COMIENZA LA CONTRARREFORMA
SANITARIA
ANALISIS DEL RD-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
25 de abril de 2012
El RD-Ley 16/2012 supone cambios fundamentales en el sistema sanitario
público, e inician una verdadera contrarreforma sanitaria. El RDL además
utiliza el estilo habitual en las leyes de acompañamiento y reúne una gran
cantidad de medidas de ámbito y características muy distintas que poco o nada
tienen que ver con el supuesto objeto de la norma, por eso se precisa de un
análisis detallado de cada una de ellas como vamos a hacer a
continuación.
Capitulo I
De la asistencia sanitaria
Consta de un único artículo y tres apartados cuya principal novedad es que
vincula el derecho a la atención sanitaria con el aseguramiento y en ningún
caso se señala que este aseguramiento tiene que ser a la
Seguridad Social, y que se excluye de la atención sanitaria gratuita a
quienes no ostenten esta condición, también se señala el control del Instituto
Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de las
condiciones para el aseguramiento , la responsabilidad de las administraciones
sanitarias para expedir la tarjeta sanitaria individual (TSI) y la limitación
del derecho de los extranjeros no regularizados a la atención sanitaria en
urgencias, en los embarazos y a los menores de 18 años.
Las disposiciones adicional primera y final quinta se establecen las
condiciones para el pago de la atención sanitaria de los españoles residentes
en otros países (en algunos casos) y de los extranjeros miembros de la
Unión Europea o de otros estados parte del acuerdo sobre el espacio
económico europeo que en lo fundamental refuerza los mecanismos de cobro por la
asistencia prestada, pero que en lo esencial ya existían.
Este bloque establece algunas cuestiones especialmente preocupantes:
- Primero
vincula el derecho a la atención sanitaria al aseguramiento, en
contradicción con lo aprobado en la reciente Ley General de Salud Publica
(2011), y abre una cierta indeterminación sobre la presencia de un
aseguramiento distinto al régimen general de la
Seguridad Social, lo que supondría no solo un grave retroceso en el
modelo sanitario actual (vuelve a la etapa anterior a la
Ley General de Sanidad de 1986) sino la posibilidad de que se
abran modelos de seguros diferenciados para grupos distintos de población
(en relación a su nivel económico) lo que deterioraría inevitablemente el
sistema sanitario público
- En
segundo lugar deja fuera a los inmigrantes no regularizados y les impone
condiciones mas rígidas para tener acceso a las TSI, manteniendo hasta el
31/8/2012 las TSI actuales. Se trata de una medida profundamente regresiva
desde el punto de vista humanitario, de salud publica (aumenta el riesgo
de focos de enfermedades infectocontagiosas) y sanitario (dejar a las
urgencias como el único circuito de atención sanitaria a estas personas favorecerá
un aumento de la presión asistencial en las mismas). Por otro lado
conviene recordar que el gasto sanitario de los inmigrantes es bajo y que
la crisis económica se esta encargando de disminuir este grupo de
población
- Por fin
una cuestión a reseñar es que obliga a las administraciones sanitarias a
la expedición de la TSI y no lo vincula a aportación económica
por los usuarios lo que podría ilegalizar la practica de algunas CCAA de
intentar cobrar por la misma.
- En cuanto al tan propagado “turismo sanitario” las modificaciones que se hacen son mínimas porque como es bien conocido el problema sobre todo es la ineptitud de las administraciones para registrar y facturar la atención prestada.
Capitulo II
De la cartera común de servicios del SNS
Consta de un artículo y seis apartados que como novedad separan la cartera
de servicios del SNS en 3 modalidades (básica, suplementaria y accesoria), la
básica se identifica como gratuita en el momento del uso y las otras dos se
establece que seguirán las normas que se establecen para el copago
farmacéutico, sin que en este caso medien los limites en la cuantía a aportar
por los ciudadanos (pensionistas o activos, crónicos o con patologías agudas).
