Cómo se regulan las horas extras
La
realización de horas extraordinarias es una práctica muy habitual en
muchas empresas. Sin embrago, el trabajador no siempre percibe lo que le
corresponde por las horas efectivamente trabajadas. En general, y salvo
excepciones concretas, las horas extraordinarias no son obligatorias
para el trabajador sino voluntarias. Y esto es algo que muchos
trabajadores desconocen.
Por este
motivo, en este artículo analizamos las principales claves que nuestra
normativa laboral dispone sobre las horas extraordinarias, y que todo
trabajador debería conocer.
Concepto
De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores,
la jornada de trabajo puede estar pacta en el convenio colectivo o en
el contrato de trabajo, sin embargo, la duración máxima de la jornada
ordinaria son 40 horas semanales.
Por
ello, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se
generen cuando excedan de la jornada de trabajo pactada o la fijada por
el Estatuto de los Trabajadores.
¿Voluntarias u obligatorias?
Como
ya avanzábamos, las horas extraordinarias tienen un carácter voluntario
y, por ello, su realización por parte del trabajador no es obligatoria.
Sin embargo, existen dos excepciones en que sí pueden ser obligatorias:
- Cuando esté pactado en el contrato de trabajo o establecido en el convenio colectivo, dentro de unos límites legales. En esos casos, el empresario sí podría dar lugar a sanciones disciplinarias por incumplimiento por parte del trabajador.
- Por fuerza mayor, es decir, en supuestos de reparación de siniestros entre otros daños existentes de carácter extraordinario y urgente.
Límite de las horas extraordinarias realizadas
El
Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, determina que las
horas extraordinarias no podrán superar las 80 al año. Por tanto, en el
caso de superarse ese número máximo de horas, la empresa podría ser
sancionada por la Inspección de Trabajo.
Asimismo, este límite no computa de acuerdo con lo siguiente:
- Las horas extraordinarias por fuerza mayor.
- Al ser compensadas mediante descansa dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Por
otro lado, la jornada diaria no podrá ser superior a las 9 horas, salvo
por convenio colectivo, y con un descanso entre jornadas de 12 horas,
por eso, todas las horas que sobrepasen a este límite se entenderá que
el trabajador está realizando horas extraordinarias.
Prohibición de realizar horas extraordinarias
– Menores de 18 años.
– Los trabajadores nocturnos (entre las 22h a 6h)
– Los trabajos realizados dentro de una mina, siempre que no sea requerido por un caso de fuerza mayor.
Pago de las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de dos formas:
Con tiempo de descanso: dentro de los 4 meses siguientes al haberlas generado.
- Con cuantía económica: tendrá que ser igual o superior al valor de la hora ordinaria que perciba el trabajador.
Diferencia con las horas complementarias
Son
consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas
ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración
indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias.
Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el
empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder
el 15 % de las horas ordinarias.
En
caso de duda sobre este tema, lo más aconsejable es buscar un buen
asesoramiento legal a fin de conocer si su situación laboral se ajusta a
la legalidad.
Fuente: Margen abogados