AL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN DECANO DE BURGOS
DENUNCIA
......................, colegiado ...... del
Ilustre colegio de abogados de Burgos, con despacho profesional a efecto de
notificaciones en ....................... actuando por mandato de ...............................................mediante el presente escrito promuevo denuncia contra D. Angel Ibáñez Hernando, concejal del
Ayuntamiento de Burgos, y contra cuantas personas pudieran ser responsables de
los hechos delictivos que más adelante se expresaran, por los presuntos delitos
de malversación de fondos públicos y
prevaricación, así como por otros distintos que pudieran derivarse de la
instrucción judicial, y ello en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Los
hechos delictivos se derivan del reconocimiento por parte del Ayuntamiento de
Burgos, a la empresa T Systems ITC Iberia SAU, del pago de la cantidad de 460.000 euros por unos trabajos que jamás se
realizaron. La Junta de Gobierno Local en Fecha 30 de diciembre de 2010,
acordó, por un lado la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito,
para hacer frente el gasto total de 460.000 euros IVA incluido, correspondiente
a la factura 9370134232, en concepto de trabajos de ampliación del contrato de
gestión tributaria, y por otro lado acordó también que ese gasto se abonaría
con cargo a la partida presupuestaria que señale la intervención. El servicio
encargado de la tramitación de la facturación es la inspección general de
servicios.
SEGUNDO: Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 26 de diciembre de 2006 se acordó por un lado aprobar los
pliegos de clausulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que
sirven de base al procedimiento negociado sin publicidad para contratar una solución informática para la gestión de los procedimientos
tributarios, con un presupuesto de 200.000 € IVA incluido, adjudicar a la
empresa T System (TAO –Gedas), la contratación del sistema de gestión de
los procedimiento tributarios por un importe de 200.000 € IVA incluido. El
acuerdo es firmado por la empresa y el ayuntamiento el 26 de diciembre de 2007.
El 24 de julio de 2007, se produce una
novación subjetiva de contratos ya que la empresa TAO-GEDAS y la empresa TAO
TECNICS, es absorbida por T-SYSTEM ITC IBERIA SAU. (doc.1)
Es
importante resaltar que en el contrato firmado por la empresa y el
Ayuntamiento, en los 200.000 euros se incluiría los costes que conlleve la
puesta en funcionamiento del programa informático y que para una modificación
contractual debe contar con la supervisión y aprobación del técnico municipal. En concreto la
clausula decimo tercera f. dice: f) El
adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los trabajos
comprendidos en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y
el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el
contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el
presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario,
delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la
legislación vigente (doc .2)
TERCERO: Sorprendentemente, con fecha 14 de diciembre
de 2009, con entrada en intervención el 21 de diciembre de 2009, la mercantil
T-System ITC Iberia SAU, se presentó factura 9370134232 por valor de 460.000
euros IVA incluido en concepto de jornadas realizadas para trabajos de
ampliación de contrato de gestión tributaria. Incluso la factura era mayor de 505.035
€ euros, sobre la que se hizo una rebaja. Doc.3)
El 5 de
noviembre de 2009,
se produjo una reunión con los D. Angel
Ibáñez Hernando (Doc.-4) en calidad de Concejal de Hacienda y Modernización
Administrativa; D. Francisco Javier Cuevas convocado por orden del Sr. Ibáñez
Hernando; D. José Muñoz Escobar, Director Comercial De Administración Local de
T-System; D. Alejandro Crespo Carnero, Gerente Cuenta de T-system; D. Daniel
Cavestany , Director de Proyecto de T-System, y Dña. Esmeralda Lozano Marco
convocada por orden del Sr. Ibáñez. En
dicha reunión se produjeron dos hechos relevantes. Por un lado se acordó la
devolución de la fianza de 8.000 euros depositada por parte de la empresa
T-System como garantía administrativa en la ejecución de contrato antes
referenciado, fianza cuya devolución no
era pertinente teniendo en cuenta que según los informe técnicos no se había
realizado la prestación de la totalidad del servicio. Por otro lado lo
que es aún más grave se acuerda abonar a la empresa la cantidad de 460.000
euros, de los 505.035 de la factura presentada.
