domingo, 8 de septiembre de 2019

¿ POR QUÉ LOS MÉDICOS HACEN MÁS HORAS DE LAS PERMITIDAS?

 

La realización de horas extraordinarias es una práctica muy habitual en muchas empresas. Sin embrago, el trabajador no siempre percibe lo que le corresponde por las horas efectivamente trabajadas. En general, y salvo excepciones concretas, las horas extraordinarias no son obligatorias para el trabajador sino voluntarias. Y esto es algo que muchos trabajadores desconocen.
Por este motivo, en este artículo analizamos las principales claves que nuestra normativa laboral dispone sobre las horas extraordinarias, y que todo trabajador debería conocer.

Concepto

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo puede estar pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, sin embargo, la duración máxima de la jornada ordinaria son 40 horas semanales.
Por ello, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se generen cuando excedan de la jornada de trabajo pactada o la fijada por el Estatuto de los Trabajadores.

¿Voluntarias u obligatorias?

Como ya avanzábamos, las horas extraordinarias tienen un carácter voluntario y, por ello, su realización por parte del trabajador no es obligatoria. Sin embargo, existen dos excepciones en que sí pueden ser obligatorias:
  • Cuando esté pactado en el contrato de trabajo o establecido en el convenio colectivo, dentro de unos límites legales. En esos casos, el empresario sí podría dar lugar a sanciones disciplinarias por incumplimiento por parte del trabajador.
  • Por fuerza mayor, es decir, en supuestos de reparación de siniestros entre otros daños existentes de carácter extraordinario y urgente.

Límite de las horas extraordinarias realizadas

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, determina que las horas extraordinarias no podrán superar las 80 al año. Por tanto, en el caso de superarse ese número máximo de horas, la empresa podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
Asimismo, este límite no computa de acuerdo con lo siguiente:
  • Las horas extraordinarias por fuerza mayor.
  • Al ser compensadas mediante descansa dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Por otro lado, la jornada diaria no podrá ser superior a las 9 horas, salvo por convenio colectivo, y con un descanso entre jornadas de 12 horas, por eso, todas las horas que sobrepasen a este límite se entenderá que el trabajador está realizando horas extraordinarias.

Prohibición de realizar horas extraordinarias

– Menores de 18 años.
– Los trabajadores nocturnos (entre las 22h a 6h)
– Los trabajos realizados dentro de una mina, siempre que no sea requerido por un caso de fuerza mayor.

Pago de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de dos formas:
Con tiempo de descanso: dentro de los 4 meses siguientes al haberlas generado.
  • Con cuantía económica: tendrá que ser igual o superior al valor de la hora ordinaria que perciba el trabajador.

Diferencia con las horas complementarias

Son consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias. Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder el 15 % de las horas ordinarias.
En caso de duda sobre este tema, lo más aconsejable es buscar un buen asesoramiento legal a fin de conocer si su situación laboral se ajusta a la legalidad.
Fuente: Margen abogados