sábado, 11 de febrero de 2012

DENUNCIA PUESTA POR LA CIUDADANÍA CONTRA JUAN CARLOS APARICO Y ÁNGEL IBAÑEZ POR EL CASO CAFETERÍA ESPOLON

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE BURGOS
................, clgd ....del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos, con domicilio a efecto de notificaciones en ...........Burgos, y actuando por mandato de D....... , y D. (varios otros) ante el Juzgado comparezco y como mejor procedente sea en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito presentamos DENUNCIA, contra D. Juan Carlos Aparicio Pérez, ex alcalde de la Ciudad de Burgos, cuyo domicilio desconocemos en la actualidad, si bien en su cargo de Diputado por Burgos en las Cortes Generales, señalamos dichas cortes como domicilio de notificaciones; D. Ángel Ibáñez, concejal del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, y responsable del área de Hacienda y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en la anterior legislatura; se señala como domicilio de notificaciones el Excmo. Ayuntamiento de Burgos en Plaza Mayor S/n, edificio consistorial. Así mismo presentamos denuncia contra el resto de personas que de los hechos más adelante relatados pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad penal, la cual habrá de ser investigada y dirimida por el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda.
La presente denuncia se basa en los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Que a través de los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de lo que se ha venido a llamar caso de la Cafetería Espolón. Y en concreto el conflicto existente entre el Ayuntamiento de Burgos, del que era Alcalde el Sr. Aparicio en el tiempo que se produjeron las irregularidades, y D. Angel Ibáñez concejal responsable del área de Hacienda y Patrimonio, y el arrendatario del local municipal, Cafetería Espolón. Nos remitimos a las hemerotecas y archivos radiofónicos abundantes sobre este asunto, así como a los archivos municipales en cuanto a los expedientes abiertos relativos a este caso.
SEGUNDO: Según información del propio Ayuntamiento de Burgos, el hostelero que regentó el establecimiento desde el año 2000 ha estado 11 años sin abonar cantidad alguna en concepto de alquiler, agua luz calefacción etc., lo que según las propias fuentes municipales ha generado un quebranto para las arcas municipales de unos 600.000 euros. En cuanto a los gastos corrientes de luz, agua, calefacción, son imposibles de cuantificar, dado que no existe unos contadores que independicen dichos gastos respecto a los del resto del inmueble (Teatro Principal), no pudiéndose saber del total de gastos del inmueble en su conjunto, cual es la
cantidad que le corresponde pagar a la Cafetería Espolón.
Por parte del propio Ayuntamiento a través de una supuesta investigación interna (investigación que dada la naturaleza y límites que le ha impuesto el propio equipo de gobierno municipal, es imposible que llegue al fondo del asunto, queriéndose dar la apariencia de que se investigaba sin investigar) se llega a la conclusión de que lo acaecido se debe a un fallo multiorgánico del propio Ayuntamiento de Burgos, pero sin señalar responsables concretos del mismo. Es decir se reconoce el problema, pero no se atribuye a nadie la responsabilidad de la gestión y de confianza que en términos económicos supera los 600.000 euros (con independencia que puedan ser reclamados en en parte por la vía civil al
hostelero). Se trata de una cantidad que en términos comparativos sería una cantidad que destinada a protección social u otros fines darían para ayudar a resolver muchas situaciones. También señalar la alarma social que ha supuesto este grave caso unido a otros casos análogos o similares de dejación de funciones, malversación de recursos públicos en otros locales de este mismo ayuntamiento y dedicados también a la hostelería y que se han destapado a raíz de este asunto (adjuntamos copia del informe remitiéndonos a los archivos municipales en cuanto a su original. Es curioso que si bien la investigación se encarga al Secretario Municipal, ésta en realidad se realiza y firma por el vicesecretario municipal)
TERCERO: Según lo publicado en la prensa y reconocido por el propio Ayuntamiento, está acreditado lo siguiente:
1. La Adjudicación se realizó el 18 de mayo de 2000.
2. El contrato tenía una validez de 5 años sin posibilidad de prórroga por lo que el mismo debería haber terminado el 18 de mayo de 2005
3. Sin embargo y a pesar de que en esos 5 años entre 2000 y 2005 el adjudicatario no abonó cantidad alguna en concepto de alquiler, no solo no se finiquitó el contrato en la fecha de finalización (mayo de 2.005) sino que el mismo ha venido usándolo hasta la actualidad. Es decir que no solo de forma ilegal se ha mantenido la ocupación del local, lo que ya en sí mismo es ilícito, sino que se hace a pesar de que en cinco años no ha abonado cantidad alguna (ni lo hará en los 6 siguientes).
