¿SON CAUSA DE DESPIDO LAS BAJAS SUCESIVAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL?
Ya la reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva
de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun
justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito:
que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de
trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo (anteriormente
este límite era del 5%).
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha dado una
nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así,
que según la nueva redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se
permite a las empresas extinguir la relación laboral por faltas
de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce
meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.
Lo que se mantiene igual son las situaciones que no se
consideran faltas de asistencia, esto es:
a) Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo
de duración de la misma.
b) El ejercicio de actividades de representación legal
de los trabajadores.
c) Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante
el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto
o lactancia y paternidad.
d) Licencias y vacaciones.
e) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya
sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración
de más de veinte días consecutivos.
f) Las motivadas por la situación física o psicológica
derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de Salud.
En teoría, y poniendo un ejemplo muy extremo, un trabajador
con jornada de lunes a viernes, realizaría en dos meses unas 44
jornadas aproximadamente, lo que supondría que dos ausencias al
trabajo (debe tratarse de ausencias intermitentes) causadas por
sendas bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes
(por ejemplo, una gripe y una lumbalgia) que sumaran 9 días laborables
(equivalente al 20% de las jornadas hábiles), podrían convertirse
en causa de despido.
Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría
una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un
máximo de 12 mensualidades.
CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012
PLANTEAMIENTO
Mercedes Hernández fue contratada como auxiliar administrativo
el día 1 de julio de 1998 por la empresa "Aceros, S.A" mediante
un contrato indefinido ordinario.
El día 30 de abril de 2012 su empresa le comunica el despido
reconociendo su improcedencia. Su salario mensual, incluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias es de 1.500 euros.
CUESTIONES
1. Determinar el importe de la indemnización por despido
improcedente que debe percibir Mercedes.
SOLUCIONES
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores,
según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero,
ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría
derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario
por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido
una regla transitoria, según la cual, la
indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados
con anterioridad a su entrada en vigor se calculará a razón de 45
días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación
de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón
de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación
de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior
a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por
el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase
un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe
indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior
a 42 mensualidades, en ningún caso.
Por lo tanto,
Indemnización correspondiente
al período 1 de julio de 1998 a 11 de febrero de 2012, (13
años y 7 meses de antigüedad) correspondería:
45 días x 13 años = 585 días
(45 días x 7 meses) / 12 meses = 26,25 días, redondeando:
27 días
Lo que suma un total de 612 días de indemnización.
Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo
de la indemnización:
(1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros
Importe de la indemnización hasta el 11 de febrero de
2012:
49,32 euros x 612 días = 30.183
euros
Indemnización correspondiente
al período 12 de febrero a 30 de abril de 2012 (2 meses):
(33 días x 2 meses) / 12 meses = 5,5 días, redondeando:
6 días
49,32 euros x 6 días = 295,92
euros
Importe total de la indemnización:
30.183 euros + 295,92 euros = 30.478,92
euros