Queda en manos del Ministerio, previo acuerdo del Consejo Interterritorial (CI)
el fijar mediante una Orden tanto lo que incluye la cartera básica como las
modalidades de copagos en la accesoria y suplementaria, dándole un plazo de 6
meses para la fijación del importe de los copagos (adicional segunda). A pesar
de lo que se ha publicitado por el Ministerio y el Gobierno se sigue
manteniendo la posibilidad de que las CCAA tengan una cartera de servicios
complementaria diferenciada con el único condicionante de que tienen que ser
financiada con fondos propios (2.Cinco).
Otra vez se plantean cuestiones muy importantes:
- Uno: La
cartera de servicios vuelve a modificarse introduciendo copagos en la
accesoria y complementaria, en principio, salvo en medicamentos, sin
limites de cantidad, lo que vuelve a penalizar a los enfermos crónicos y a
las rentas mas bajas, suponiendo limitaciones muy serias en cuestiones
como el transporte sanitario que es imprescindible para muchos
tratamientos (diálisis, oncológicos, etc) y que va a suponer una traba
insalvable al acceso a estos tratamientos para muchas personas
- Dos, la
cartera básica (en principio gratuita) va a ser modificada lo que dadas
las circunstancias será muy probablemente a la baja y abre unas
perspectivas muy preocupantes para la salud.
- Pese a las demagógicas intervenciones desde el Ministerio y el Gobierno las CCAA siguen manteniendo la posibilidad de establecer carteras de servicios diferentes en sus territorios en los mismos terminos que lo que ya existía.
Capitulo III
Medidas de cohesión y de garantía financiera del SNS
Consta de un artículo que establece el Fondo de Garantía Asistencial, con
carácter extrapresupuestario, que en teoría se dedicara a compensar los
gastos producidos en cada comunidad autónoma por personas residentes en otras
distintas.
La idea es positiva y ha sido reclamada por la FADSP hace tiempo.
No obstante su carácter extrapresupuestario, parece
indicar que va a carecer de fondos lo que le restara efectividad.
Capitulo IV
Medidas sobre la prestación farmacéutica
Consta de 4 artículos, el primero dividido en dieciocho apartados, el
segundo en dos y el tercero y cuarto sin apartados. El primero que se presenta
como modificación de la ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medios
parece estructurado para esconder lo mas relevante, pero en todo caso plantea:
- Prescripción
por principio activo, lo que ya existía, pero de una forma que pervierte
absolutamente su sentido. La prescripción por principio activo, aunque
ayude a la contención de costes a corto plazo, es, sobre todo, una
filosofía. Una filosofía por la que los profesionales trabajan con los
nombres de la sustancia que representa el medicamento y no con el nombre
que va ligado a un producto industrial, por la que ese nombre se incorpora
a las recetas y paulatinamente a todos los documentos, las historias
clínicas, los informes de alta. Es una estrategia que tiende al
debilitamiento del impacto comercial de los laboratorios y a recuperar el
carácter científico de un tratamiento. En la redacción actual se hace una
concesión a Farmaindustria que siempre había pedido que, a
igual coste al precio de referencia o precio menor se pudiera prescribir
la marca, cediendo al ahorro económico pero anulando la potencia
anti-comercial del concepto. La distinción entre tratamientos agudos y
crónicos es un brindis al sol ¿quién delimita la diferencia?. Además la
industria cada vez está menos interesada en tratamientos agudos (por
ejemplo, de ahí la ausencia de investigación en antibióticos), y su
repercusión en el conjunto de la prestación es muy baja. La distinción
entre la primera receta y las demás en los tratamientos crónicos no tiene
sentido. Imaginamos que es un intento de nadar entre dos aguas, la de la
prescripción por principio activo y la de Farmaindustria, accediendo a las
peticiones de esta última pero intentado condicionar la primera receta en
un supuesto totalmente erróneo de que la marca o el genérico dispensado en
la farmacia en la primera receta es el que se va a mantener en las
dispensaciones sucesivas. Igualmente la distinción entre la primera receta
y sucesivas en la práctica real va a ser muy difícil, salvo en el supuesto
de receta electrónica, aun lejano en muchas CCAA.