Textualmente el acta dice: “con respecto a las cantidades reclamadas por
la mercantil T-System por la
realización, presumiblemente de los trabajos solicitados por el ayuntamiento y
que estaban fuera del alcance del proyecto de gestión tributaria y que
ascienden a un montante global de 505.035 euros por un total de 6265 horas, en
la propuesta de 2 de octubre de 2009, propuso se abonase la cantidad de 150.000
€, siendo desestimada por la empresa.
En la
línea de llegar a un acuerdo entre las dos partes el Sr. Ibáñez Hernando propone
se acepte el pago de la cantidad de
460.000 €, no obstante se requiere que por la empresa se adjunte un documento
en el que se justifique pormenorizadamente y detalladamente dicho importe.
De dicha acta se pueden desprender algunas
conclusiones cuando menos sorprendentes:
1.
La
factura de 505.035 € se refiere a trabajos presumiblemente
encargados por el propio ayuntamiento, sin
que el Sr. Ibáñez, responsable Municipal, sepa si efectivamente se han
encargado, en que han consistido esos trabajos, ni como se han llevado a cabo.
A fecha de hoy sigue sin saberse (seguramente porque nunca se produjo dicho
encargo, ni dicho trabajo)
2.
Se
habla de una propuesta municipal por valor de 150.000 euros, la cual no se encuentra en el expediente,
185/2006, por lo que no podemos saber quien la hizo, en nombre de quien la
hizo, y en base a que se realizó ese cálculo.
3.
Tampoco
sabemos en base a que se llega a la cifra de 460.000 euros, ya que se desconoce
cuál fue el criterio de la rebaja, y es el Sr. Ibáñez el que de forma unilateral acepta
realizar dicha rebaja como se tratara de una negociación entre dos empresarios
particulares, o como si fuera el propietario del Ayuntamiento y tuviera
potestad para tomar esa clase de decisiones. Es sorprendente por
otro lado que la empresa propuso una rebaja del 30% y que se le abonara
354.524,50 €, y sin embargo el Sr. Ibáñez personalmente decidió abonar una
cantidad mayor hasta los 460.000 €.
Por parte de la empresa T-System se presentó
efectivamente la justificación de esa demasía de la nueva factura que se
presenta,(Doc.5). A raíz de esa supuesta justificación por parte de la empresa
se adjunta como anexo I al acta de noviembre de 2009 un documento que dice
textualmente “ con fecha 4 de diciembre
de 2009, la mercantil T-System ha presentado, tal y como se establecía en el
acuerdo, un informe detallado de los trabajos realizados fuera del alcance del
proyecto en lo que respecta a la gestión tributaria. El
Ayuntamiento, una vez revisado el contenido de dicho informe, le considera justificación suficiente y acepta proceder
el pago de la cantidad acordada. (Doc.4)
De este misterioso anexo I, se desprenden los
siguientes extremos:
1.
Dicho anexo no
aparece firmado por nadie, lo único que dice es que el “Ayuntamiento”, ha revisado
el contenido: ¿Quién es el Ayuntamiento?, el ayuntamiento está compuesto por
personas físicas con sus competencias bien establecidas y delimitadas, y por
tanto, alguien en particular debe de responder por la supuesta revisión dicho
informe de la empresa.
2. ¿Lo revisó el propio
Angel Ibáñez, o la propia técnico municipal que estuvo en la reunión Dña.
Esmeralda Lozano?. En este punto hemos de indicar aunque más adelante haremos
hincapié sobre ello, que desde marzo de
2008, no existía en el Ayuntamiento Jefe de sección y por tanto el responsable
máximo de dicho departamento era Doña Esperanza Lozano, y su inmediato superior
el Sr. Angel Ibáñez.
3.