4. Existe un aval bancario por importe de 35.916,48 € (5.976.000 pts.) al favor del propio Ayuntamiento, correspondiente a ese primer contrato que a pesar del impago total de las 60 mensualidades (a lo que hay que añadir agua, luz, calefacción etc.), Nadie ha ejecutado al menos hasta finales de 2011, para al menos paliar el quebranto económico provocado al Ayuntamiento.
5. El contrato no se finalizó en 2005 como era preceptivo, según el contenido del mismo, dejando que por la vía a del silencio y de los hechos, por parte de los denunciados se dejó que se continuara ocupando el local, y lo que es más grave sin el pago de cantidad alguna.
6. En 2008 el departamento de hacienda y patrimonio del Ayuntamiento de Burgos emite un informe jurídico en el que pone en evidencia la situación palmariamente ilegal y caótica en la que se encontraba la concesión. Habla expresamente del carácter improrrogable del contrato, de que desde el inicio del contrato hasta la fecha del informe no se ha abonado cantidad alguna por ninguno de los conceptos que contempla el contrato, y de la necesidad de reclamar los importes al hostelero, si bien por imperativo legal solo los de los últimos cinco años, con lo que hay tres años que ya han prescrito y no pueden ser reclamados al titular de la concesión causando una pérdida económica irreparable para el ayuntamiento. No olvidemos que el responsable municipal de ese departamento es el Sr. Angel Ibáñez y él tuvo que tener por fuerza
conocimiento del contenido del mismo (al igual que el alcalde), sin que hicieran absolutamente nada, mejor dicho, dejando que las irregularidades continuaran y el quebranto municipal fuera creciendo día a día en beneficio de un particular. En el Blog digital “Burgosdijital” se publica un árticulo que adjuntamos, en el que se manifiesta que en 2008 un particular dirige escrito al Sr. Alcalde (Aparicio) y a varias concejalías en las que denuncia “las ilegales actividades llevadas a cabo en la Cafetería Espolón y en la cafetería interior del Teatro, y de los que no siquiera se había acusado recibo. Es decir ya en 2008 se tenía por parte del Sr. Aparicio y del Sr. Ibáñez conocimiento de las irregularidades.
7. Según la reciente investigación interna, realizada por el propio Ayuntamiento, el Sr. Aparicio y el Sr. Ibáñez ya en 2008 tuvieron conocimiento del informe municipal en los términos que ya hemos expresado. no hicieron nada para solventar la situación. Deberían haber dado por resuelto el contrato firmado con la empresa hostelera, por un lado por la deuda existente sin abonar (causa legal más que suficiente para proceder a la rescisión del contrato) y por otro y aún más grave porque el mismo era irregular dado que había vencido en 2005 sin posibilidad de prórroga. Si el contrato se hubiera resuelto como en el mismo se indicaba, el Ayuntamiento hubiera podido negociar una nuevas condiciones para el arrendamiento, ya que habían pasado cinco años; sin embargo el arrendatario siguió ocupando el local en las condiciones del año 2.000 que por fuerza eran económicamente menores que las referidas a 2.005. (las condiciones económicas eran las mismas, si bien el arrendatario siguió incumpliéndolas).En lugar de eso el Sr. Aparicio y el Sr. Ibáñez ocultaron la situación permitiendo por acción y omisión que la situación fuera agravándose y dilatándose en el tiempo y con ello causando un quebranto económico al Ayuntamiento que iba creciendo día a día y un beneficio al arrendatario que continuaba sin pagar. De hecho según sentencia reciente del juzgado de los más de 600.000 euros de perjuicio económico que esta situación ha provocado al Ayuntamiento, tan solo se pueden reclamar al empresario unos 200.000 euros. Significativas son las declaraciones del Sr. Ibáñez, hechas recientemente a la prensa, en las que manifiesta que había hablado en numerosas ocasiones con el arrendatario y que este siempre mostró su voluntad de pagar (se adjunta recorte de prensa). Si tenemos en cuenta que según información aparecida en la prensa, justo antes de iniciarse el proceso judicial a finales de 2011, el Sr. Ibáñez le exigió al arrendatario el pago de una cantidad, para acceder a reunirse con él, y buscar un acuerdo extrajudicial que evitara la demanda; hemos de entender que dichas conversaciones en las que el hostelero manifestó la voluntad de pago han tenido lugar mucho tiempo atrás y en cualquier caso en el tiempo en el que el Sr. Ibáñez fue el responsable de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Burgos (¿por qué, iba a tener esas conversaciones si no era el responsable del área municipal correspondiente?). Es decir que durante su mandato ya tuvo conocimiento de la situación generada (no olvidemos que el caso se ha destapado, en esta nueva legislatura), y sin embargo no hizo nada. Y no hizo nada no solo en cuanto al pago de la deuda pendiente que ya era desorbitada, sino en cuanto al desalojo de una persona que se encontraba ocupando el inmueble en precario desde 2005.