- Usos
fuera de indicación. El punto Uno.-5 del artículo 4, como se ha dicho más arriba,
retrotrae la normativa sobre usos fuera de indicación de medicamentos a un
pasado que todos quisimos olvidar. El RD 1015/2009 de medicamentos en
situaciones especiales, estable que los usos fuera de indicación son
responsabilidad del médico y que bastaba el consentimiento informado del
paciente y su anotación en la historia clínica. A su vez, establece que en
los centros sanitarios, por ejemplo, hospitales, tendrían que estar de
acuerdo con las recomendaciones emitidas por ejemplo por las Comisiones de
Farmacia y Terapéutica. En la práctica el sistema estaba funcionando
aceptablemente bien puesto que los usos fuera de indicación de
medicamentos hospitalarios, con alto impacto económico están pasando el
filtro de las comisiones de farmacia y los usos en la prescripción
ambulatoria, en general muy excepcionales, tenían un cauce
regulado, pero fluido. Lo que se propone es volver a la burocracia de un
registro que ya mostró en el pasado que es inoperante. Y hay que recordar
que una cosa es un uso fuera de indicación y otra una mala prescripción de medicamentos.
- Receta
electrónica. Es
positiva la incorporación a la norma de la obligatoriedad para toda España
de un sistema de receta electrónica interoperable con sistemas de apoyo a
la prescripción. Sin embargo, cuando se detallan los componentes del sistema
experto que deberá incorpora hay cosas esperpénticas o cuando menos
incomprensibles.
- Información
de apoyo a la prescripción. Está bien que la receta electrónica tenga
un módulo de interacciones (ya existe en algunas CCAA como Andalucía),
información económica y protocolos de tratamiento del propio servicio de
salud (aunque de aplicación práctica difícil), mientras que decir que
contendrá el Nomenclator es obvio puesto que si no, no puede funcionar.
Más complejo será incluir protocolos de tratamiento de las sociedades
científicas, ¿Cuáles? ¿Con qué ciriterio?, cuya única experiencia práctica
conocida, la inclusión de los medicamentos recomendados por la
Guía de la SEMFyC en los años 90 en Andalucía fue muy
controvertida. No se entiende bien qué significa “correspondencia entre
principios activos” lo cual parece que quiere hacer referencia a
equivalentes terapéuticos o principios activos que se pueden intercambiar,
lo cual necesita de un trabajo de definición previo por organismos
competentes y no se entiende que se incorporen bases de datos de ensayos
clínicos. La prescripción electrónica de toda la población no es el medio
de reclutar pacientes para un ensayo como cualquiera puede comprender.
Igualmente no es el vehículo para la formación e información sobre
medicamentos. Sin embargo no se dice nada de módulos de ayuda a
la prescripción relacionados con alergias, ajuste en insuficiencia renal o
hepática o a otros parámetros clínicos, sistemas de alerta de duración o
posología inadecuada, sistemas de alerta de contraindicaciones específicas
del paciente y un largo etc que se conoce ampliamente en la literatura
científica.
- FINANCIÓN
SELECTIVA. Hay
dos grandes aspectos, la propiamente llamada financiación selectiva de
medicamentos nuevos que se basa en la modificación de los
artículos 89 y 90 de la citada ley y que era demandada y esperada desde
hace tiempo por muchos sectores sociales y la sorprendentemente nueva
propuesta de exclusión de la financiación de medicamentos
actualmente financiados que se basa en la modificación del artículo 85
de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento
- Financiación
selectiva. Se
trata de la propuesta más positiva (¿la única?) de decreto. Nuestro país
se incorpora tarde a esta iniciativa que otros países como Inglaterra
lleva ejerciendo desde hace más de una década a través de las estructura
del NICE. Se trata de que no todos los medicamentos que se registren se
financien, o bien que se financien con condiciones, es decir, para unos
pacientes determinados o bajo contratos de riesgo compartido. La
posibilidad de una financiación selectiva de medicamentos ya
estaba recogida en la Ley de Garantías y Uso Racional
de Medicamentos, en el propio artículo 89 y otros, así como en los
sucesivos Planes Estratégicos del Ministerio y también en el RD-ley 9/2011
de 19 Agosto 2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del
SNS se describe el desarrollo de un sistema de financiación
selectiva. Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas han
establecido normativa específica para la determinación de los criterios de
selección de medicamentos de alto impacto clínico o económico, con
objetivos, alcance normativo y organización del procedimiento bastante
heterogéneos. Otro aspecto positivo es que no solo se afectan los medicamentos
nuevos, recién comercializados, sino todos aquellos que amplíen
indicaciones, o incluso de oficio por la AGEMED.
