Habrá que tener 35 años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada
La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.
El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de
cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años
cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y la jubilación
parcial. Además, ha elevado la edad para acceder a estas modalidades,
en consonancia con la última reforma de pensiones. El Gobierno endurece el acceso al subsidio por desempleo de los mayores de 55 años.
Estas
son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a
través de un Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las
condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los
costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos
trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con
independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a
los funcionarios.
Cerco a las jubilaciones anticipadas
El
Real Decreto-ley, que lleva por título 'Medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo', pretende 'poner cerco' a las
jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de
cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la
pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación.
En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de
carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización
exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los
trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante
supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su
situación familiar al cumplir los 65 años.
Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en los 63 años y un mes, dos antes de la edad legal. Y
se irá incrementando de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años
en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que,
cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de
manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados;
del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos
de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y
seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para
quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
En
el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece
cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre
en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá
gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
Sobre la jubilación parcial
El
periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación
parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se
exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud,
tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial
conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del
empresario, y violencia de género.
Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán,
por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que
hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años
cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para
38,5 años cotizados o menos.
En el caso de la jubilación parcial, la
edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es
decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización
mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de
personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al
interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si
el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera
indefinida. El relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador
de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una
cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por
cuenta ajena.
Entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que
le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del
relevista tendrá que durar hasta que el jubilado parcial alcance la edad
legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene
contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. Ambos
trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada (50% en 2013, con
subidas anuales del 5%).
El 'pensionista activo' pagará una 'cuota de solidaridad'
Una
de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el
trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo
parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada.
Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo
existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con
ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido
la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que
tengan derecho a la pensión completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrará el 50% de la pensión
que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las
revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el
contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo
percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que
tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista
cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias
profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema,
no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo
de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
Menos despidos de mayores de 50 años
Por
otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las
aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de
más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos
colectivos, la llamada 'Enmienda Telefónica', a los que tiene que
costear el desempleo y las cotizaciones.
El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos",
es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de
50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese
colectivo en la plantilla de la empresa".
Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan
obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido
colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al
menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo
comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y
los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.
Fuente: elEconomista.es