AL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN Nº2 DE BURGOS
Juan
Carlos García Bañuelos, clgd 1869 del Ilustre
Colegio de Abogados de Burgos, por mandato y como letrado de la Asociación Vecinal
las Eras de Gamonal, con domicilio a efecto de notificaciones en la Asociación sita en C/
Pedro Poveda Castroverde, 1 (locales Parroquia de la Inmaculada), de Burgos,
y en relación con las DILIGENCIAS PREVIAS 1290/2012, ante el Juzgado comparezco
y como mejor procedente sea en derecho DIGO:
PRIMERO: Que en su día presentamos denuncia,
que recayó ante el Juzgado al que nos dirigimos, en la que en resumidas cuentas
denunciábamos lo siguiente:
“En resumen, la instalación de la terraza se
hace en una primera fase sobre Jardín Municipal, otorgando para ello una
licencia manifiestamente ilegal y a sabiendas. Tanto los Técnicos Municipales
que intervinieron en el expediente, como los responsables políticos que votaron
a favor de la licencia, conocían que la obra ocupaba de forma ilegal una zona
de jardín. Por otro lado en la segunda solicitud de ampliación, ya se reconoce
abiertamente la ocupación, si bien se manifiesta la obligación de volver a
resembrar el Jardín, aunque ya se ha producido una modificación de las bocas de
riego automático. Entendemos que se trata sin embargo de una ocupación definitiva y permanente que invade y reduce el espacio público ajardinado y todo ello con el
consentimiento y la aprobación municipal.”
SEGUNDO: Como se pude ver lo que se denunciaba
era un supuesto delito de prevaricación al ser concedida una licencia para la
instalación de una Terraza, de forma ilegal y a sabiendas de su ilicitud.
Sin
embargo el auto de archivo de la causa hablaba de un delito de daños del Art
263 y un delito contra la ordenación del territorio del Art. 319.2, ambos del
código penal. Como se desprende del escrito que en su día presentó esta parte,
en el mismo nada se refiere a estos supuestos delitos, que según el propio
Juzgado no encuentran encaje en los hechos denunciado. Nuestra denuncia, se
dirigía directamente a los técnicos municipales y a los responsables políticos
que concedieron una licencia que a todas luces era injusta, y que además sabían
perfectamente de su ilicitud, y se hizo para favorecer con ello a un
empresarios particular.
TERCERO: Si bien la causa está archivada por no
encontrar el Juzgado la comisión de delito relativo a los artículos 260 y 319.2
del Código Penal, se ha quedado sin investigar lo referente al delito de
prevaricación que está parte sí denunció. Desde este punto de vista no podemos
considerar que los hechos son cosa Juzgado, ya que se procedió a su archivo
respecto a unos delitos, que por un lado esta parte no denunció, y se dejo de
investigar otros hechos que son los que realmente fueron denunciados.
Por
ello entendemos que la causa puede ser reabierta, en el sentido de investigar
un presunto delito de prevaricación, por la concesión de una licencia ilegal a
sabiendas de ellos.
Por lo
expuesto:
SUPLICO AL JUZGADO: Sirva admitir este
escrito, y en su virtud se proceda a la reapertura del caso, procediéndose a
abrir diligencias de investigación que lleven a esclarecer si efectivamente los
hechos denunciados son constitutivos de un delito de Prevaricación, y todo ello
con todo lo demás que sea de justicia hacer en derecho.
Es
justicia que pido en Burgos a 12 de diciembre de 2012
Juan
Carlos García Bañuelos
Clgd
1869