- Exclusión
de medicamentos actualmente financiados Esta propuesta encajaría mal con el
concepto de desinversión o re-inversión que se propone desde ámbitos de la
economía de la salud y desde nuestra propia asociación. La desinversión es
un procedimiento, transparente, basado en la evidencia, realizado con
participación de los implicados y suficientemente explicado a la población
para dejar de financiar servicios, o en este caso medicamentos que o bien
carecen de efectividad demostrada, o bien su relación de coste efectividad
es desfavorable comparado con alternativas terapéuticas o, si no las hay,
comparado con estándares más o menos establecidos de coste-efectividad.
Sobre desinversión en medicamentos hay numeroso ejemplos en Canadá,
Australia el Reino Unido e Italia. Lo que el RD-Ley propone es un puro y
simple recorte. Una transferencia de gasto público a gasto privado. En el
artículo 4.tres hay, de nuevo, una mezcolanza de cosas diversas. Los
ciudadanos tendrán que empezar a pagarse los medicamentos de su bolsillo
en las siguientes situaciones:
- Medicamentos
para síntomas menores. Es quizá el apartado más grave por
su repercusión social. Es una estrategia que se ha realizado en España en
dos ocasiones, una con gobierno de Felipe Gonzalez y otra de José María
Aznar. En aquel momento tenía un aspecto de racionalización de la oferta
que ya no tiene. Hoy solo es una pura agresión a trabajadores y
pensionistas por motivos económicos. Se trata de una estrategia en la que
gana el déficit y la industria farmacéutica puesto que al dejar de estar
financiados, como el propio RD-Ley establece, los precios pasan a
renegociarse al alza. Habrá que ver qué se considera medicamentos para
síntomas menores, pero es de suponer que puedan entrara aquí medicamentos
realmente útiles para el control de síntomas como antitérmicos,
analgésicos, antihistamínicos, etc, que son de uso frecuente. El apartado
que hace referencia a que pasarán al bolsillo del ciudadano aquellos que
estén así considerados en el entorno europeo es preocupante. Este entrono
es muy variado, pero es de esperar que se mire solo a los países con menos
medicamentos de este tipo financiado, por ejemplo, aquellos donde el
omeprazol no lo está. Además, se estipula que ningún medicamento que no
necesite receta podrá ser financiado. Esto se repite en el artículo 4.-
cinco.2. Esto es muy grave. En la actualidad, medicamentos
seguros para la automedicación, como por ejemplo el paracetamol o el
ibuprofeno, tenían presentaciones comerciales que eran de venta y precio
libre y presentaciones comerciales que se podían recetar. Hay que
distinguir la automedicación de la necesidad de uno de estos medicamentos
prescrita por un médico del Sistema Nacional de Salud. Si un paciente con
cáncer que necesita interferón también necesita paracetamol
- Que el
medicamento sea útil, seguro y de uso extenso. Esta condición es muy
peligrosa pues pueden entrar aquí innumerables medicamentos y precisamente
la condición de uso extenso va a hacer que el número de pacientes
afectados sea muy grande. Es inconcebible un grado de indefinición así en
una norma legal. Más parece un cajón de sastre para tener manos libres
para poder pasar al bolsillo de los pacientes cualquier medicamento.
- Medicamentos
con precios seleccionados. Parecería lógico que , si como resultado de la
subasta (ver mas arriba) un medicamento resulta seleccionado, los demás
dejen de estar financiados. Sin embargo esto es una aberración legal.
- Dispensación
del de menor precio y del genérico que también se estaba haciendo
- La
limitación de las CCAA de su capacidad para “establecer de forma
unilateral, reservas singulares especificas de prescripción, dispensación
y financiación de fármacos y productos sanitarios”, dirigido
evidentemente a Andalucía.
- Criterios
de coste-efectividad, impacto presupuestario y mecanismos de retorno para
la inclusión de nuevos medicamentos en la financiación.
