Las prestaciones de maternidad reconocidas verán aplicada la exención de IRPF en la nómina de octubre.
La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las
prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal
Supremo, conocida el pasado viernes, que determinaba que las
prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social están
exentas de dicho impuesto. De esta forma, las prestaciones reconocidas y en fase de abono verán aplicada esta medida en la nómina de octubre, según ha informado el Ministerio de Trabajo en una nota.
Desde este lunes, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones
provinciales para la aplicación de esta sentencia. De este
modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado
descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en
octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.
Esta medida beneficia también a las solicitudes de la
prestación que se realicen telemáticamente a través del portal 'Tu
Seguridad Social'. Para ello, la tramitación de los procesos de
maternidad no se han visto paralizados y, hasta que surtan efecto los
cambios informáticos para eliminar la retención de forma automática en
un plazo de 15 días, se ha habilitado un procedimiento manual para
eliminar el IRPF.
Mediante este fallo, el Supremo desestima un recurso de la Abogacía
del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas
del IRPF y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a
Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por
la prestación de maternidad percibida en dicho ejercicio.
Fuente: Tribunaburgos.com