Después
de este informe, se emite una providencia por la que la inspectora de servicios
Dña. Esmeralda Lozano, manda el expediente a intervención para que consigne
partida para pagar dicha factura (partida que no existía ya que no derivaba de
ningún expediente administrativo)
Como se puede apreciar la mayoría de esos trabajos que se indican,
devienen de una supuesta mayor dedicación de los profesionales de la empresa
para la implantación de los sistemas informáticos, a modificaciones sobre el
software inicialmente instalado, o una mayor complejidad del trabajo de lo que
se había previsto. Es decir, que la
empresa misma minusvaloró el trabajo a realizar y que por tanto se quedó corta
en el presupuesto del mismo. Si esto fue así, sería problema de la empresa
que como se dice familiarmente se “pilló los dedos” a la hora de presupuestar. Pero aunque esto fuera así, lo cual dudamos
ya que estamos hablando de una desviación de más del 200% sobre el presupuesto
inicial (se presupuestan 200.000 €, y se acaban queriendo cobrar otros 460.000
€ más, en total 660.000 €), la
empresa debería de haber solicitado dicha ampliación de presupuesto al
ayuntamiento, como así consta en el contrato firmado, y debería de ser el
ayuntamiento quien aprobara o no esa ampliación del contrato, y ello cumpliendo
los correspondientes procedimientos administrativos. Por otro lado en un
contrato de ejecución de obra como el que se firmó entre las parte, es
obligación de la empresa dejar los sistemas informáticos en perfecto
funcionamiento y realizar cuantos ajustes sean precisos en el desarrollo de
implantación del software para su adecuado uso, no pudiendo cobrar por ello más
de lo estipulado en el contrato firmado.
Pero
por si esto fuera poco, hemos de añadir que nadie en el ayuntamiento da fe de
que esos trabajos y esas 6265 horas que dicen haberse empleado, se hayan tan
siquiera realizado efectivamente, no ya que no se debieran cobrar sino que ni
tan siquiera se hayan realizado. Ningún técnico es capaz de certificar que
dichas horas se hayan realizado. Esto de confirmarse podría dar lugar a un
presunto delito de estafa, en connivencia con los responsables municipales
CUARTO: De lo dicho hasta aquí, no se puede desprender sino que existió una
connivencia entre la empresa y el Sr. Angel Ibáñez para que se abonara de forma
injustificada la cantidad de 460.000 €. La Junta de Gobierno Local, con
fecha 30 de diciembre de 2010, acordó,
por un lado, la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito, para
hacer frente al gasto total de 460.000 euros, IVA incluido, correspondiente a
la factura nº 9370134232 en concepto de trabajos de ampliación del contrato de
gestión tributaria, y por otro, también acordó que este gasto se abonaría con
cargo a la partida presupuestaria que señale la Intervención General. El
Servicio encargado de la tramitación de la facturación es la Inspección General
de Servicios.
Hemos
de indicar que el límite económico para poder firmar este contrato sin concurso
público, en procedimiento negociado y sin publicidad está en los 200.000 € por
lo que cabe también la posibilidad de que, aun a sabiendas de que el
presupuesto del trabajo contratado, habría de ser forzosamente superior a los
200.000 €, se puso esa cifra para evitar el concurso y adjudicar a dedo dicho
contrato (el coste final ascendía a 660.000 € (un 200% más)
QUINTO: A raíz de que este
escándalo saltara a los medios de
comunicación, y creara alarma social en
el contribuyente, en fecha 10 de mayo de 2013 (doc.-6), desde la sección de Hacienda
y Patrimonio propuso al Pleno Municipal “1°,- Suspender la ejecución del
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2010 en el que se
decidió, por un lado, la aprobación del reconocimiento extrajudicial de
crédito, para hacer frente al gasto total de 460.000 euros, IVA incluido,
correspondiente a la factura no 9370134232 en concepto de trabajos de
ampliación del contrato de gestión tributaria, Y por otro, que el gasto se
abonaría con cargo a la partida presupuestaria que señale la Intervención
General por considerarse que puede causar un importante perjuicio económico
para las arcas municipales en base a las consideraciones realizadas en el
cuerpo del presente acuerdo.
Anteriormente en fecha 29 de abril de 2013, se
acordó por parte de la junta de gobierno local, incoar un expediente de
revisión de oficio del acuerdo de junta de gobierno de 30 de diciembre de 2010,
ya comentado, así como recabar toda la documentación e información necesaria de
la inspección general de servicios, hoy extinguida, así como de las personas
encargadas de la tramitación de la facturación, para incorporarla al expediente
de revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno local de 30 de
diciembre de 2010. (doc.- 7)
Aunque más adelante haremos mención pormenorizada
de los informe recabados de los técnico municipales, no podemos dejar de
resalta aquí lo dicho en el punto 4º del
acuerdo de la junta de gobierno de 29 de abril de 2013 que nos da idea de
la gravedad de los hechos de los que estamos hablando. “4º Proponer al órgano competente, la suspensión de la ejecución del
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2010, en el que se
acordó. Por un lado, la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito,
para hacer frente al gasto total de 460.000 € IVA incluido, correspondiente a
la factura Nº9370134232 en concepto de los trabajos de ampliación del contrato
de gestión tributaria, y por otro, que el gasto se abonaría con cargo a la
partida presupuestaria que señale la intervención general, por considerarse que puede causar un importante perjuicio económico
para las arcas municipales en base a las consideraciones realizadas en el
cuerpo del presente acuerdo”. ES DECIR SE PRODUCIRÍA UNA MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICO
PERFECTAMENTE TIPIFICADA EN EL CÓDIGO PENAL”.
