AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE BURGOS
................, clgd ....del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos,
con domicilio a efecto de notificaciones en ...........Burgos, y actuando por mandato de D....... , y D. (varios otros) ante el Juzgado comparezco y como mejor
procedente sea en derecho DIGO:
Que mediante el presente
escrito presentamos DENUNCIA, contra D. Juan Carlos Aparicio Pérez, ex
alcalde de la Ciudad de Burgos, cuyo domicilio desconocemos en la
actualidad, si bien en su cargo de Diputado por Burgos en las Cortes
Generales, señalamos dichas cortes como domicilio de notificaciones; D.
Ángel Ibáñez, concejal del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, y
responsable del área de Hacienda y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de
Burgos en la anterior legislatura; se señala como domicilio de
notificaciones el Excmo. Ayuntamiento de Burgos en Plaza Mayor S/n,
edificio consistorial. Así mismo presentamos denuncia contra el resto
de personas que de los hechos más adelante relatados pudiera derivarse
algún tipo de responsabilidad penal, la cual habrá de ser investigada y
dirimida por el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda.
La presente denuncia se basa en los siguientes
HECHOS
PRIMERO:
Que a través de los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de
lo que se ha venido a llamar caso de la Cafetería Espolón. Y en
concreto el conflicto existente entre el Ayuntamiento de Burgos, del que
era Alcalde el Sr. Aparicio en el tiempo que se produjeron las
irregularidades, y D. Angel Ibáñez concejal responsable del área de
Hacienda y Patrimonio, y el arrendatario del local municipal, Cafetería
Espolón. Nos remitimos a las hemerotecas y archivos radiofónicos
abundantes sobre este asunto, así como a los archivos municipales en
cuanto a los expedientes abiertos relativos a este caso.
SEGUNDO:
Según información del propio Ayuntamiento de Burgos, el hostelero que
regentó el establecimiento desde el año 2000 ha estado 11 años sin
abonar cantidad alguna en concepto de alquiler, agua luz calefacción
etc., lo que según las propias fuentes municipales ha generado un
quebranto para las arcas municipales de unos 600.000 euros. En cuanto a
los gastos corrientes de luz, agua, calefacción, son imposibles de
cuantificar, dado que no existe unos contadores que independicen dichos
gastos respecto a los del resto del inmueble (Teatro Principal), no
pudiéndose saber del total de gastos del inmueble en su conjunto, cual
es la
cantidad que le corresponde pagar a la Cafetería Espolón.
Por
parte del propio Ayuntamiento a través de una supuesta investigación
interna (investigación que dada la naturaleza y límites que le ha
impuesto el propio equipo de gobierno municipal, es imposible que llegue
al fondo del asunto, queriéndose dar la apariencia de que se
investigaba sin investigar) se llega a la conclusión de que lo acaecido
se debe a un fallo multiorgánico del propio Ayuntamiento de Burgos, pero
sin señalar responsables concretos del mismo. Es decir se reconoce el
problema, pero no se atribuye a nadie la responsabilidad de la gestión y
de confianza que en términos económicos supera los 600.000 euros (con
independencia que puedan ser reclamados en en parte por la vía civil al
hostelero).
Se trata de una cantidad que en términos comparativos sería una
cantidad que destinada a protección social u otros fines darían para
ayudar a resolver muchas situaciones. También señalar la alarma social
que ha supuesto este grave caso unido a otros casos análogos o similares
de dejación de funciones, malversación de recursos públicos en otros
locales de este mismo ayuntamiento y dedicados también a la hostelería y
que se han destapado a raíz de este asunto (adjuntamos copia del
informe remitiéndonos a los archivos municipales en cuanto a su
original. Es curioso que si bien la investigación se encarga al
Secretario Municipal, ésta en realidad se realiza y firma por el
vicesecretario municipal)
TERCERO: Según lo publicado en la prensa y reconocido por el propio Ayuntamiento, está acreditado lo siguiente:
1. La Adjudicación se realizó el 18 de mayo de 2000.
2.
El contrato tenía una validez de 5 años sin posibilidad de prórroga por
lo que el mismo debería haber terminado el 18 de mayo de 2005
3.
Sin embargo y a pesar de que en esos 5 años entre 2000 y 2005 el
adjudicatario no abonó cantidad alguna en concepto de alquiler, no solo
no se finiquitó el contrato en la fecha de finalización (mayo de 2.005)
sino que el mismo ha venido usándolo hasta la actualidad. Es decir que
no solo de forma ilegal se ha mantenido la ocupación del local, lo que
ya en sí mismo es ilícito, sino que se hace a pesar de que en cinco años
no ha abonado cantidad alguna (ni lo hará en los 6 siguientes).
4.