- Fijación
de precios que señala (Siete.90.6) que “como regla general, el
precio de financiación por el SNS será inferior al precio industrial del
medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del SNS”
- Establecimiento
de un sistema de precios seleccionados
- Revisión
periódica de los copagos por ordenes del Ministerio de Sanidad
- Establecimiento
del nuevo sistema de copago farmacéutico, que aparece casi escondido en el
RDL (articulo 3, Trece), y establece 4 tramos de aportación (60% para
rentas superiores a 100.000 €; 50% para rentas entre 18.000 y 100.000€;
40% para rentas inferiores a 18.000€ y 10% para los pensionistas), a la
vez a estos últimos se les ponen unos topes máximos de mensuales (8€ para
rentas menores de 18.000€, 18€ para las situadas entre 18.000 y 100.000€ y
60€ para las superiores a esta cantidad). Los excesos pagados por encima
de estos topes máximos (casi todos los casos) serán “objeto de
reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad
máxima semestral” (4. Trece.7)
- Se
establece la exigencia de la libre disposición para el Ministerio de los
datos de consumo farmacéutico tanto de recetas como de centros sanitarios,
y nada se dice sobre la publicidad de esta información.
- Se
modifican las aportaciones de los laboratorios de acuerdo con la
valoración Profarma
- Se
cambian los descuentos sobre ventas de las oficinas de farmacia
- Se
obliga al establecimiento de servicios de farmacia en los centros
sanitarios con cien o mas camas
- Se establecen sistemas de acreditación para la manipulación y adecuación de preparaciones de medicamento
En resumen:
· Se trata de una modificación legal que afecta a numerosos aspectos
regulatorios del medicamento, hecha con precipitación, sin ninguna
participación de los agentes implicados y con una tan mala redacción que genera
ambigüedad y en el futuro generará recursos y controversias importantes en su
interpretación.
· Se modifican leyes que han tenido un debate social y parlamentario
importante y a las que se llegó tras grandes consensos,
empobreciendo su articulado. Por ejemplo, el punto Uno.-5 del
artículo 4, en un párrafo ininteligible modifica completamente, le da la
vuelta, al RD 1015/2009 de medicamentos en situaciones especiales, un decreto
que se discutió ampliamente con las sociedades científicas y los profesionales
y que tiene una redacción impecable en línea con directivas y usos europeos.
· Aunque la política farmacéutica es una competencia del Estado en su aspecto
regulatorio y de establecimiento del marco general, las políticas de modulación
de la prescripción, de gestión de compras y otras relacionadas son clara
competencia de las CCA, cuyos servicios de salud pagan las facturas y dan la
prestación efectiva. El decreto es de un fuerte aroma centralista e incurre
en intromisiones graves en las funciones de las CCAA que serán,
seguro, fuente de litigios innecesarios en el Tribunal Constitucional por parte
de las CCAA más identitarias o donde gobierne el partido socialista.
· Muchas de las propuestas tienen una posibilidad de ejecución práctica
imposible o muy difícil, lo que da idea del desconocimiento de la realidad de
los redactores finales del RD-Ley. Por otro lado, algunas partes tienen tal
concreción y van encaminadas a cuestiones tan específicas que, estas sí,
parecen propuestas por alguien que conoce muy bien la realidad. Es decir,
parece que en la elaboración inicial se ha partido de un batiburrillo de
iniciativas algunas fundadas y otras peregrinas, que ha ordenado (sic) y
redactado finalmente alguien con escaso conocimiento del medio que pisa.
· Aunque la situación de crisis es grave no ha sobrevenido de repente. Un
partido que esperaba ganar las elecciones con cierta seguridad y que ha tenido
más de 100 días de gobierno no debe hacer una chapuza legislativa como la que
nos encontramos en este decreto
- Se
establece un incremento del copago, fundamentalmente sobre los
pensionistas que se intenta disimular utilizando el aumento sobre las rentas muy
altas (mas 100.000€ declaran 253.000 activos, pero poner esta cifra en los
pensionistas parece un chiste macabro). Se ponen también unos topes
máximos mensuales que no son tales porque primero todos los pensionistas
deberán pagar el 10% de los medicamentos y quizás 6 meses después les
devolverán el dinero. ¿Cómo van a hacerlo los mas de 4.500.000 pensionistas
que cobran menos de 650€ mensuales? ¿Con que dinero comerán, pagaran la
luz, etc hasta que les lleguen las devoluciones? ¿Y mas aún como es
posible que además se les haga copagar el transporte sanitario, la
dietoterapía, etc y que se les vayan a excluir prestaciones de la cartera
básica y la financiación de mas medicamentos. Se establece una agresión
terrible sobre este colectivo de personas que es además el que tienen
mayores problemas de salud y que va a ver seriamente obstaculizado su
acceso a una parte importante de las prestaciones del SNS, sobre todo,
pero no solo, las farmacéuticas.