Dña. Esmeralda Lozano Inspectora del Servicio
de Personal, que recordemos en la época de los hechos, como ya hemos
mencionado, a falta de jefe de sección es la responsable del departamento
teniendo por encima al Sr. Angel Ibañez, en fecha 8 de julio de 2008, emitió el
preceptivo informe solicitado por acuerdo ya referido de 29 de abril de 2013
del que se desprende (doc.-8):
1.
Que
efectivamente, ella estuvo junto con el Viceinterventor en la reunión de 5 de
noviembre 2009, si bien no dice cual fue su criterio en cuanto al asunto que se
trata, ni tampoco la del interventor, ni tampoco refiere si en esa reunión se
llevó a cabo el acuerdo de abonar los 460.000 €, ni cuál fue la postura de la
empresa en la negociación; extremos estos que sería necesario aclarara para
determinar si la responsabilidad de los hechos acaecidos, recae solo sobre D.
Angel Ibáñez, o sobre el resto de las personas intervinientes en la reunión.
Tampoco aclara quien es el redactor del Anexo I.
2.
En
el informe cuestiona los trabajos realizados ya que no se concretan ni los
periodos en los que se han realizado los trabajos, ni concreta los trabajos
realizados.
3. Concluye el informe en el sentido de no poder
pronunciarse se los servicios facturados han sido debidamente prestados por la
mercantil adjudicataria del contrato y por ende, no da su conformidad a la
factura por importe de 460.000
Por parte del Jefe del departamento de
informática D. Luis Martín Alonso (doc.-09), se emite así mismo informe, del
que podemos destacar lo siguiente:
1.
Que
en expediente 185/2006 del que deriva el contrato con la empresa T-System era
de 200.000 € de los que 114.000 € era el software y 60.000 € para su
implantación y servicios; lo cual quiere decir que en los 60.000 euros estaba
contemplado, todo lo que posteriormente se quiere facturar a parte en principio
por 505.035 € y tras el acuerdo de noviembre de 2009 se quedó en 460.000 €.
2.
Que curiosamente este
servicio informático no fue citado a la reunión de noviembre de 2009, cuando
debería ser el departamento que diera fe de la implantación de los servicios
informáticos, las condiciones en las que se produjo. Tampoco este
funcionario da fe de que los trabajos que se pretenden facturar, se hubieran
realizado en realidad.
Por último se emite informe por el Sr.
Fernando Sedano, ( doc.-10), el cual dice desconocer el asunto ya que quedó
liberado de sus responsabilidad del plan de modernización municipal, si bien
manifiesta no tener constancia de que se aprobara ninguna modificación del
contenido de las clausulas del contrato con T-System por valor de 200.000 €.
Estos son los únicos informes municipales que
existe sobre este tema, y por tanto nadie da luz ni es capaz de certificar, ni
tan siquiera, que los trabajos se hubieran producido, siendo su aprobación
inicial y su intento de abono a la empresa T-System, obra del Sr. Angel Ibáñez.
De los informes emitidos, parece existir en esa época un vacio de
responsabilidades en ese departamento, lo que bien se pudo aprovechar para la
comisión del delito.
