lunes, 17 de diciembre de 2012

DENUNCIA CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERRAZA DE DON TOMÁS


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BURGOS

 

Juan Carlos García Bañuelos, clgd 1869 del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos, por mandato y como letrado de la Asociación Vecinal las Eras de Gamonal, con domicilio a efecto de notificaciones en la Asociación sita en C/ Pedro Poveda Castroverde, 1 (locales Parroquia de la Inmaculada), de Burgos, y en relación con las DILIGENCIAS PREVIAS 1290/2012, ante el Juzgado comparezco y como mejor procedente sea en derecho DIGO:

 PRIMERO: Que en su día presentamos denuncia, que recayó ante el Juzgado al que nos dirigimos, en la que en resumidas cuentas denunciábamos lo siguiente:

 “En resumen, la instalación de la terraza se hace en una primera fase sobre Jardín Municipal, otorgando para ello una licencia manifiestamente ilegal y a sabiendas. Tanto los Técnicos Municipales que intervinieron en el expediente, como los responsables políticos que votaron a favor de la licencia, conocían que la obra ocupaba de forma ilegal una zona de jardín. Por otro lado en la segunda solicitud de ampliación, ya se reconoce abiertamente la ocupación, si bien se manifiesta la obligación de volver a resembrar el Jardín, aunque ya se ha producido una modificación de las bocas de riego automático. Entendemos que se trata sin embargo de una ocupación definitiva y permanente que invade y reduce el espacio público ajardinado y todo ello con el consentimiento y la aprobación municipal.”

 SEGUNDO: Como se pude ver lo que se denunciaba era un supuesto delito de prevaricación al ser concedida una licencia para la instalación de una Terraza, de forma ilegal y a sabiendas de su ilicitud.

 Sin embargo el auto de archivo de la causa hablaba de un delito de daños del Art 263 y un delito contra la ordenación del territorio del Art. 319.2, ambos del código penal. Como se desprende del escrito que en su día presentó esta parte, en el mismo nada se refiere a estos supuestos delitos, que según el propio Juzgado no encuentran encaje en los hechos denunciado. Nuestra denuncia, se dirigía directamente a los técnicos municipales y a los responsables políticos que concedieron una licencia que a todas luces era injusta, y que además sabían perfectamente de su ilicitud, y se hizo para favorecer con ello a un empresarios particular.

 TERCERO: Si bien la causa está archivada por no encontrar el Juzgado la comisión de delito relativo a los artículos 260 y 319.2 del Código Penal, se ha quedado sin investigar lo referente al delito de prevaricación que está parte sí denunció. Desde este punto de vista no podemos considerar que los hechos son cosa Juzgado, ya que se procedió a su archivo respecto a unos delitos, que por un lado esta parte no denunció, y se dejo de investigar otros hechos que son los que realmente fueron denunciados.

 Por ello entendemos que la causa puede ser reabierta, en el sentido de investigar un presunto delito de prevaricación, por la concesión de una licencia ilegal a sabiendas de ellos.

 

Por lo expuesto:

 

SUPLICO AL JUZGADO: Sirva admitir este escrito, y en su virtud se proceda a la reapertura del caso, procediéndose a abrir diligencias de investigación que lleven a esclarecer si efectivamente los hechos denunciados son constitutivos de un delito de Prevaricación, y todo ello con todo lo demás que sea de justicia hacer en derecho.

 

Es justicia que pido en Burgos a 12 de diciembre de 2012

 

 

 

 

Juan Carlos García Bañuelos

Clgd 1869