jueves, 6 de junio de 2013

ESTOS POLÍTICOS NOS DEJAN SIN UN DURO

¿Se avecinan cambios en el IVA superreducido? Medicamentos, pan y huevos podrían subir
iva -
 
Todo apunta a que habrá más cambios con el IVA, de acuerdo con las últimas declaraciones procedentes del Gobierno. Tras la subida del pasado mes de julio, Bruselas ha insistido en que hay margen para nuevas medidas relacionadas con este impuesto que grava al consumo y Moncloa parece estar cada vez más dispuesta a pasar por el aro. ¿Cómo? Modificando los productos a los que se aplica el tipo superreducido, del 4%.
En concreto, el Gobierno estaría analizando la posibilidad de pasar algunos bienes y servicios sobre los que actualmente se aplica el tipo más bajo, el superreducido, con el objetivo de ampliar las bases imponibles del impuesto.
De esta forma, elevaría la recaudación y cumpliría con la recomendación de la Comisión Europea sin tener que anunciar una subida del tipo general, que ya elevó en julio de 2012 hasta el 21% desde el 18% anterior.

Primera necesidad

Este "margen de maniobra" al que se refiere el Ejecutivo europeo y que está ahora bajo la lupa del equipo de Rajoy incide directamente sobre los productos llamados de primera necesidad, después de que en la reforma impositiva del pasado verano el Gobierno retirase de este epígrafe el material escolar y la compra de vivienda.
Es decir, en esta lista se incluyen pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. También se benefician los libros, periódicos y revistas no publicitarios o las viviendas de protección oficial.
Llegados a este punto, las dudas que se plantean son, en primer lugar qué productos quedarían afectados por este posible cambio y, en segundo lugar, cuál sería el nuevo tipo que se les aplicaría. Es decir, si se elevaría el IVA hasta el 21% del tipo general o se gravarían con el reducido, que también se ha incrementado del 8% al 10% actual.
Al respecto, el ministro de Industria, Jose Manuel Soria, ha dado una pista hoy. "De lo que se está hablando es de que algunos productos que tributan en el tipo superreducido y que en otros países no tributan a ese tipo, pasen a tributar al mismo tipo que lo están haciendo en otros países", ha explicado.
Otra pista, pero sobre cuándo podría realizarse esta reforma impositiva la dio ayer Rajoy, al afirmar que prevé tenerla cerrada en 2014.
A la espera de la decisión del Gobierno, esta es la relación de bienes y servicios que a día de hoy se mantienen con IVA superreducido.

Productos:

1. El pan común, las harinas panificables, la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres,tubérculos y cereales.
2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
3. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención.
4. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
5. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.

Servicios:

1. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
2. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
3. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio.
Fuente: elEconomista.es