- Se opta
por un sistema de tarjetas sanitarias y de recetas complejo (5 tipos de
tarjetas y 7 de recetas) que aparte de costoso va complicar el
funcionamiento de la asistencia sanitaria (Final séptima)
- Se
establece un sistema obligatorio de información al Ministerio del gasto
farmacéutico total que es positivo, pero de cuya publicidad nada se dice
¿Dónde está la transparencia?
- Se
vuelven a incluir algunas medidas que ya existían (principio activo,
información de apoyo, etc)
- Hay
algunas actuaciones sobre la industria y las oficinas de farmacia de
carácter débil
- Se
obstaculiza la capacidad de las CCAA de tomar otras medidas de eficiencia
en el control del gasto farmacéutico
- En
resumen, se penaliza a los pensionistas, a los enfermos crónicos y a las
personas con pocos recursos y no se aborda seriamente a los verdaderos
responsables del gasto farmacéutico cuyos beneficios económicos se
mantienen en lo esencial.
Capitulo V
Medidas en materia de
recursos humanos
Recoge 3 artículos, el
primero con cuatro apartados, el segundo sin apartados y el tercero con siete.
Trata de 3 temas muy distintos:
- La
regulación de las Áreas de capacitación especifica y su regulación (acreditación
de centros, comités y diplomas)
- El
registro de profesionales del SNS
- Modificaciones
del Estatuto Marco: modificación, creación y supresión de
categorías, retribuciones en relación con la evaluación del desempeño,
regulación de IT, integración de funcionarios y personal de cupo y zona y
regulación fondos acción social
Resumiendo: se trata
de un apartado que poco o nada tiene que ver con el titulo del RDL, sobre todo
el primer articulo. Además:
- No se
comprende bien la necesidad de regular las áreas de capacitación
especifica sin hacerlo primero con la troncalidad de la formación
de especialistas
- El
registro de profesionales esta, en teoría establecido desde 2003, lo que
hay que hacer es hacerlo
- Las retribuciones de acuerdo con la evaluación del desempeño pueden ser positivas si se asegurar criterios explicaos, ligados a la calidad y controles de la misma, caso contrario empeorara la calidad del sistema sanitario
Disposiciones
Adicionales
Algunas se han
comentado ya, pero merecen un comentario
- Adicional
cuarta: Medidas de eficiencia:
- A pesar
de las demagógicas intervenciones sobre la creación de una agencia de
compras del SNS, todo se queda en que el CI “fomentara” la “compra
conjunta y centralizada”, es decir poco o nada concreto
- Plan de
ahorro energético de los centros, para lo que las CCAA “adoptaran las
medidas oportunas”, otro brindis al sol
- Plazo de 6 meses para adecuar los envases a las pautas y tiempos habituales de tratamiento, abandonando cualquier intento de prescripción por tratamientos y no por envases comerciales, de manera que el despilfarro de medicamentos una de las supuestas razones del RDL seguirá mas o menos igual
Disposiciones Finales
Solo referirnos a:
- Final
sexta, refuerza el papel de la ONT en el control de la donación
y manejo de las células y tejidos humanos, su contenido es positivo, pero
tampoco se entiende su presencia en este RDL
- Final séptima .tres: establece la incorporación en los informes de prescripción y terapéutica para los pacientes de los costes de los tratamientos, la llamada “factura sombra”, por supuesto sin que nadie haya evaluado ni los costes de hacerlo ni sus beneficios.