SEXTO:
CONCLUSIONES:
De lo aquí expuesto se desprende al menos
indiciariamente que estaríamos ante un
presunto delito de prevaricación, así como un presunto delito de malversación de caudales públicos, al menos en grado
de tentativa, ya que si no se ha llevado a cabo el quebranto patrimonial al
Ayuntamiento de Burgos, se debe a actuaciones ajenas al autor o autores, que
realizó todas las acciones tendentes a la consumación del delito, viendo
frustradas sus expectativas como decimos, principalmente, por la labor de los
medios de comunicación que expusieron el caso a la opinión pública. Aún así la
empresa, sigue reclamando el cobro de los 460.000 euros, amparándose en el
acuerdo original de la Junta de Gobierno no considerando legítimo su posterior
anulación de oficio. Esto quiere decir que si en un hipotético procedimiento
administrativo, se considerara valido el acuerdo inicial de la Junta de
Gobierno, y se debiera pagar dicha cantidad a la empresa con su correspondiente
incremente de costas e intereses, estaríamos en una consumación del delito de
malversación de fondos públicos y no en una simple tentativa del mismo.
De lo expuesto se puede desprender por tanto:
1.
Que
el Ayuntamiento y la empresa T-System, firmaron un contrato para la realización
de una solución informática para la gestión de los procedimiento informáticos,
por valor de 200.000 € de los que 114.000 € eran para el software y 60.000 para
la implantación del servicio.
2. Que posteriormente, y
a parte de la factura de los 200.000 €, la empresa presento una factura de 505.035
€, por la prestación de otros servicios añadidos fuera del pliego de la
contratación, sin que previamente se hubiera solicitado modificación alguna al
Ayuntamiento de Burgos, sin la aprobación de crédito para ello, y por tanto realizados bajo responsabilidad de la
empresa, ya que los mismos deberían estar dentro de los términos del contrato
firmado.
3.
Que
lo que es peor aún, dichos trabajos
nunca llegaron a realizarse, no existiendo ningún técnico municipal que
pueda corroborar la realización de los mismo, ni tan siquiera ningún
funcionario que estuviera presente cuando los mismos se realizaron. De confirmarse
esto podríamos encontrarnos así mismo ante un delito de Estafa y falsedad
documental,
4. Que a pesar de eso,
el Sr. Angel Ibáñez como responsable Hacienda y Patrimonio y del departamento
que encargó el servicio, accedió a abonar a la empresa T-System la cantidad de
460.000 €, y ello sin saber si los trabajos se realizaron o no, ni por quien
fueron encargados, ni a que obedecían los conceptos facturados, ni los
criterios seguidos para su abono. Que
para justificar su pago se realiza un anexo al acta de la reunión de noviembre
de 2009, en el que se justifican los trabajos realizados, sin que conste quien
firmo ese anexo, ni quien por parte del ayuntamiento revisó la información
remitida por la empresa.
5.
Que
se llegó a aprobar en comisión de gobierno el pago de la factura de 460.000 €,
sin que existiera razón alguna para ello.
6.
Que
si no porque los medios de comunicación hicieron saltar las alarmas, se habría
producido un quebranto económico en las arcas municipales de 460.000 €,
consumándose un delito de malversación de caudales públicos por parte de D.
Angel Ibáñez, y de las personas que además puedan ser responsables de lo
investigado por el Juzgado de Instrucción. Que el delito de prevaricación se
cometió desde el momento que se acordó el pago de la factura de 460.000 euros,
en el acta de la reunión de noviembre de 2009, y su posterior aprobación en la
comisión de gobierno de 30 e diciembre de 2010, y que como decimos el delito de
malversación de caudales públicos al menos debería contemplarse en su grado de
tentativa, ya que su frustración se debió a causas ajenas a los autores del
mismo.
SEPTIMO:
Que
como medio probatorio, a parte de los documentos presentamos, nos remitimos al
expediente municipal 185/2006, completo donde se encuentra toda la
documentación relativa a este asunto
Por lo expuesto:
SUPLICO
AL JUZGADO:
Sirva admitir este escrito y en su virtud tener por presentad denuncia, contra
D. Angel Ibáñez Hernando Presidente en su día de la Comisión de Hacienda y
Patrimonio del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, así mismo como concejal de modernización administrativa,
por un presunto Delito de Prevaricación
y otro de Malversación de fondos públicos, al menos, este último, en grado de
tentativa, así como cualquier otro delito que pudiera derivarse de la
instrucción de la presente denuncia. Así mismo la misma se hará extensiva a cuantas
personas pudieran considerarse penalmente responsables a resultas de la
instrucción penal, ye ello con todo lo demás que sea de justicia hacer en
derecho.
Es justicia que pido en Burgos a 6 de
septiembre de 2013