubilación parcial los pudiera estar calculando erróneamente a la baja (hemos comprobado casos concretos en Valladolid y Burgos), con la consiguiente y posiblerebaja de la base reguladora y de la cuantía de la pensión.
A la hora de determinar la Base Reguladora de la Jubilación ordinaria, la normativa expone que han de tenerse en cuenta las bases de cotización del trabajador efectivas durante la situación de la jubilación parcial y estimarlas como si le hubieran correspondido a tiempo completo. No obstante, en algunas Direcciones provinciales parece que están haciendo una interpretación distinta delartículo 162.3 de la LGSS y la Seguridad Social está calculando la cuantía de la prestación en función de las bases de cotización del momento en el que el trabajador accedió a la jubilación parcial y sin tener en cuenta los incrementos salariales del convenio aplicable o del ipc desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación ordinaria, lo que podría ocasionar una merma de pensión.
En sentido contrario, si en lugar de subidas salariales, hubiesen existido rebajas salariales, dicha forma de cálculo sería más beneficiosapara el compañero/a, por lo que habría que analizar cada caso individualmente y en el caso de existir reducción de la cuantía de la pensión efectuar la reclamación oportuna tendente el reconocimiento del derecho.
Os hacemos llegar esta nota informativa con la finalidad de que tengáis conocimiento de este aspecto y podáis tenerlo en cuenta a la hora de revisar las prestaciones mencionadas para el caso de que en vuestras provincias el Instituto Nacional de Seguridad Social esté realizando los cálculos de forma errónea.
Esperando esta información os resulte de utilidad y quedando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración
Recibid un cordial saludo. 
Secretaría de Salud Laboral, de Seguridad Social y medio ambiente Unión Sindical de CCOO de Castilla y León.