Los concejales no electos deben abandonar su cargo
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el precepto
de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003,
más conocida como Ley de Grandes Ciudades, que permite nombrar como
miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la
condición de concejales, es decir, que no hayan concurrido a las
elecciones locales en las listas electorales.
30/04/2013
Informativos CanalSur
Concretamente, el tribunal del garantías declara inconstitucional y
nulo el párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985 Reguladora
de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la reforma de
2003.
Por ello, a partir de la publicación de esta sentencia en el BOE, los miembros no electos de la Junta de Gobierno tendrán que ser sustituidos por concejales ya que, de otro modo, las decisiones que pudieran adoptar a partir de ahora serían nulas e inconstitucionales, han explicado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
No obstante, el tribunal de garantías salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta la fecha por las Juntas de Gobierno en las que existían miembros no electos.
La sentencia considera que el hecho de que los alcaldes y concejales sean elegidos directamente por los ciudadanos es "un plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización" que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal".
La sentencia admite parcialmente el recurso impuesto por el Parlamento de Cataluña contra más de una decena de preceptos de esta Ley, que afecta a más de un centenar de ayuntamientos españoles, que son los que cuentan con más de 250.000 habitantes.
La decisión del Tribunal Constitucional afecta al Ayuntamiento de Madrid que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo y el de las Artes, Deportes y Turismo, Fernando Villalonga; así como a otros cargos municipales en los ayuntamientos de Sevilla, Málaga, San Sebastián, Córdoba y Gijón, entre otros.
Con excepción del relativo a los miembros de la Junta de Gobierno no elegidos en urnas, el resto de preceptos impugnados pasa el control de constitucionalidad. Solamente en uno de ellos, que regula los órganos directivos de los municipales (artículo 130.1 B de Ley) se precisa que el precepto es válido siempre que no se obligue a una enumeración cerrada de estos órganos, pues ello "eliminaría la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas" sin que exista justificación para ello.
El Tribunal Constitucional deliberó la pasada semana este asunto en Pleno y acordó un fallo que ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Ollero al que se ha adherido Francisco Pérez de los Cobos.
Sobre el precepto declarado inconstitucional, la sentencia del Pleno del TC recuerda que en nuestra constitución apare ce profundamente enraizado el principio democrático que se plasma, de forma expresa, en el artículo 140 de la Constitución con la elección de concejales y alcalde.
Para el tribunal de garantías, el mencionado articulo de la Constitución "otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal", tanto en su función de dirección política como de administración que contrata, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado.
Por lo que se refiere a los órganos directivos regulados en el artículo 13.1 B de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez reformada, el Pleno del Tribunal Constitucional entra a distinguir si es constitucional la determinación de una relación de directivos locales de cara a establecer su capacidad e incompatibilidades. Señala el TC que el precepto es válido aunque no establecerse una relación cerrada y pormenorizada de los mismos.
En su voto particular los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos que consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".
Por ello, a partir de la publicación de esta sentencia en el BOE, los miembros no electos de la Junta de Gobierno tendrán que ser sustituidos por concejales ya que, de otro modo, las decisiones que pudieran adoptar a partir de ahora serían nulas e inconstitucionales, han explicado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
No obstante, el tribunal de garantías salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta la fecha por las Juntas de Gobierno en las que existían miembros no electos.
La sentencia considera que el hecho de que los alcaldes y concejales sean elegidos directamente por los ciudadanos es "un plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización" que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal".
La sentencia admite parcialmente el recurso impuesto por el Parlamento de Cataluña contra más de una decena de preceptos de esta Ley, que afecta a más de un centenar de ayuntamientos españoles, que son los que cuentan con más de 250.000 habitantes.
La decisión del Tribunal Constitucional afecta al Ayuntamiento de Madrid que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo y el de las Artes, Deportes y Turismo, Fernando Villalonga; así como a otros cargos municipales en los ayuntamientos de Sevilla, Málaga, San Sebastián, Córdoba y Gijón, entre otros.
Con excepción del relativo a los miembros de la Junta de Gobierno no elegidos en urnas, el resto de preceptos impugnados pasa el control de constitucionalidad. Solamente en uno de ellos, que regula los órganos directivos de los municipales (artículo 130.1 B de Ley) se precisa que el precepto es válido siempre que no se obligue a una enumeración cerrada de estos órganos, pues ello "eliminaría la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas" sin que exista justificación para ello.
El Tribunal Constitucional deliberó la pasada semana este asunto en Pleno y acordó un fallo que ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Ollero al que se ha adherido Francisco Pérez de los Cobos.
Sobre el precepto declarado inconstitucional, la sentencia del Pleno del TC recuerda que en nuestra constitución apare ce profundamente enraizado el principio democrático que se plasma, de forma expresa, en el artículo 140 de la Constitución con la elección de concejales y alcalde.
Para el tribunal de garantías, el mencionado articulo de la Constitución "otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal", tanto en su función de dirección política como de administración que contrata, sin duda, con el diseño que la propia Constitución establece para el Gobierno del Estado.
Por lo que se refiere a los órganos directivos regulados en el artículo 13.1 B de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez reformada, el Pleno del Tribunal Constitucional entra a distinguir si es constitucional la determinación de una relación de directivos locales de cara a establecer su capacidad e incompatibilidades. Señala el TC que el precepto es válido aunque no establecerse una relación cerrada y pormenorizada de los mismos.
En su voto particular los magistrados Andrés Ollero y Francisco Pérez de los Cobos que consideran que la resolución podría vulnerar la autonomía municipal y destacan que si esta ley se aplicara en más amplios niveles, tanto los ministros del Gobierno de la nación como los consejeros de las Comunidades Autónomas "habrían de ser parlamentarios elegidos de modo directo por los propios ciudadanos".
Fuente: Canal Sur