martes, 30 de abril de 2013

LOS CONCEJALES NO ELECTOS CONTRA LAS CUERDAS

Los concejales no electos deben abandonar su cargo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el precepto  de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de  2003, más conocida como Ley de Grandes Ciudades, que permite nombrar  como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, es decir, que no hayan  concurrido a las elecciones locales en las listas electorales.
30/04/2013 Informativos CanalSur
Concretamente, el tribunal del garantías declara inconstitucional  y nulo el párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985  Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la  reforma de 2003.
Por ello, a partir de la publicación de esta sentencia en el BOE,  los miembros no electos de la Junta de Gobierno tendrán que ser  sustituidos por concejales ya que, de otro modo, las decisiones que  pudieran adoptar a partir de ahora serían nulas e inconstitucionales,  han explicado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
No obstante, el tribunal de garantías salva expresamente la  validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta la fecha  por las Juntas de Gobierno en las que existían miembros no electos.
La sentencia considera que el hecho de que los alcaldes y  concejales sean elegidos directamente por los ciudadanos es "un plus  de legitimidad democrática frente a la profesionalización" que, en  todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar  ese modelo común de autonomía municipal".
La sentencia admite parcialmente el recurso impuesto por el  Parlamento de Cataluña contra más de una decena de preceptos de esta  Ley, que afecta a más de un centenar de ayuntamientos españoles, que  son los que cuentan con más de 250.000 habitantes.
La decisión del Tribunal Constitucional afecta al Ayuntamiento de  Madrid que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y  Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo y el de las Artes, Deportes y  Turismo, Fernando Villalonga; así como a otros cargos municipales en  los ayuntamientos de Sevilla, Málaga, San Sebastián, Córdoba y Gijón,  entre otros.
Con excepción del relativo a los miembros de la Junta de Gobierno  no elegidos en urnas, el resto de preceptos impugnados pasa el  control de constitucionalidad. Solamente en uno de ellos, que regula  los órganos directivos de los municipales (artículo 130.1 B de Ley)  se precisa que el precepto es válido siempre que no se obligue a una  enumeración cerrada de estos órganos, pues ello "eliminaría la  competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas"  sin que exista justificación para ello.
El Tribunal Constitucional deliberó la pasada semana este asunto  en Pleno y acordó un fallo que ha contado con el voto particular  discrepante del magistrado Andrés Ollero al que se ha adherido  Francisco Pérez de los Cobos.
Sobre el precepto declarado inconstitucional, la sentencia del  Pleno del TC recuerda que en nuestra constitución apare ce  profundamente enraizado el principio democrático que se plasma, de  forma expresa, en el artículo 140 de la Constitución con la elección  de concejales y alcalde.
Para el tribunal de garantías, el mencionado articulo de la  Constitución "otorga una especial legitimación democrática al  gobierno municipal", tanto en su función de dirección política como  de administración que contrata, sin duda, con el diseño que la propia  Constitución establece para el Gobierno del Estado.
Por lo que se refiere a los órganos directivos regulados en el  artículo 13.1 B de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez  reformada, el Pleno del Tribunal Constitucional entra a distinguir si  es constitucional la determinación de una relación de directivos  locales de cara a establecer su capacidad e incompatibilidades.  Señala el TC que el precepto es válido aunque no establecerse una  relación cerrada y pormenorizada de los mismos.
En su voto particular los magistrados Andrés Ollero y Francisco  Pérez de los Cobos que consideran que la resolución podría vulnerar  la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más  amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como  los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser  parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".
Fuente: Canal Sur