Existe un aval bancario por importe de 35.916,48 € (5.976.000 pts.) al
favor del propio Ayuntamiento, correspondiente a ese primer contrato que
a pesar del impago total de las 60 mensualidades (a lo que hay que
añadir agua, luz, calefacción etc.), Nadie ha ejecutado al menos hasta
finales de 2011, para al menos paliar el quebranto económico provocado
al Ayuntamiento.
5. El contrato no se finalizó en 2005
como era preceptivo, según el contenido del mismo, dejando que por la
vía a del silencio y de los hechos, por parte de los denunciados se dejó
que se continuara ocupando el local, y lo que es más grave sin el pago
de cantidad alguna.
6. En 2008 el departamento de
hacienda y patrimonio del Ayuntamiento de Burgos emite un informe
jurídico en el que pone en evidencia la situación palmariamente ilegal y
caótica en la que se encontraba la concesión. Habla expresamente del
carácter improrrogable del contrato, de que desde el inicio del contrato
hasta la fecha del informe no se ha abonado cantidad alguna por ninguno
de los conceptos que contempla el contrato, y de la necesidad de
reclamar los importes al hostelero, si bien por imperativo legal solo
los de los últimos cinco años, con lo que hay tres años que ya han
prescrito y no pueden ser reclamados al titular de la concesión causando
una pérdida económica irreparable para el ayuntamiento. No olvidemos
que el responsable municipal de ese departamento es el Sr. Angel Ibáñez y
él tuvo que tener por fuerza
conocimiento del contenido del
mismo (al igual que el alcalde), sin que hicieran absolutamente nada,
mejor dicho, dejando que las irregularidades continuaran y el quebranto
municipal fuera creciendo día a día en beneficio de un particular. En el
Blog digital “Burgosdijital” se publica un árticulo que adjuntamos, en
el que se manifiesta que en 2008 un particular dirige escrito al Sr.
Alcalde (Aparicio) y a varias concejalías en las que denuncia “las
ilegales actividades llevadas a cabo en la Cafetería Espolón y en la
cafetería interior del Teatro, y de los que no siquiera se había acusado
recibo. Es decir ya en 2008 se tenía por parte del Sr. Aparicio y del
Sr. Ibáñez conocimiento de las irregularidades.
7. Según
la reciente investigación interna, realizada por el propio Ayuntamiento,
el Sr. Aparicio y el Sr. Ibáñez ya en 2008 tuvieron conocimiento del
informe municipal en los términos que ya hemos expresado. no hicieron
nada para solventar la situación. Deberían haber dado por resuelto el
contrato firmado con la empresa hostelera, por un lado por la deuda
existente sin abonar (causa legal más que suficiente para proceder a la
rescisión del contrato) y por otro y aún más grave porque el mismo era
irregular dado que había vencido en 2005 sin posibilidad de prórroga. Si
el contrato se hubiera resuelto como en el mismo se indicaba, el
Ayuntamiento hubiera podido negociar una nuevas condiciones para el
arrendamiento, ya que habían pasado cinco años; sin embargo el
arrendatario siguió ocupando el local en las condiciones del año 2.000
que por fuerza eran económicamente menores que las referidas a 2.005.
(las condiciones económicas eran las mismas, si bien el arrendatario
siguió incumpliéndolas).En lugar de eso el Sr. Aparicio y el Sr. Ibáñez
ocultaron la situación permitiendo por acción y omisión que la situación
fuera agravándose y dilatándose en el tiempo y con ello causando un
quebranto económico al Ayuntamiento que iba creciendo día a día y un
beneficio al arrendatario que continuaba sin pagar. De hecho según
sentencia reciente del juzgado de los más de 600.000 euros de perjuicio
económico que esta situación ha provocado al Ayuntamiento, tan solo se
pueden reclamar al empresario unos 200.000 euros. Significativas son las
declaraciones del Sr. Ibáñez, hechas recientemente a la prensa, en las
que manifiesta que había hablado en numerosas ocasiones con el
arrendatario y que este siempre mostró su voluntad de pagar (se adjunta
recorte de prensa). Si tenemos en cuenta que según información aparecida
en la prensa, justo antes de iniciarse el proceso judicial a finales de
2011, el Sr. Ibáñez le exigió al arrendatario el pago de una cantidad,
para acceder a reunirse con él, y buscar un acuerdo extrajudicial que
evitara la demanda; hemos de entender que dichas conversaciones en las
que el hostelero manifestó la voluntad de pago han tenido lugar mucho
tiempo atrás y en cualquier caso en el tiempo en el que el Sr. Ibáñez
fue el responsable de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Burgos
(¿por qué, iba a tener esas conversaciones si no era el responsable del
área municipal correspondiente?). Es decir que durante su mandato ya
tuvo conocimiento de la situación generada (no olvidemos que el caso se
ha destapado, en esta nueva legislatura), y sin embargo no hizo nada. Y
no hizo nada no solo en cuanto al pago de la deuda pendiente que ya era
desorbitada, sino en cuanto al desalojo de una persona que se encontraba
ocupando el inmueble en precario desde 2005.