8. En el informe interno que adjuntamos, se habla de que el Ayuntamiento desde 2.008, ha ido girando liquidaciones de deuda, como si de un impuesto municipal se tratara, lo cual entendemos que es una forma deliberada de dilatar el pago, obviando las responsabilidades municipales en beneficio de un particular. Ello es así ya que se trata la deuda del hostelero como si de un impuesto se tratara, lo cual evidentemente no es así. El Ayuntamiento no tiene porque hacer liquidación alguna ya que estamos hablando de un contrato de arrendamiento sometido a la legislación civil, en el que la administración actúa como un particular, arrendador en este caso, y por tanto, desde el momento que en 2008 se detectó el impago de los arrendamientos, debería de haber notificado fehacientemente al arrendatario el impago del mismo, dándole un plazo razonable para el pago y de no verificarse, como así se produjo, reclamárselo por la vía judicial. No olvidemos que la forma de pago estipulada en el contrato era la de ingreso en cuenta corriente facilitada por el Ayuntamiento y por tanto nada le corresponde liquidar ni girar al Ayuntamiento. Y esto sin olvidar que a parte de la gestión de cobro, el Ayuntamiento debería haber iniciado los trámites de desalojo del inmueble toda vez que el ocupante se encontraba en precario, al haber finalizado el contrato en 2005, sin posibilidad de prórroga.
9. A esto hay que sumar otras irregularidades como que el establecimiento disponía de una terraza sin tener la correspondiente licencia para ella, celebración de fiestas de fin de año sin permiso y otros más que el juzgado podrá dilucidar a la luz de los expedientes administrativos que obran en el Ayuntamiento y a los que se nos ha denegado su acceso argumentando el Ayuntamiento que no poseemos el carácter de interesados en el Asunto según la Ley de procedimiento administrativo. Por ello desconocemos que más irregularidades existen en torno a este asunto y que más personas pudieran estar implicadas en las mismas. Por ello habrá de ser el Juzgado instructor quien dirima cuantas responsabilidades penales existan en el presente caso.
10. Según el actual Alcalde, Sr. Lacalle, corresponde al equipo de gobierno anterior asumir las responsabilidades que puedan corresponder, dado que ha sido el actual equipo de gobierno quien, ha afrontado por fin, esta situación de todo punto irregular.
CUARTO: Los cargos y los puestos laborales tienen cada uno sus responsabilidades, especialmente los puestos de mayor rango. Y especialmente aquello puestos que son retribuidos de forma acorde con las responsabilidades que se asumen al aceptar esos cargos.
Es evidente que el Sr. Aparicio no solo aceptó el cargo de responsable máximo del Ayuntamiento de Burgos, por un periodo inicial de cuatro años, sino que voluntariamente se presentó a la reelección para ese mismo cargo por otros cuatro años más que cumplió hasta mayo de 2011. Igualmente el Sr. Ibáñez asumió de forma voluntaria y retribuida su cargo como responsable de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento. Durante todos esos años, han sido retribuido económicamente y en especie y prebendas, que les obligan más si cabe a velar por los intereses del Ayuntamiento, que es lo mismo que decir por los intereses de los ciudadanos que costean con sus impuestos su sueldo en el concepto más amplio de la palabra.
QUINTO: Es evidente que se han producido hechos y conductas tanto por acción como por
omisión, que difícilmente pueden acomodarse en la tabla de “acciones por casualidad”, “acciones sin querer”, “influidas por terceros”. O de acciones de las que el máximo responsable municipal y el Sr. Ibáñez como concejal Responsable de Hacienda y patrimonio no tuvieran conocimiento puntual. Más bien todo lo acaecido en este lastimoso asunto fue con conocimiento y consentimiento expreso de ambos. Sus actos y omisiones fueron encaminados a beneficiar de forma injusta y arbitraria a una persona (jurídica y/o física) particular en perjuicio claro y evidente de las arcas municipales y de los principios de legalidad, justicia y equidad que deben presidir las actuaciones municipales. Perjuicios que al menos en una parte son irrecuperables por parte del Ayuntamiento y de las que entendemos debe de responder personalmente los denunciados y cuantas personas puedan aparecer como responsables tras la investigación judicial pertinente.
Por lo expuesto:
SUPLICO AL JUZGADO: Sirva admitir este escrito, y en su virtud se tenga por presentada denuncia por si los hechos relatados pudieran ser constitutivos de delito, contra D. Juan Carlos Aparicio Pérez y D. Angel Ibáñez y cuantas personas pudieran ser responsables de los delitos que se deriven de los hechos aquí relatados.
Es justicia que pido en Burgos a 07 de febrero de 2012