El Estado reclama 43.000 euros por pagar tarde una letra del "Plan E"
Á.M / Burgos - martes, 06 de noviembre de 2012
El Ayuntamiento no fue capaz de abonar en 30 días la última certificación de la rotonda de la avenida Valentín Niño, lo que implicó el incumplimiento de una de las cláusulas
Si se trata de reclamar dinero, el tiempo no calma los empeños. Tampoco
entre administraciones. Ni siquiera entre administraciones monocromas.
No. El Ayuntamiento de Burgos lo ha vuelto a comprobar a cuenta del
superado Plan E. El primero, para más señas. Y puede que le salga caro, o
puede que no. Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y
más en concreto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, la que tiene la respuesta.
La historia va de que en aquellos famosos planes para el estímulo de la economía que financiaron desde el Estado decenas de obras en los municipios (se hizo un ratio por habitante) Burgos incluyó una obra de apenas medio millón de euros que consistía en ejecutar una rotonda en la avenida de Valentín Niño (ronda interior Norte).
Fue, de hecho, uno de los primeros 25 proyectos en aprobarse en toda España porque los planos estaban listos y únicamente restaba la ejecución. Se licitó y se construyó sin problemas dentro de los plazos establecidos. Pero se incumplió, de perfil y sobre la bocina, una de las cláusulas (reflejada en el artículo 9.5) de la Ley que reguló el operativo. Dicha condición obligaba a los municipios a pagar todas y cada una de las certificaciones de obra dentro de un plazo de 30 días naturales desde la presentación de la factura, vía registro, en dependencias municipales.
Las cinco primeras se pagaron en plazo, pero la sexta y última, que ascendía a 38.963 euros, no. El Estado lo detectó y comenzó a reclamar al Ayuntamiento la devolución de ese dinero por conculcar el mencionado artículo. Se evacuaron informes técnicos y se plantearon alegaciones señalando que, efectivamente, la factura fue expedida el 14 de diciembre de 2009 y se pagó el 8 de febrero de 2010 (58 días naturales, y no 30), pero que si eso ocurrió fue porque coincidió con «varios fines de semana y festivos navideños, lo que de alguna manera ha dilatado el cumplimiento de plazos».
Así se dice en el informe jurídico que sustenta la presentación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución, firme, del 21 de marzo de 2012 de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades y Entidades Locales. Dicha resolución no acepta los argumentos del Ayuntamiento y demanda el pago de la letra íntegra y los intereses de demora, elevando la exigencia en 42.988, 29 euros.
En la argumentación del Ayuntamiento se abunda en que «la involuntaria demora» se produjo «por los tiempos empleados en las comunicaciones entre las diversas dependencias municipales, agravados por los días inhábiles existentes a lo largo del periodo y la confluencia» de las vacaciones navideñas. Pero no, el Estado no cede. Ahora toca esperar a la resolución del recurso, que fue admitido por el TSJ de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2012.
La historia va de que en aquellos famosos planes para el estímulo de la economía que financiaron desde el Estado decenas de obras en los municipios (se hizo un ratio por habitante) Burgos incluyó una obra de apenas medio millón de euros que consistía en ejecutar una rotonda en la avenida de Valentín Niño (ronda interior Norte).
Fue, de hecho, uno de los primeros 25 proyectos en aprobarse en toda España porque los planos estaban listos y únicamente restaba la ejecución. Se licitó y se construyó sin problemas dentro de los plazos establecidos. Pero se incumplió, de perfil y sobre la bocina, una de las cláusulas (reflejada en el artículo 9.5) de la Ley que reguló el operativo. Dicha condición obligaba a los municipios a pagar todas y cada una de las certificaciones de obra dentro de un plazo de 30 días naturales desde la presentación de la factura, vía registro, en dependencias municipales.
Las cinco primeras se pagaron en plazo, pero la sexta y última, que ascendía a 38.963 euros, no. El Estado lo detectó y comenzó a reclamar al Ayuntamiento la devolución de ese dinero por conculcar el mencionado artículo. Se evacuaron informes técnicos y se plantearon alegaciones señalando que, efectivamente, la factura fue expedida el 14 de diciembre de 2009 y se pagó el 8 de febrero de 2010 (58 días naturales, y no 30), pero que si eso ocurrió fue porque coincidió con «varios fines de semana y festivos navideños, lo que de alguna manera ha dilatado el cumplimiento de plazos».
Así se dice en el informe jurídico que sustenta la presentación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución, firme, del 21 de marzo de 2012 de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades y Entidades Locales. Dicha resolución no acepta los argumentos del Ayuntamiento y demanda el pago de la letra íntegra y los intereses de demora, elevando la exigencia en 42.988, 29 euros.
En la argumentación del Ayuntamiento se abunda en que «la involuntaria demora» se produjo «por los tiempos empleados en las comunicaciones entre las diversas dependencias municipales, agravados por los días inhábiles existentes a lo largo del periodo y la confluencia» de las vacaciones navideñas. Pero no, el Estado no cede. Ahora toca esperar a la resolución del recurso, que fue admitido por el TSJ de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2012.
Fuente: Diario de Burgos