8. En el
informe interno que adjuntamos, se habla de que el Ayuntamiento desde
2.008, ha ido girando liquidaciones de deuda, como si de un impuesto
municipal se tratara, lo cual entendemos que es una forma deliberada de
dilatar el pago, obviando las responsabilidades municipales en beneficio
de un particular. Ello es así ya que se trata la deuda del hostelero
como si de un impuesto se tratara, lo cual evidentemente no es así. El
Ayuntamiento no tiene porque hacer liquidación alguna ya que estamos
hablando de un contrato de arrendamiento sometido a la legislación
civil, en el que la administración actúa como un particular, arrendador
en este caso, y por tanto, desde el momento que en 2008 se detectó el
impago de los arrendamientos, debería de haber notificado
fehacientemente al arrendatario el impago del mismo, dándole un plazo
razonable para el pago y de no verificarse, como así se produjo,
reclamárselo por la vía judicial. No olvidemos que la forma de pago
estipulada en el contrato era la de ingreso en cuenta corriente
facilitada por el Ayuntamiento y por tanto nada le corresponde liquidar
ni girar al Ayuntamiento. Y esto sin olvidar que a parte de la gestión
de cobro, el Ayuntamiento debería haber iniciado los trámites de
desalojo del inmueble toda vez que el ocupante se encontraba en
precario, al haber finalizado el contrato en 2005, sin posibilidad de
prórroga.
9. A esto hay que sumar otras irregularidades
como que el establecimiento disponía de una terraza sin tener la
correspondiente licencia para ella, celebración de fiestas de fin de año
sin permiso y otros más que el juzgado podrá dilucidar a la luz de los
expedientes administrativos que obran en el Ayuntamiento y a los que se
nos ha denegado su acceso argumentando el Ayuntamiento que no poseemos
el carácter de interesados en el Asunto según la Ley de procedimiento
administrativo. Por ello desconocemos que más irregularidades existen en
torno a este asunto y que más personas pudieran estar implicadas en las
mismas. Por ello habrá de ser el Juzgado instructor quien dirima
cuantas responsabilidades penales existan en el presente caso.
10.
Según el actual Alcalde, Sr. Lacalle, corresponde al equipo de gobierno
anterior asumir las responsabilidades que puedan corresponder, dado que
ha sido el actual equipo de gobierno quien, ha afrontado por fin, esta
situación de todo punto irregular.
CUARTO: Los cargos y
los puestos laborales tienen cada uno sus responsabilidades,
especialmente los puestos de mayor rango. Y especialmente aquello
puestos que son retribuidos de forma acorde con las responsabilidades
que se asumen al aceptar esos cargos.
Es evidente que el
Sr. Aparicio no solo aceptó el cargo de responsable máximo del
Ayuntamiento de Burgos, por un periodo inicial de cuatro años, sino que
voluntariamente se presentó a la reelección para ese mismo cargo por
otros cuatro años más que cumplió hasta mayo de 2011. Igualmente el Sr.
Ibáñez asumió de forma voluntaria y retribuida su cargo como
responsable de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento. Durante todos
esos años, han sido retribuido económicamente y en especie y prebendas,
que les obligan más si cabe a velar por los intereses del Ayuntamiento,
que es lo mismo que decir por los intereses de los ciudadanos que
costean con sus impuestos su sueldo en el concepto más amplio de la
palabra.
QUINTO: Es evidente que se han producido hechos y conductas tanto por acción como por
omisión, que difícilmente pueden acomodarse en la tabla de “acciones
por casualidad”, “acciones sin querer”, “influidas por terceros”. O de
acciones de las que el máximo responsable municipal y el Sr. Ibáñez como
concejal Responsable de Hacienda y patrimonio no tuvieran conocimiento
puntual. Más bien todo lo acaecido en este lastimoso asunto fue con
conocimiento y consentimiento expreso de ambos. Sus actos y omisiones
fueron encaminados a beneficiar de forma injusta y arbitraria a una
persona (jurídica y/o física) particular en perjuicio claro y
evidente de las arcas municipales y de los principios de legalidad,
justicia y equidad que deben presidir las actuaciones municipales.
Perjuicios que al menos en una parte son irrecuperables por parte del
Ayuntamiento y de las que entendemos debe de responder personalmente los
denunciados y cuantas personas puedan aparecer como responsables tras
la investigación judicial pertinente.
Por lo expuesto:
SUPLICO
AL JUZGADO: Sirva admitir este escrito, y en su virtud se tenga por
presentada denuncia por si los hechos relatados pudieran ser
constitutivos de delito, contra D. Juan Carlos Aparicio Pérez y D. Angel
Ibáñez y cuantas personas pudieran ser responsables de los delitos que
se deriven de los hechos aquí relatados.
Es justicia que pido en Burgos a 07 de febrero de 2012