Un juez plantea al Constitucional sus dudas sobre la reforma laboral
Un caso de despido disciplinario seguido en un juzgado de lo Social
de Madrid ha servido para que el juez presente una de las primeras
cuestiones de constitucionalidad contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado 10 de febrero, que motivó la oleada de protestas sociales que culminaron con la última huelga general, y que sigue en tramitación en el Parlamento.
El magistrado titular del juzgado número 30, José Ángel Folguera,
cuestiona ante el Tribunal Constitucional, en concreto, la práctica
eliminación de los salarios de tramitación, los que debe abonar el
empresario desde que el despido se hace efectivo hasta que un juez lo
declara, en su caso, improcedente.
El juez recuerda que, con la reforma, en caso de que se declare
improcedente un despido, lo que implica un juicio de culpabilidad sobre
el empresario, este último tiene la prerrogativa de readmitir al
empleado en las mismas condiciones laborales que tenía y abonarle los
salarios de tramitación (los que ha dejado de percibir entre el despido y
la sentencia) o dejarlo en la calle, caso en el cual no tendría que
pagar esas nóminas. En este último caso, el trabajador cobraría
únicamente el paro.
El magistrado considera que esta última posibilidad –que se consume
el despido y no se paguen los salarios de tramitación- afecta a los
derechos del empleado, ya que “las prestaciones de desempleo son
manifiestamente inferiores a los salarios dejados de percibir (…) y no
compensan en su integridad el salario perdido”. Además, recuerda que en
caso de que el trabajador no haya cumplido el período mínimo de
cotización, no tendrá derecho a recibir ese subsidio, lo que supondría
una clara discriminación.
Pero además, percibir el paro en lugar de los salarios de
tramitación, implica que sea el propio trabajador el que asuma con cargo
a sus cotizaciones por desempleo el período de espera entre el despido y
la sentencia, lo que a juicio del magistrado constituye una “subvención
pública” al empresario a pesar de haber cometido “un acto ilícito”, el
despido improcedente.
El nuevo régimen de los salarios de tramitación, que en la práctica
supone su eliminación, afecta también según el juez Folguera, al derecho
al trabajo que recoge el artículo 35 de la Constitución, ya que el
cambio legal “constituye no solo un evidente estímulo contrario a la
recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino
que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los
trabajadores a la prestación por desempleo”, dice en su cuestión de
constitucionalidad.
La resolución judicial pone en duda, además, que existan los
requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la
Constitución para aprobar un decreto ley, la norma utilizada por el
Gobierno para sacar adelante la reforma. La presentación de la cuestión
paralizará el proceso de despido hasta que el Tribunal Constitucional la
resuelva.
Fuente: Diario El País