CONSIDERACIONES FINALES
Como se desprende del análisis detallado que se ha realizado del RDL, este
incluye un conjunto de medidas de características muy distintas que en muchos
casos nada tienen que ver con el supuesto objeto del mismo. Por supuesto
ninguna de sus medidas, ni de manera aislada ni en su conjunto garantizan el
supuesto ahorro de 7.000 millones € que ha sido su teórica causa, y ello es
perfectamente congruente con la ausencia notoria de una memoria económica que
no se ha hecho y que por otro lado, leído en detalle el RDL no se
podía hacer porque el mismo se mueve en el ámbito de la ciencia – ficción.
No obstante el RDL si que avanza algunos aspectos muy relevantes que deben
ser considerados y que retratan los objetivos de la política sanitaria del PP
mas allá de las declaraciones entre el marketing y la demagogia.
El primero es el acabar con el sistema sanitario universal como un derecho
básico de la ciudadanía y apostar por un modelo de aseguramiento, un primer
paso, todavía en el terreno declarativo que puede avanzar hacía un sistema dual
en que las personas con mas recursos obtengan la atención de seguros privados
(mas o menos subvencionados con fondos públicos) dejando a resto de la
población en manos de un sistema público descapitalizado y deteriorado, tipo beneficencia.
El segundo es una actitud xenofoba que pretende dejar fuera de la atención
sanitaria a un grupo socialmente muy desfavorecido como son los inmigrantes no
regularizados, a pesar de que todas las evidencias señalan que se trata de un
colectivo en franca disminución por la crisis y cuya presión sobre el sistema
asistencial es muy pequeña, y que por lo tanto producen un gasto muy
reducido, y a los que se obliga a saturar mas aún las ya saturadas urgencias.
El tercero es que a pesar de las demagógicas intervenciones públicas sobre
el supuesto impacto del “turismo sanitario” este no ha sido acreditado mas allá
de la falta de diligencia de las administraciones públicas para identificar y
facturar adecuadamente la atención sanitaria prestada a ciudadanos extranjeros
que no pertenecen al grupo anteriormente señalado.
El cuarto es el establecimiento de un sistema de copagos extremadamente
agresivo sobre los pensionistas y los enfermos crónicos a los que se va a
penalizar extremadamente dificultándoles y en muchos
casos impidiéndoles en la practica el acceso a prestaciones
sanitarias que son indispensables para su salud. A ello habrá que sumar el
nuevo “medicamentazo” que se anuncia y la previsible retirada de prestaciones
de la cartera básica. El impacto de estas medidas sobre la ciudadanía es
difícil de evaluar todavía pero inevitablemente se concretara en un
empeoramiento de la salud, aumento de la morbilidad y de
la mortalidad.
En contraste con la virulencia de estas medidas dirigidas a las personas
mas enfermas y con menos recursos, las actuaciones sobre la industria
farmacéutica son testimoniales y de escaso impacto económico.
Otras medidas que se han vendido como soluciones a los problemas económicos
del SNS, como la agencia de compras del conjunto del sistema sanitario público
se queda en una mera recomendación sin mucha capacidad operativa. Además se
complementa el RDL con una serie de cuestiones que nada tienen que ver con la
sostenibilidad, la calidad y la seguridad de las prestaciones del sistema
sanitario público.
Desde la FADSP propusimos en su momento una seri de medidas para
la eficiencia y la racionalidad del SNS que en nada agredían a los derechos de
los ciudadanos a una atención sanitaria de calidad y que conseguían un mayor
ahorro económico que por supuesto no han sido consideradas porque suponían
merma de los beneficios de las multinacionales (disponibles en http://www.fadsp.org/pdf/Comparacion%20entre%20racionalidad%20y%20copago%20SNS.doc)
En suma se trata de una evidencia mas de que este gobierno solo es valiente
con los desprotegidos, con los enfermos y con los pobres y en cambio es cobarde
con las grandes multinacionales
SOBRAN LOS MOTIVOS PARA RECHAZAR ESTA CONTRARREFORMA SANITARIA
HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, POLITICAS, SINDICALES
Y PROFESIONALES A MOVILIZARSE PARA EXIGIR SU INMEDIATA DEROGACION
Federación de Asociaciones para la Defensa
de la Sanidad Pública
25 de abril de 2012