sábado, 18 de febrero de 2012

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL REAL DECRETO LEY 3/2012

¿SON CAUSA DE DESPIDO LAS BAJAS SUCESIVAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

Ya la reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito: que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo (anteriormente este límite era del 5%).

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha dado una nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así, que según la nueva redacción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se permite a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.

Lo que se mantiene igual son las situaciones que no se consideran faltas de asistencia, esto es:

a)  Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.

b)  El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.

c)  Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.

d)  Licencias y vacaciones.

e)  Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

f)  Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

En teoría, y poniendo un ejemplo muy extremo, un trabajador con jornada de lunes a viernes, realizaría en dos meses unas 44 jornadas aproximadamente, lo que supondría que dos ausencias al trabajo (debe tratarse de ausencias intermitentes) causadas por sendas bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes (por ejemplo, una gripe y una lumbalgia) que sumaran 9 días laborables (equivalente al 20% de las jornadas hábiles), podrían convertirse en causa de despido.

Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
 

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012

 
PLANTEAMIENTO

Mercedes Hernández fue contratada como auxiliar administrativo el día 1 de julio de 1998 por la empresa "Aceros, S.A" mediante un contrato indefinido ordinario.

El día 30 de abril de 2012 su empresa le comunica el despido reconociendo su improcedencia. Su salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias es de 1.500 euros.

CUESTIONES

1. Determinar el importe de la indemnización por despido improcedente que debe percibir Mercedes.


SOLUCIONES

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido una regla transitoria, según la cual, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Por lo tanto,

Indemnización correspondiente al período 1 de julio de 1998 a 11 de febrero de 2012, (13 años y 7 meses de antigüedad) correspondería:

45 días x 13 años = 585 días

(45 días x 7 meses) / 12 meses = 26,25 días, redondeando: 27 días

Lo que suma un total de 612 días de indemnización.

Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:

(1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros

Importe de la indemnización hasta el 11 de febrero de 2012:

49,32 euros x 612 días = 30.183 euros


Indemnización correspondiente al período 12 de febrero a 30 de abril de 2012 (2 meses):

(33 días x 2 meses) / 12 meses = 5,5 días, redondeando: 6 días

49,32 euros x 6 días = 295,92 euros

Importe total de la indemnización:

30.183 euros + 295,92 euros = 30.478,92 euros