domingo, 19 de febrero de 2012

EL P.P. ACABA CON LOS CONTRATOS INDEFINIDOS

José Miguel González: Una reforma que acaba con los contratos indefinidos







El empleo es consecuencia del crecimiento económico. En este sentido, las normas laborales que acompañan a la estructura económica pueden ocasionar una mejora en las cifras de empleabilidad o, por el contrario, generar un crecimiento importante en el paro, siendo éste el efecto que la actual legislación laboral va a provocar, teniendo en cuenta que, actualmente, el PIB decrece debido, principalmente, a la importante falla que tiene en el consumo privado, estando éste correlacionado con el nivel de renta de la demanda que a su vez basa su solvencia en los salarios y la estabilidad en el puesto de trabajo. Analizando de forma pormenorizada el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se pueden extraer unas interesantes, no tanto conclusiones sino consecuencias. En primer lugar la reforma no generará ni más empleo, ni más cohesión social. El efecto inmediato será el de la eliminación de la población ocupada con contrato indefinido ordinario con mayor antigüedad que, de forma progresiva, será sustituida por contratos bonificados que, en el caso de ser éstos indefinidos, se encontrarán con un periodo de prueba cercano al año. Dicha sustitución es segura y rentable para las empresas debido a que disminuye en un 80% el coste de la indemnización por despido, debido a que es seguro que se apostará por la procedencia del despido, el cual se sostiene sobre una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. El procedimiento se basa en que dicha procedencia se sostiene, ya no sobre una situación económica de pérdidas continuadas, sino previstas. De igual modo, sin necesidad de argumentar dichas pérdidas, el despido puede ser avalado a través de la acreditación de una falta o disminución de beneficios o facturación. Sin necesidad de ingeniería fiscal y financiera especial, a través de la utilización de criterios de caja en lugar de devengo o de provisionar beneficios y no llevarlos a pérdidas y ganancias o incrementar los aprovisionamientos en determinados trimestres escogidos o diferir el cobro respecto al gasto,? las condiciones económicas de un despido barato estarán legalmente respaldados. Es decir, en definitiva se subvenciona el despido. De igual modo, no se establece un marco adecuado de mejora e incentivación de la actividad económica sobre la base de reformas que afecten a la estructura fiscal de la pymes, ni a la utilización de las cotizaciones sociales indexándolas proporcionalmente de forma inversa a la duración de los contratos que permita la creación neta de horas de trabajo. Pero todavía hay peores consecuencias, sobre todo las referenciadas a la negociación colectiva. Se permite que la empresa modifique las condiciones de trabajo en el ámbito de la empresa todos los días, si así se quiere, tanto salariales, funcionales o de cualquier otra naturaleza sin necesidad de mayores argumentos, eliminando las garantías sobre el cumplimiento de los derechos adquiridos en los convenios sectoriales, que son los que determinan las condiciones de trabajo a casi el 90% de la clase trabajadora. Esta personalización e individualización de las condiciones de trabajo no hará sino judicializar las relaciones laborales. En definitiva, se facilita el despido, se hace más rápido y barato, se institucionaliza la temporalidad y se cuestiona el valor social de la negociación colectiva y todo eso ¿a cambio de qué? De empleo es seguro que no.
Cohesión. "La reforma no generará ni más empleo, ni más cohesión social. El efecto inmediato será el de la eliminación de la población ocupada con contrato indefinido ordinario con mayor antigüedad". 
Fuente: Diario de Las Palmas.